Detalle de la norma RG-1853-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1853 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas.
Boletín Oficial
Fecha: 23/03/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30618

Resolución General nº 1853

22/03/2005

Fecha:

23/03/2005

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Dependencia:

RG-1853-2005-AFIP

Tema:

Impuestos

Asunto:

Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 1815. Norma modificatoria y complementaria.

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VISTO la Resolución General Nº 1815, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un nuevo régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que a los efectos de facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados, se hace aconsejable extender el plazo para presentar las declaraciones juradas previstas en los artículos 20 y 30 de la resolución general del visto, así como fijar las pautas relativas a la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de los sujetos aludidos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por los artículos 34 del Decreto Nº 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 27 de la Resolución General Nº 1815 por el siguiente:

“ARTICULO 27 — Las entidades empadronadas en el “Registro”, respecto de los ejercicios anuales cerrados a partir del día 31 de agosto de 2003, inclusive, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del “Informe para Fines Fiscales”, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS -Sociedades- Versión 5.1” o superior, o el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0” o superior, según corresponda (27.1.), conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General Nº 1061 respectivamente, con las adecuaciones que se disponen por la presente.

A los efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, las entidades deberán seguir las pautas que se indican a continuación:

1. Acceder a la opción “Detalles” de “Declaración Jurada” y

1.1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para fines fiscales” referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.

1.2. No completar las pantallas siguientes, denominadas:

a) “Ajustes para la Determinación del Resultado Impositivo”.

b) “Resultado Atribuible a los socios”.

c) “Quebrantos Anteriores”.

d) “Transferencia de tecnología e inversiones extranjeras”.

2. Acceder a la opción “Resultados” de “Declaración Jurada” a efectos de imprimir la declaración jurada respectiva y generar el correspondiente soporte magnético, sin ingresar dato alguno requerido en la pantalla pertinente.

Las entidades comprendidas en el artículo 3º, incisos c), d) o h) de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, no deberán cumplir con la obligación de presentación de declaraciones juradas respecto de dicho gravamen.”.

Art. 2º — Las presentaciones de las declaraciones juradas, establecidas en los artículos 20 y 30 de la Resolución General Nº 1815 serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectúen hasta las fechas que para cada caso se indican seguidamente:

a) Presentaciones del artículo 20: TERMINACION DE LA C.U.I.T. HASTA EL 0,1, 2, 3 y 4 22 de abril de 2005 5, 6, 7, 8 y 9 23 de mayo de 2005

b) Presentaciones del artículo 30, hasta el día 11 de abril de 2005, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2681-2009-AFIP Deroga Impuestos a las Ganancias. Entidades exentas