Detalle de la norma RG-1852-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1852 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Normativa relativa a la importación/exportación de sustancias que agotan la capa de ozono
Boletín Oficial
Fecha: 28/03/2005
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Resolución General 1852

Normativa relativa a la importación/exportación de sustancias que agotan la capa de ozono. Expediente Nº 1-250.594/05.

Bs. As., 22/3/2005

VISTO la Ley Nº 24.040, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 1609/04 y la Resolución Nº 953/04 emanada de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS) relativos a los controles a la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la publicación de la Resolución SAyDS Nº 953/04 en el Boletín Oficial Nº 30.544 de fecha 9 de diciembre de 2004, la oficialización de las destinaciones de importación y exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y mezclas que las contengan, que clasifican en las partidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (P.A.N.C.M.) que se consignan en el Anexo I de la presente Resolución, quedan sujetas a partir del 01 de enero de 2005 a la previa autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que mediante la Actuación Nº12100-63-2004, el Señor Director Nacional de Gestión Ambiental de la antedicha SECRETARIA remite los formularios de la Licencia de Importación de SAO y la Licencia de Exportación de SAO, a exigir en sede aduanera, cuyas copias constituyen el Anexo II de la presente, informando asimismo que el Sistema de Licencias se encuentra informatizado a los fines de permitir, a los funcionarios habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, consultar respecto de las empresas registradas en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO), licencias emitidas y la validez de las mismas.

Que a través de la Actuación Nº 12100-57-2004, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE remite el facsímil de firma de los funcionarios habilitados por esa SECRETARIA, cuya copia integra el Anexo III de la presente, para expedir las Licencias de Importación y Exportación de SAO mencionadas precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "Nómina de partidas y posiciones arancelarias que amparan sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y mezclas que las contengan, con autorización previa a la importación y exportación de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE".

Art. 2º — Aprobar el ANEXO II "Formulario de Licencia de Importación de SAO y Formulario de Licencia de Exportación de SAO" a presentar ante el servicio aduanero a la oficialización de las destinaciones de importación y exportación.

Art. 3º — Aprobar el ANEXO III "Facsímil de firmas de funcionarios autorizados para expedir la Licencia de Importación o Exportación de sustancias que agotan la capa de ozono y mezclas que las contengan". Las modificaciones de los facsímiles de firmas de los funcionarios habilitados serán informadas por dicha SECRETARIA a la Dirección de Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para su inmediata comunicación a las áreas pertinentes.

Art. 4º — A los fines de extremar los controles, que le son propios a este Organismo, las áreas operativas y de control competentes podrán, a través de funcionarios habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y previo otorgamiento de nombre de usuario y clave respectiva por parte de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, consultar respecto de las empresas registradas en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO), licencias emitidas y la validez de las mismas.

Art. 5º — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR-SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

NOMINA DE PARTIDAS Y POSICIONES ARANCELARIAS QUE AMPARAN SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (SAO) Y MEZCLAS QUE LAS CONTENGAN, CON AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SECRETARIA DE A MBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE.

ANEXO II

FORMULARIO DE LICENCIA DE IMPORTACION DE SAO

FORMULARIO DE LICENCIA DE EXPORTACION DE SAO

ANEXO III

FASCIMIL DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA EXPEDIR LA LICENCIA DE IMPORTACION O EXPORTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y MEZCLAS QUE LAS CONTENGAN.

Firmas

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-6-2008-SDGLTA Complementa Capa de Ozono -Actualización sustancias-
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1609-2004-PEN Normativa relativa a la importación/exportación de sustancias que agotan la capa de ozono