Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1820
Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Ley Nº 25.870. Empresas de transporte automotor internacional
de carga. Impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las
adquisiciones de gasoil. Cómputo como pago a cuenta en el impuesto al valor
agregado. Solicitud de devolución del remanente. Resolución General Nº 1759. Su
modificación.
Bs. As., 24/1/2005
VISTO la Resolución General Nº 1759, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del
visto establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar
las empresas de transporte automotor internacional de carga, a efectos de
solicitar la devolución del saldo remanente de libre disponibilidad del
impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de
gasoil, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo
previsto en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 15 del
Capítulo III del Título III, de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Que en virtud de la evaluación
efectuada, razones de administración tributaria hacen necesario adecuar el
procedimiento dispuesto para la devolución del referido saldo remanente, una
vez suscrito el convenio para cancelar deudas impositivas, de los recursos de
la seguridad social y/o aduaneras.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría
Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de
Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Informática
Tributaria y de Presupuesto y Finanzas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 25.870 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1759, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo III
"CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS", por el que se aprueba y forma parte de la presente
resolución general.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1759
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1820)
CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS
1. A los fines dispuestos en el artículo 25 de la presente
resolución general, el responsable deberá suscribir un convenio que se ajustará
al modelo que se indica en este anexo, mediante el cual preste su conformidad
para que se detraiga del monto solicitado en concepto de devolución, el importe
de sus deudas líquidas y exigibles de los recursos de la seguridad social,
impositivas y/o aduaneras —excepto las tasas de estadística—, a efectos que
este organismo cancele en su nombre las existentes por tales conceptos a la
fecha de suscripción del convenio.
2. Antes de autorizar la
devolución -el área de este organismo interviniente en la tramitación de las
solicitudes-, citará al responsable para que suscriba el convenio a que se
refiere el punto precedente.
Suscrito de conformidad el
referido documento, deberá dejarse expresa constancia del mismo en el acto de
autorización mencionado en el párrafo anterior. El área interviniente, mediante
sus funcionarios competentes, imputará su importe a la cancelación total o
parcial, a nombre del responsable, de las deudas de los recursos de la
seguridad social, impositivas y/o aduaneras.
El saldo remanente no afectado,
será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el responsable.
MODELO DE CONVENIO