Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-055
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 454 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 55: -  (para el Art 454 del CA) Art 454 - CA
 
 

1.

A los fines de lo previsto en el artículo 454 del Código Aduanero, cuando la garantía se refiriere a varias operaciones, el interesado indicará al servicio aduanero la aduana o aduanas por cuyo intermedio habrán de realizarse las mismas.

2.

La Administración Nacional de Aduanas podrá fijar el tipo y el importe de la garantía global que puede ser utilizada por cada una de las aduanas intervinientes.

3.

Las aduanas afectarán la garantía global que prestaren los interesados en proporción al importe de cada operación individual.

4.

La parte de la garantía global liberada por cancelación de cada operación aduanera se reincorporará en forma automática a la garantía global.