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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1843 |
10/03/2005 |
Fecha: |
14/03/2005 |
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Dependencia: |
RG-1843-2005-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 1-254.969/04. |
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VISTO el Expediente Nº 1 - 254.969/04, las actuaciones
ADGA Nos 414.335/03, 400.711/04, 405.802/04, 405.805/04, 406.575/04 y
409.747/04 y el expediente AFIP Nº 254.854/ 03 por los que se solicita la
clasificación en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 96 al 102/04 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se
dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por
ello; |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente
mercadería: Manufactura de plástico destinada a alojar en su interior un
rollo de papel numerado y troquelado, de los tipos utilizados para obtener un
turno de espera en atención de locales, conforme Criterio de Clasificación Nº
96/04 recaído en la actuación ADGA Nº 414.335/03. |
Art.
2º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 3920.62.19 a la siguiente
mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico (poli(tereftalato de polietileno)), no celular, de 13
micrómetros de espesor, recubierta en una de sus caras con poli (cloruro de vinilideno), presentado en rollos, conforme Criterio de
Clasificación Nº 97/04 recaído en la actuación ADGA Nº 400.711/04. |
Art.
3º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 5209.43.00 a la siguiente
mercadería: Tejido de trama y urdimbre, con hilados de distintos colores,
constituido por 89% algodón, 10% de poliéster y 1% de hilados elastoméricos, de peso superior a 200 g/m2, de ligamento
sarga de 3, conforme Criterio de Clasificación Nº 98/04 recaído en la
actuación ADGA Nº 405.802/04. |
Art.
4º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 5209.39.00 a la siguiente
mercadería: Tejido de trama y urdimbre, 100% algodón, teñido en pieza, de
ligamento compuesto raport mayor a 4 y de peso
superior a 200 g/m2, conforme Criterio de Clasificación Nº 99/04 recaído en
la actuación ADGA Nº 405.805/04. |
Art.
5º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 5602.10.00 a la siguiente
mercadería: Fieltro punzonado sin recubrir ni
impregnar, 100% fibras textiles discontinuas, con tratamiento térmico en una
cara, presentado en rollos, conforme Criterio de Clasificación Nº 100/04 recaído
en la actuación ADGA Nº 406.575/04. |
Art.
6º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8418.69.90 a la siguiente
mercadería: Enfriador de solución humectante de planchas de impresión,
constituido por unidad frigorífica, dosificador de aditivos y bates con
serpentina de enfriamiento, de los tipos utilizados con máquinas impresoras y
ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8421.29.90 a la siguiente
mercadería: Aparato para filtrar solución humectante de planchas de
impresión, conforme Criterio de Clasificación Nº 101/04 recaído en la
actuación ADGA Nº 409.747/04. |
Art.
7º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 3824.90.89 a la siguiente
mercadería: Mezcla de nafta virgen con hidrocarburos gaseosos (principalmente
n-butano e isobutano), con un contenido de nafta
virgen de aproximadamente 50% en peso, conforme Criterio de Clasificación Nº
102/ 04 recaído en el expediente AFIP Nº 254.854/03. |
Art.
8º — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de
la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. — Alberto R. Abad. |
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