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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30598
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Resolución General 1832
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21/02/2005
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Fecha:
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23/02/2005
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Dependencia:
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RG-1832-2005-AFIP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común
del Mercosur de Neumáticos y Cámaras presentados a despacho simultáneamente.
Expediente Nº 1 - 250.613/05.
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VISTO: el Expediente N° 1 – 250.613/05 y la actuación N°
12116-86-2005 de donde surge la necesidad de normar en relación a la Clasificación
Arancelaria en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de neumáticos y cámaras, de los tipos utilizados en
automóviles de turismo, presentados a despacho simultáneamente bajo distintas
modalidades, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la actuación consignada en el VISTO ha sido analizada a través del Criterio
de Clasificación N° 01/05 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobada por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancia que obra a fs. 03 del Expediente
mencionado en el VISTO, la que se da por reproducida.
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Que
como resultado de dicho análisis se ha concluido que las distintas
modalidades de presentación a despacho en forma simultánea de las mercaderías
consignadas en el VISTO, no constituyen un acondicionamiento para la venta al
por menor para considerarlas surtido en términos de Nomenclatura.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS R E S U E L V E
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Artículo
1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4011.10.00 a la siguiente mercadería:
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Neumáticos
(llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles
de turismo, y en la Posición Arancelaria
NCM 4013.10.90 a la siguiente mercadería: Cámaras de caucho para neumáticos
(llantas neumáticas), de los tipos utilizados en automóviles de turismo, para
las distintas modalidades de presentación a despacho que se consignan a
continuación:
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—
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho y cámaras (en sus
correspondientes envases) alojadas en el interior de los mismos, de los tipos
utilizados en automóviles de turismo.
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Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho y cámaras (en sus
correspondientes envases) alojadas en los intersticios generados en la
estiba, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.
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—
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho y cámaras (en sus
correspondientes envases) contenidas en cajas con igual cantidad de unidades
que los neumáticos, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.
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Art.
2° — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.
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