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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of
: 30600
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Resolución General Nro
1833
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23/02/2005
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Fecha:
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25/02/2005
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Dependencia:
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RG-1833-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III
de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1359, sus modificatorias
y su complementaria. Nómina de marcadores químicos y reagentes
homologados. Proveedores autorizados para su comercialización.
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Visto: la
Resolución General Nº 1359, sus
modificatorias y su complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma, este organismo debe
homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores
químicos y reagentes —que deberán utilizar los
sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas
de expendio, los distribuidores, fraccionadores y
revendedores de combustibles líquidos—, que resulten aprobados para su
comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
|
Que
el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los
requisitos y condiciones que han reunido tanto el proveedor como los sistemas
de marcador/reagente, conforme a la realización de
las pruebas operativas efectuadas por la
Secretaría de Energía dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
|
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de
Fiscalización Especializada.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 14 de la
Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 74 de fecha
22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por los artículos 4º y 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los sujetos alcanzados por la
Resolución General Nº 1359 sus
modificatorias y su complementaria, quedan obligados a utilizar los
marcadores químicos y reagentes que se homologan
por la presente resolución general de acuerdo con el destino de que se trate,
cuyos datos identificatorios y empresa proveedora
se detallan a continuación:
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1. Para los productos
mencionados en el artículo 7º, inciso c) y agregado a continuación del
artículo 9º de la
Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de
tenerlo, que se indican seguidamente:
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1.1. Nafta virgen.
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1.2. Gasolina natural.
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MARCADOR
REAGENTE PROVEEDOR AUTORIZADO C.U.I.T. VERISYM AAN
VERISYM SLV CORAS S.A. ARGENTINA 33-58117891-9
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2.
Para los productos mencionados en el artículo 4º de la
Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, cuyo destino sea el indicado en el artículo 7º, inciso d)
de la misma ley:
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MARCADOR
REAGENTE PROVEEDOR AUTORIZADO C.U.I.T. VERISYM FAAF
VERISYM PAT CORAS S.A. ARGENTINA 33-58117891-9
|
Art.
2º — La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la
autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los
productos, tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir
del día de publicación de la presente resolución general en el Boletín
Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos
y condiciones establecidos en la
Resolución General Nº 1359, sus
modificatorias y su complementaria, así como toda norma que la complemente
y/o sustituya.
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Art. 3º — Los sujetos
alcanzados por la
Resolución General Nº 1359, sus
modificatorias y su complementaria, podrán utilizar el marcador VERISYM FAAF
y el reagente VERISYM SUR hasta tanto se agoten las
existencias que pudieran poseer o, en su caso, se produzca el vencimiento de
la vida útil de los mismos, lo que ocurra primero.
|
Art.
4º — Los restantes productos mencionados en el artículo 7º, inciso c) y el
agregado a continuación del artículo 9º, ambos de la
Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de
tenerlo no incluidos en la presente resolución general, se comercializarán
sin el agregado de marcadores químicos, hasta tanto se disponga la
homologación del respectivo sistema de marcador/reagente.
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Art. 5º — Regístrese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Horacio Castagnola.
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