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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo 454 del Código Aduanero, cuando la
garantía se refiriere a varias operaciones, el interesado indicará al
servicio aduanero la aduana o aduanas por cuyo intermedio habrán de
realizarse las mismas. |
2. |
La
Administración Nacional de Aduanas podrá fijar el tipo y el importe de la
garantía global que puede ser utilizada por cada una de las aduanas
intervinientes. |
3. |
Las
aduanas afectarán la garantía global que prestaren los interesados en
proporción al importe de cada operación individual. |
4. |
La
parte de la garantía global liberada por cancelación de cada operación aduanera
se reincorporará en forma automática a la garantía global. |