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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30618
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Resolución General nº 1853
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22/03/2005
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Fecha:
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23/03/2005
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Dependencia:
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RG-1853-2005-AFIP
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Tema:
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Impuestos
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Entidades
exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 1815.
Norma modificatoria y complementaria.
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VISTO la Resolución General
Nº 1815, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la mencionada norma estableció un nuevo régimen de empadronamiento general para
las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d),
e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Que
a los efectos de facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los
administrados, se hace aconsejable extender el plazo para presentar las
declaraciones juradas previstas en los artículos 20 y 30 de la resolución
general del visto, así como fijar las pautas relativas a la confección de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias de los sujetos aludidos.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por los
artículos 34 del Decreto Nº 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones,
por el artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el artículo 27 de la Resolución General
Nº 1815 por el siguiente:
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“ARTICULO
27 — Las entidades empadronadas en el “Registro”, respecto de los ejercicios
anuales cerrados a partir del día 31 de agosto de 2003, inclusive, a efectos
de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y
del “Informe para Fines Fiscales”, deberán utilizar el programa aplicativo
denominado “GANANCIAS -Sociedades- Versión 5.1” o
superior, o el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES -
Versión 1.0” o
superior, según corresponda (27.1.), conforme a los procedimientos
establecidos en la Resolución General
Nº 992, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General
Nº 1061 respectivamente, con las adecuaciones que se disponen por la presente.
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A
los efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias, las entidades deberán seguir las pautas que se indican a
continuación:
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1.
Acceder a la opción “Detalles” de “Declaración Jurada” y
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1.1.
Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para fines fiscales”
referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
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1.2.
No completar las pantallas siguientes, denominadas:
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a)
“Ajustes para la Determinación
del Resultado Impositivo”.
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b)
“Resultado Atribuible a los socios”.
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c)
“Quebrantos Anteriores”.
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d)
“Transferencia de tecnología e inversiones extranjeras”.
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2.
Acceder a la opción “Resultados” de “Declaración Jurada” a efectos de
imprimir la declaración jurada respectiva y generar el correspondiente
soporte magnético, sin ingresar dato alguno requerido en la pantalla
pertinente.
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Las
entidades comprendidas en el artículo 3º, incisos c), d) o h) de la ley de
impuesto a la ganancia mínima presunta, Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, no
deberán cumplir con la obligación de presentación de declaraciones juradas
respecto de dicho gravamen.”.
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Art.
2º — Las presentaciones de las declaraciones juradas, establecidas en los
artículos 20 y 30 de la Resolución General
Nº 1815 serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectúen hasta
las fechas que para cada caso se indican seguidamente:
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a)
Presentaciones del artículo 20: TERMINACION DE LA C.U.I.T.
HASTA EL 0,1, 2, 3 y 4 22 de abril de 2005 5, 6, 7, 8 y 9 23 de mayo de 2005
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b)
Presentaciones del artículo 30, hasta el día 11 de abril de 2005, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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