Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1838
Impuesto a las Ganancias.
Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Nuevo
programa aplicativo.
Bs. As., 2/3/2005
VISTO la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece un
régimen de información a cargo de los agentes de retención comprendidos en la
misma, respecto de los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, que no
hubieran presentado la fotocopia del "tique acuse de recibo" a que se
refiere el artículo 13 de la aludida resolución general.
Que atendiendo el desarrollo
informático alcanzado por esta Administración Federal y a los fines de facilitar
el cumplimiento de dicho régimen, resulta oportuno implementar un nuevo
programa aplicativo que permita suministrar la referida información mediante
transferencia electrónica de datos.
Que para facilitar la lectura e
interpretación de las normas, se considera conveniente la incorporación al
Anexo I de notas aclaratorias y citas de textos legales de la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, de aclaraciones con
respecto al supuesto en que no se pudiera presentar la información a través de
la página "web" de este organismo.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de
Recaudación, de Informática Tributaria, de Informática de Fiscalización y de
Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618,
de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica
seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso b) del
artículo 12, por el siguiente:
"b) Encontrándose inscritos
ante este organismo en el impuesto sobre los bienes personales, presenten en
forma directa la declaración jurada correspondiente a dicho impuesto.".
2. Sustitúyese el tercer párrafo
del artículo 18, por el siguiente:
"Asimismo, hasta el último
día hábil del mes de junio de cada año y, mediante el procedimiento de
transferencia electrónica de datos vía "Internet", establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención
suministrarán a este organismo los datos identificatorios —apellido y nombres,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.)—, y el domicilio de cada uno de los
beneficiarios que, resultando obligados a presentar la fotocopia del
"tique acuse de recibo" a que se refiere el artículo 13, no lo
hubieran realizado. De no existir beneficiarios a informar, los agentes de
retención que hubieran efectuado alguna presentación mediante el citado
procedimiento, deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de
la remisión de la novedad "SIN MOVIMIENTO".".
3. Incorpóranse como cuarto y
quinto párrafos del artículo 18, los siguientes:
"A tal fin, los agentes de
retención deberán contar con la clave fiscal y utilizar el programa aplicativo
denominado "AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON
INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0", cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo V.
En el supuesto que el archivo
que contenga la información a transferir tuviere un tamaño de dos
"megabytes" (2 Mb) o superior y por tal motivo los sujetos se
encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el supuesto de
inoperatividad del sistema, en sustitución del procedimiento citado
precedentemente, deberán suministrar la información mediante la entrega del
soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 519,
generado por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este
organismo en la que se encuentren inscritos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7º de la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias (18.1).".
4. Sustitúyese el Anexo I de
notas aclaratorias y citas de textos legales.
5. Incorpórase el Anexo V de
características, funciones y aspectos técnicos para el uso del programa
aplicativo denominado "AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON
INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0".
Art. 2º — Apruébanse el programa aplicativo
denominado "AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON
INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0", el cual estará
disponible en la página "web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar), el Formulario Nº 519, el Anexo I y el Anexo V de la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de esta
resolución general.
Art. 3º — La presentación de la información
dispuesta en el artículo 18, tercer párrafo de la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, que no hubiera sido
cumplida hasta la vigencia de la presente resolución deberá efectuarse
exclusivamente mediante la utilización del programa aplicativo citado en el
artículo 2º de la presente.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1261, SUS MODIFICATORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1838)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Ganancias provenientes:
a) del desempeño de cargos
públicos y la percepción de gastos protocolares;
b) del trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia;
c) de las jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen
en el trabajo personal;
d) de los beneficios netos de
aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los
planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al
control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
e) de los servicios personales
prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la
última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la
explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
Artículo 7º.
(7.1.) Pago a cuenta:
Régimen de percepción.
Operaciones de importación de bienes con carácter definitivo. Resolución
General Nº 3543 (DGI) y sus modificaciones.
Los importes que puedan
computarse a cuenta del respectivo impuesto, se computarán en la liquidación
anual o, en su caso, en la liquidación final, que dispone el artículo 16.
Artículo 18.
(18.1.) En el momento de la
presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la
información contenida en el soporte magnético, y se verificará si responde a
los datos consignados en la declaración jurada generada por el aplicativo.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos
defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal
situación.
De resultar aceptada la
información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración
jurada correspondiente y un acuse de recibo, como constancia de recepción.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1261, SUS MODIFICATORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1838)
AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON
INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0
Este programa aplicativo deberá
ser utilizado por los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, a efectos de generar el
formulario de declaración jurada informativa —F. 519—, referida a los
beneficiarios que no hubieran presentado la fotocopia del "tique acuse de
recibo", mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso
de datos hasta la producción del soporte magnético y el aludido formulario.
Los datos identificatorios de
cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al
programa, se deberá ingresar la información requerida por el aplicativo.
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema
El sistema permite:
1. Cargar los datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información
por responsable.
3. Generar archivos para la
transferencia electrónica a través de la página "web" de este
organismo (http//www.afip.gov.ar).
4. Imprimir la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos
que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soportar impresoras predeterminadas
por "Windows".
7. Generar soportes de resguardo
de la información del contribuyente.
8. El sistema prevé un módulo de
"Ayuda", al cual se accede con la tecla F1. o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
La función principal del sistema
es generar el Formulario Nº 519 para efectuar la transferencia electrónica de
los datos requeridos por el mismo a través de la página "web"
institucional.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.
2. Requerimientos de
"hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable:
32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo
de 50 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½" HD (1.44
Mbytes).
2.6. "Windows 95" o
superior o NT.
2.7. Instalación previa del
"S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".
2.8. Conexión a
"Internet" a través de cualquier medio - telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrico - con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital.
2.9. Instalación previa de un
navegador (Browser) "Internet Explorer", "Netscape" o
similar para leer e interpretar páginas en formato compatibles.