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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30620
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Resolución General nº 1854
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22/03/2005
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Fecha:
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29/03/2005
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Dependencia:
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RG-1854-2005-AFIP
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Tema:
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Nomenclatura Común del MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la Nomenclatura Común
del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 1 -
254.848/04.
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VISTO el Expediente Nº 1 - 254.848/04 y las actuaciones
ADGA Nos 410.419/02, 416.250/03, 425.021/03, 403.792/04, 406.510/04 y
414.498/04 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación Nos 90 al 95/04 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9018.19.10 a la siguiente mercadería:
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Juego
o surtido destinado al diagnóstico endoscópico del tracto gastrointestinal
mediante el registro de imágenes, conformado por: cámara de televisión
encapsulada, de transmisión inalámbrica, descartable; conjunto de sensores
vinculados mediante conductores eléctricos; dispositivo de registro de las
señales provenientes de los sensores montado conjuntamente con dos
acumuladores en un cinturón portable por el paciente; y nueve cámaras de
televisión encapsuladas adicionales, todo ello acondicionado para su venta al
por menor y ubicar en las Posiciones Arancelarias NCM 8471.49.11, 8471.49.45
y 8471.49.54 a las siguientes unidades de una máquina automática para
tratamiento o procesamiento de datos, presentada en forma de sistema: Unidad
de proceso digital, Unidad de entrada (teclado) y Unidad de salida por video,
de tubos de rayos catódicos, en colores (monitor), respectivamente, conforme
Criterio de Clasificación Nº 90/04 recaído en la actuación ADGA Nº 410.419/02.
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Art.
2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8517.50.10 a la siguiente mercadería: Aparato modulador-demodulador de
señales (“modem”) sobre líneas SDSL (“Symmetric Digital Subscriber Line”),
conforme Criterio de Clasificación Nº 91/04 recaído en la actuación ADGA Nº
416.250/03.
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Art.
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8517.50.10 a la siguiente mercadería: Aparato modulador-demodulador de
señales (“modem”) sobre líneas ADSL (“Asymmetric Digital Subscriber Line”)
con programa (“software”) que le otorga la posibilidad de encaminar datos, y
capacidad para conectarse con una máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos a través de un puerto USB (“Universal Serial Bus”),
conforme Criterio de Clasificación Nº 92/04 recaído en la
actuación
ADGA Nº 425.021/03.
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Art.
4º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8542.70.00 a la siguiente mercadería: Microestructura electrónica
conformada por componentes discretos activos y pasivos tales como
transistores, resistencias, termistor, circuito integrado y terminales, todo
ello dispuesto sobre un circuito impreso y encapsulado en un único bloque
metálico, de los tipos utilizados en el interior de aparatos eléctricos con
el fin de entregar una señal destinada a activar dispositivos para
ventilación forzada de aire cuando detecta un aumento de temperatura,
conforme Criterio de Clasificación Nº 93/04 recaído en la actuación ADGA Nº
403.792/04.
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Art.
5º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6805.30.90 a la siguiente mercadería: Abrasivo inorgánico (silicato)
disperso y aglomerado mediante resina sobre un soporte de tela sin tejer de
fibras sintéticas, de los tipos denominados fibra abrasiva, conforme Criterio
de Clasificación Nº 94/04 recaído en la actuación ADGA Nº 406.510/04.
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Art.
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8457.10.00 a la siguiente mercadería: Centro de mecanizado horizontal, de
control numérico, con desplazamientos de 1.000 mm,
900 mm
y 1.000 mm
en ejes X, Y y Z, respectivamente, combinado, conformando un único cuerpo,
con dispositivo extractor de viruta y vinculado, mediante cables y tuberías,
con transformador eléctrico de alimentación, tablero de control y mando y
aparato de enfriamiento del husillo, conforme Criterio de Clasificación Nº
95/04 recaído en la actuación ADGA Nº 414.498/04.
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Art.
7º — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.
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