A
los fines de lo previsto en el artículo 431, apartado 2, del Código Aduanero,
el servicio aduanero podrá disponer una nueva subasta o venta por oferta bajo
sobre cerrado con una base inferior o sin base, dentro de los TREINTA (30)
días, a contar desde que la subasta o la venta por oferta bajo sobre cerrado
hubiere fracasado. |