|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1844 |
10/03/2005 |
Fecha: |
14/03/2005 |
|
|
Dependencia: |
RG-1844-2005-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 1-255.011/04. |
|
|
VISTO el Expediente Nº 1 - 255.011/04 y las actuaciones
ADGA Nos 405.733/03, 424.684/ 03, 410.530/04, 412.317/04, 412.481/04 y
417.081/04 por las que se solicita la clasificación en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 103 al 108/04 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se
dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8526.92.00 a la siguiente
mercadería: Aparato de radiotelemando de los tipos
utilizados para activar o desactivar a distancia los dispositivos de alarma y
de apertura y cierre de puertas y tapa de baúl de vehículos automóviles,
conforme Criterio de Clasificación Nº 103/04 recaído en la actuación ADGA Nº
405.733/03. |
Art.
2º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 6404.11.00 a la siguiente
mercadería: Calzado con parte superior de materia textil, sin abertura en el
empeine, que presenta refuerzos de plástico en la punta y el talón, este
último a modo de contrafuerte, con suela de plástico, de los tipos utilizados
en gimnasia y entrenamiento, conforme Criterio de Clasificación Nº 104/04
recaído en la actuación ADGA Nº 424.684/03. |
Art.
3º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 1901.90.90 a la siguiente
mercadería: Preparación alimenticia a base de harina de maíz fortificada con vitaminas
y minerales y adicionada de una proporción superior al 0,5% en peso de sal
(cloruro de sodio), conforme Criterio de Clasificación Nº 105/04 recaído en
la actuación ADGA Nº 410.530/04. |
Art.
4º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9021.50.00 a la siguiente
mercadería: Estimulador cardíaco (marcapasos) programable utilizado para el
tratamiento del bloqueo crónico del músculo cardíaco, capaz de realizar la resincronización auricular y ventricular mediante la
aplicación de pulsos eléctricos, provisto con sus tres (3) electrodos,
conforme Criterio de Clasificación Nº 106/ 04 recaído en la actuación ADGA Nº
412.317/04. |
Art.
5º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8210.00.90 a la siguiente
mercadería: Aparato mecánico de rallar queso, de accionamiento manual,
constituido por un rallador cilíndrico, metálico, accionado mediante manivela
y alojado en un cuerpo de plástico que dispone de una parte móvil para
aprisionar el queso y una tapa deslizante inferior para la descarga del
mismo, conforme Criterio de Clasificación Nº 107/04 recaído en la actuación
ADGA Nº 412.481/04. |
Art.
6º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9018.50.90 a la siguiente
mercadería: Aparato para pruebas visuales destinado a proyectar optotipos almacenados en su memoria, con unidad emisora
de radiaciones infrarrojas codificadas para mando a distancia, de los tipos
utilizados en oftalmología, conforme criterio de Clasificación Nº 108/ 04
recaído en la actuación ADGA Nº 417.081/04. |
Art.
7º — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de
la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. — Alberto R. Abad. |
|
|
|