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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30619
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Resolución General nº 1850
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21/03/2005
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Fecha:
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28/03/2005
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Dependencia:
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RG-1850-2005-AFIP
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Tema:
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Nomenclatura Común del MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la Nomenclatura Común
del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº
1-256.067/04.
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VISTO el Expediente Nº 1 – 256.067/04 y las actuaciones
ADGA Nº 409.234/04, 412.210/04, 412.873/04, 415.057/03, 415.226/03,
415.227/03, 416.604/03, 417.751/04 y 422.279/04 por las que se solicita la
clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación Nº 115 al 123/04 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/9 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. Que han
tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8419.50.90 a la siguiente mercadería:
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Intercambiador
de calor, para el enfriamiento de solución refrigerante, de motores de encendido
por compresión (motor Diesel), de los tipos utilizados en locomotoras, con
tubos de acero galvanizado y aletas de aluminio para aumentar la superficie
de intercambio térmico, montados en bastidor de acero galvanizado, conforme
Criterio de Clasificación Nº 115/04 recaído en la actuación ADGA Nº
409.234/04.
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Art.
2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8467.21.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por un
taladro eléctrico de uso manual con dispositivo de sujeción y barra
limitadora de profundidad de taladrado, milimetrada; llave de ajuste del
portaútil; útiles de taladrar; nivel de burbuja de aire; martillo; mango con
puntas intercambiables para atornillar y
extensión
magnética; tornillos y artículos plásticos de fijación; todo ello
acondicionado para su venta al por menor en un bolso de mano de material
textil que presenta, en su interior los elementos necesarios para contener o
sujetar los bienes antes descriptos y en su exterior una envuelta de cartón,
impreso con la descripción de los artículos que contiene, conforme Criterio
de Clasificación Nº 116/04 recaído en la actuación ADGA Nº 412.210/04.
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Art.
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado tipo sandalia con suela de
plástico y parte superior constituida por una pieza del mismo material de
forma irregular que sujeta parcialmente los laterales, el talón y el empeine,
y cierra sobre este último mediante dos dispositivos tipo “velcro”. Dicha
pieza se halla sujeta a la suela por medio de seis tetones dispuestos sobre
los laterales, conforme Criterio de Clasificación Nº 117/04 recaído en la
actuación ADGA Nº 412.873/04.
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Art.
4º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8707.10.00 a la siguiente mercadería: Carrocería incompleta de acero, de
vehículo automóvil para el transporte de personas, constituida por el
monocasco, cuatro puertas laterales y portón trasero, conforme Criterio de
Clasificación Nº 118/04 recaído en la actuación ADGA Nº 415.057/03.
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Art.
5º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6114.30.00 a la siguiente mercadería:
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Prenda
de vestir con breteles de aproximadamente 1 cm
de ancho, forrada en la parte delantera, sin escote, con ajuste en el borde
superior mediante cinta elástica, destinada a cubrir la parte superior del
cuerpo por encima de la cintura, confeccionada con tejido de punto 90 %
poliamida y 10 % fibras elastoméricas, conforme Criterio de Clasificación Nº
119/04 recaído en la actuación ADGA Nº 415.226/03.
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Art.
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6109.10.00 a la siguiente mercadería:
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Prenda
de vestir sin mangas, escote redondo pronunciado en frente y espalda,
destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cadera,
sin ningún tipo de ajuste, confeccionada con tejido de punto 100 % algodón,
conforme Criterio de Clasificación Nº 120/04 recaído en la actuación ADGA Nº
415.227/03.
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Art.
7º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6109.90.00 a la siguiente mercadería:
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Prenda
de vestir sin mangas, escote redondo, con corte pronunciado de las sisas en
el espaldar, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo
hasta la cadera, sin ningún tipo de ajuste, confeccionada con tejido de punto
100 % fibras sintéticas, conforme Criterio de Clasificación Nº 121/04 recaído
en la actuación ADGA Nº 416.604/03.
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Art.
8º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8413.19.00 a la siguiente mercadería: Conjunto de bombas dosificadoras
volumétricas alternativas a pistón, con dispositivo medidor incorporado, para
uso en bombeo de fluidos viscosos, de caudal inferior o igual a 200
mililitros por minuto, montadas sobre bastidor metálico conformando un único
cuerpo, y unido mediante cables y tuberías de conexión a un tablero de
control y distribución de energía eléctrica equipado con controlador lógico
programable, conforme Criterio de Clasificación Nº 122/04 recaído en la
actuación ADGA Nº 417.751/04.
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Art.
9º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9021.90.89 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por un
implante expansible, de nitinol (aleación níquel-titanio), para dilatar
arterias (“stent”) montado sobre su correspondiente catéter introductor,
conforme Criterio de Clasificación Nº 123/04 recaído en la actuación ADGA Nº
422.279/04.
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Art.
10. — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.
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