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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30563
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Resolución General Nro
1809
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03/01/2005
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Fecha:
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05/01/2005
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Dependencia:
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RG-1809-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 7º, inciso b). Régimen de información. Resolución General Nº 1791.
Su modificación.
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Visto: la Resolución General
N° 1791, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general establece un régimen de información que deberán
cumplir los productores, distribuidores y adquirentes inscritos en el
“REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°,
INC. B) DE LA LEY N°
23.966)”, creado por la Resolución General
N° 1665 y su modificatoria, cuando vendan o adquieran productos gravados que
se destinen a rancho de embarcaciones de ultramar, aeronaves de vuelo
internacionales o para embarcaciones de pesca.
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Que
en razón de la magnitud y la naturaleza de los datos a ser proporcionados y
con la finalidad de facilitar la aplicación del régimen por parte de los referidos
sujetos, se torna aconsejable extender el plazo previsto para suministrar la
información correspondiente a las operaciones efectuadas entre los días 1 de
julio de 2004 y el 31 de octubre de 2004, ambas fechas inclusive.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de
Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica
para Fiscalización.
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Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III,
Título III de la Ley N°
23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N°
618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1° — Modifícase la Resolución General
N° 1791, en la forma que se indica a continuación:
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- Sustitúyese en el artículo
13 la expresión “... hasta el día 31 de diciembre de 2004, inclusive.” por la
expresión “... hasta el día 28 de febrero de 2005, inclusive.”.
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Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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— Alberto R. Abad.
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