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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30612 |
Resolución Gral nº 1842 |
10/03/2005 |
Fecha: |
15/03/2005 |
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Dependencia:
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RG-1842-2005-AFIP |
Tema:
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Nomenclatura Común del MERCOSUR |
Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en
la
Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General
Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 1-255.471/04. |
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VISTO
– el Expediente SIGEA N° 1 -
255.471/04 y las actuaciones ADGA Nos 414.431/03, 421.043/03, 410.471/04,
418.964/04, 418.965/04 y 420.520/04 por las que se solicita la clasificación
en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación Nos 109 al 114/04 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente
mercadería: |
Aparato
humidificador de aire, mediante el calentamiento eléctrico de agua, de los
tipos utilizados para trabajar conjuntamente con aparatos de terapia
respiratoria, conforme Criterio de Clasificación N° 109/04 recaído en la
actuación ADGA N° 414.431/03. |
Art.
2° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8414.30.99 a la siguiente
mercadería: Compresor de tornillo, de los tipos utilizados en equipos
frigoríficos, con capacidad superior a 16.000 frig/h, conforme Criterio de Clasificación
N° 110/04 recaído en la actuación ADGA N° 421.043/03. Art. 3° — Ubicar en
la Posición Arancelaria
NCM 3808.40.10 a la siguiente mercadería |
Acido
tricloroisocianúrico en tabletas, de los tipos utilizados en la desinfección
doméstica de aguas de piscinas, presentadas en tambores, conforme Criterio de
Clasificación N° 111/04 recaído en la actuación ADGA N° 410.471/04. |
Art.
4° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9102.11.90 a la siguiente
mercadería: Juego o surtido conformado por un reloj para niños, con caja de
plástico y pulsera articulada del mismo material, eléctrico y con indicador
mecánico solamente, compañado por ocho piezas destinadas a agrandar la
pulsera, tres pernos y un pequeño perfil utilizado para desmontar dichas
piezas, todos ellos de plástico, acondicionado para la venta al por menor,
conforme Criterio de Clasificación N° 112/04 recaído en la actuación ADGA N° 418.964/04. |
Art.
5° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9105.11.00 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta constituida por un reloj despertador de
mesa, con un mecanismo de relojería de
15 mm de espesor y
54 mm de anchura, con caja
de plástico, eléctrico, de funcionamiento a pilas, con indicador analógico y
un juguete de construcción del mismo material integrado por treinta y cuatro
piezas que conforman en conjunto un estadio para deportes y dos pequeños
muñecos que ofician de jugadores, destinados a encastrarse en la caja del
reloj, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio
de Clasificación N° 113/04 recaído en la actuación ADGA N° 418.965/04. |
Art.
6° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8467.29.91 a la siguiente
mercadería: Herramienta cortadora de tejidos, de cuchilla recta, con motor
eléctrico incorporado, de uso manual, conforme Criterio de Clasificación N°
114/04 recaído en la actuación ADGA N° 420.520/04. |
Art.
7° — Regístrese dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y RODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES,
NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de
la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. — Alberto R. Abad. |
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