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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30616
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Resolución General nº 1851
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21/03/2005
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Fecha:
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28/03/2005
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Dependencia:
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RG-1851-2005-AFIP
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Tema:
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Nomenclatura Común del MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la
Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº
1618-AFIP. Expediente Nº 1-250.217/05.
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VISTO el Expediente Nº 1 – 250.217/05 y las actuaciones
ADGA Nº 421.226/02, 405.291/03, 408.734/03, 411.136/03, 411.738/03,
412.244/03, 412.302/03, 412.312/03, 415.115/03, 418.108/03 y 423.454/03 por las
que se solicita la clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que las actuaciones consignadas
en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nº
135 al 145/04 por la
División Clasificación Arancelaria y aprobados por el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según
constancias que obran a fs. 1/11 del Expediente mencionado en el VISTO, los
que se dan por reproducidos.
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Que razones de oportunidad,
mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa,
definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación
arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería:
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Aparato
para engrase, constituido por un depósito de lubricante de 4 kg,
que se apoya en el suelo para su empleo, cuya tapa posee una palanca para
accionar un pistón que fuerza el lubricante a fluir por una tubería flexible,
que termina en una boquilla, para permitir su conexión en el engrasador de la
máquina o aparato que se quiere lubricar, conforme Criterio de Clasificación
Nº 135/04 recaído en la actuación ADGA Nº 421.226/02.
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Art.
2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 7307.93.00 a la siguiente mercadería: Accesorio de tubería, de acero sin
alear, constituido principalmente por un niple biselado para soldar al
extremo de la tubería, una tapa accionada a bisagra y dos mordazas que
brindan la hermeticidad al accesorio, conforme Criterio de Clasificación Nº
136/04 recaído en la actuación ADGA Nº 405.291/03.
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Art.
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8479.82.90 a la siguiente mercadería:
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Combinación
de máquinas destinadas a triturar desechos clínicos, constituida por:
transportador de banda para la carga, triturador de cuchillas, dispositivo de
inyección de desinfectante, tornillo sin fin para descarga y tablero de
control y mando, conforme Criterio de Clasificación Nº 137/04 recaído en la
actuación ADGA Nº 408.734/03.
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Art.
4º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8536.50.90 a la siguiente mercadería: Interruptor eléctrico de lengüeta
activado mediante un imán, habitualmente conocidos como “sensores
magnéticos”, para ser instalados en puertas o aberturas para detección y
aviso de intrusión, conforme Criterio de Clasificación Nº 138/04 recaído en
la actuación ADGA Nº 411.136/03.
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Art.
5º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8431.49.20 a la siguiente mercadería: Cuchillas, cortadoras laterales y
esquineras, de acero aleado, de los tipos utilizados para fijar, como
elementos de corte, en cucharas de pala excavadoras, conforme Criterio de
Clasificación Nº 139/04 recaído en la actuación ADGA Nº 411.738/03.
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Art.
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas destinadas
a la recuperación de aceites dieléctricos de transformadores mediante los
procesos de: desgasificación por calentamiento y agitación en recipientes a
presión, deshidratación por circulación en filtros con silica gel,
descontaminación por medio de reactivos químicos, filtración y secado y
deshumectación de los reactivos utilizados, con módulo para filtración de
gases producidos y tablero de control y mando, todo montado en una estructura
metálica de acero, conforme Criterio de Clasificación Nº 140/04 recaído en la
actuación ADGA Nº 412.244/03.
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Art.
7º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3809.92.90 a la siguiente mercadería: Preparación acuosa constituida por
resina de colofonia, anhídrido maleico, caseína y soda cáustica, de los tipos
utilizados como adyuvante de encolado en la industria del papel, conforme
Criterio de Clasificación Nº 141/04 recaído en la actuación ADGA Nº
412.302/03.
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Art.
8º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8712.00.10 a la siguiente mercadería: Bicicleta del tipo “de paseo”
construida esencialmente en acero de rodado igual a 308,8 mm
(nº12) y ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4202.92.00 a la siguiente mercadería: Continente conformado por hojas de
plástico unidas por termofusión, cuya forma representa la cara de un
personaje de historieta, con cierre tipo cremallera en su parte superior y
dos tiras de “velcro” como dispositivo de sujeción en su parte posterior,
conforme Criterio de Clasificación Nº 142/04 recaído en la actuación ADGA Nº
412.312/03.
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Art.
9º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9021.39.30 a la siguiente
mercadería: Prótesis de aorta abdominal bifurcada hacia las arterias ilíacas,
confeccionada en politetrafluoroetileno expandido (PTFEe) contenida en una
malla de niquel-titanio (nitinol), revestida exteriormente con
Etileno-Propileno-Fluorado (FEP), montada sobre catéter introductor, de los
tipos utilizados para el tratamiento de aneurismas, presentado en envase
estéril para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº
143/04 recaído en la actuación ADGA Nº 415.115/03.
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Art.
10. — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 6806.10.00 a la siguiente mercadería:
Lana mineral de aluminio-silicatos con adición de otros componentes, en
pequeñas cantidades, para mejorar la resistencia a la desvitrificación y
encogimiento (fibras de cerámica), presentada en hojas o rollos, conforme
Criterio de Clasificación Nº 144/04 recaído en la actuación ADGA Nº
418.108/03.
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Art.
11. — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente
mercadería: Cubo (maza), de los tipos utilizados en ejes propulsores o ejes portadores
de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 145/04
recaído en la actuación ADGA Nº 423.454/03.
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Art.
12. — Regístrese dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO Nº1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la
División Clasificación Arancelaria para su archivo. —
Alberto R. Abad.
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