Detalle de la norma RG-1832-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1832 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Nomenclatura Común del MERCOSUR - Neumáticos y Cámaras
Boletín Oficial
Fecha: 23/02/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30598

Resolución General 1832

21/02/2005

Fecha:

23/02/2005

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Dependencia:

RG-1832-2005-AFIP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur de Neumáticos y Cámaras presentados a despacho simultáneamente. Expediente Nº 1 - 250.613/05.

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VISTO: el Expediente N° 1 – 250.613/05 y la actuación N° 12116-86-2005 de donde surge la necesidad de normar en relación a la Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de neumáticos y cámaras, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, presentados a despacho simultáneamente bajo distintas modalidades, y

CONSIDERANDO:

Que la actuación consignada en el VISTO ha sido analizada a través del Criterio de Clasificación N° 01/05 por la División Clasificación Arancelaria y aprobada por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancia que obra a fs. 03 del Expediente mencionado en el VISTO, la que se da por reproducida.

Que como resultado de dicho análisis se ha concluido que las distintas modalidades de presentación a despacho en forma simultánea de las mercaderías consignadas en el VISTO, no constituyen un acondicionamiento para la venta al por menor para considerarlas surtido en términos de Nomenclatura.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS  R E S U E L V E

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4011.10.00 a la siguiente mercadería:

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, y en la Posición Arancelaria NCM 4013.10.90 a la siguiente mercadería: Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas), de los tipos utilizados en automóviles de turismo, para las distintas modalidades de presentación a despacho que se consignan a continuación:

— Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho y cámaras (en sus correspondientes envases) alojadas en el interior de los mismos, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.

— Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho y cámaras (en sus correspondientes envases) alojadas en los intersticios generados en la estiba, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.

— Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho y cámaras (en sus correspondientes envases) contenidas en cajas con igual cantidad de unidades que los neumáticos, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.

Art. 2° — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.