Administración Federal de
Ingresos Públicos
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Resolución General 1852
Normativa relativa a la
importación/exportación de sustancias que agotan la capa de ozono. Expediente
Nº 1-250.594/05.
Bs. As., 22/3/2005
VISTO la Ley Nº 24.040, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 1609/04 y la Resolución Nº 953/04 emanada de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS)
relativos a los controles a la importación y exportación de sustancias que
agotan la capa de ozono y,
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la publicación
de la Resolución SAyDS Nº 953/04 en el Boletín Oficial Nº 30.544 de fecha 9 de
diciembre de 2004, la oficialización de las destinaciones de importación y
exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y mezclas que
las contengan, que clasifican en las partidas del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías y posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (P.A.N.C.M.) que se consignan en el Anexo I de la presente
Resolución, quedan sujetas a partir del 01 de enero de 2005 a la previa autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que mediante la Actuación Nº12100-63-2004, el Señor Director Nacional de Gestión Ambiental de la antedicha
SECRETARIA remite los formularios de la Licencia de Importación de SAO y la Licencia de Exportación de SAO, a exigir en sede aduanera, cuyas copias
constituyen el Anexo II de la presente, informando asimismo que el Sistema de
Licencias se encuentra informatizado a los fines de permitir, a los
funcionarios habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, consultar respecto de las empresas registradas en el Registro de Importadores y Exportadores de
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO), licencias emitidas y la
validez de las mismas.
Que a través de la Actuación Nº 12100-57-2004, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE remite el
facsímil de firma de los funcionarios habilitados por esa SECRETARIA, cuya
copia integra el Anexo III de la presente, para expedir las Licencias de
Importación y Exportación de SAO mencionadas precedentemente.
Que han tomado la intervención
que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "Nómina de
partidas y posiciones arancelarias que amparan sustancias que agotan la capa de
ozono (SAO) y mezclas que las contengan, con autorización previa a la
importación y exportación de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE".
Art. 2º — Aprobar el ANEXO II "Formulario de
Licencia de Importación de SAO y Formulario de Licencia de Exportación de
SAO" a presentar ante el servicio aduanero a la oficialización de las
destinaciones de importación y exportación.
Art. 3º — Aprobar el ANEXO III "Facsímil de
firmas de funcionarios autorizados para expedir la Licencia de Importación o Exportación de sustancias que agotan la capa de ozono y mezclas que
las contengan". Las modificaciones de los facsímiles de firmas de los
funcionarios habilitados serán informadas por dicha SECRETARIA a la Dirección de Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para su inmediata comunicación a las
áreas pertinentes.
Art. 4º — A los fines de extremar los controles,
que le son propios a este Organismo, las áreas operativas y de control
competentes podrán, a través de funcionarios habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y previo otorgamiento de nombre de usuario y clave respectiva
por parte de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, consultar respecto de
las empresas registradas en el Registro de Importadores y Exportadores de
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO), licencias emitidas y la
validez de las mismas.
Art. 5º — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR-SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE
ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R.
Abad.
ANEXO I
NOMINA DE PARTIDAS Y POSICIONES
ARANCELARIAS QUE AMPARAN SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (SAO) Y MEZCLAS QUE LAS CONTENGAN, CON AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SECRETARIA DE A MBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE.
ANEXO II
FORMULARIO DE LICENCIA DE IMPORTACION DE SAO
FORMULARIO DE LICENCIA DE EXPORTACION DE SAO
ANEXO III
FASCIMIL DE FIRMAS DE
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA EXPEDIR LA LICENCIA DE IMPORTACION O EXPORTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y MEZCLAS QUE LAS CONTENGAN.
Firmas