Detalle de la norma RG-1807-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1807 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Medios de Pago de tributos motivo Equipaje.
Boletín Oficial
30563 Fecha: 05/01/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decreto n° 1807

03/01/2005

Fecha:

05/01/2005

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Dependencia:

RG-1807-2005-AFIP

Tema

0012

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Medios de Pago de tributos motivo Equipaje.

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Visto que mediante Resolución (ex- A.N.A.) N° 3751/94 (RGANTI) y normas modificatorias, se procedió a adecuar en sede aduanera el Régimen general de Equipaje, conforme el Decreto N° 2281 del 23 de diciembre de 1994 que incorporó a la Legislación Nacional la Decisión del Consejo de Mercado Común N° 18/94 referida a las normas de aplicación relativas al Régimen de Equipaje para el MERCOSUR y,

CONSIDERANDO:

Que deviene necesario atento la proximidad del comienzo de la temporada alta en lo que a materia turística se refiere, contar con la utilización de Tarjetas de Crédito o Débito a efectos de facilitar al viajero el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en lo que hace al pago de las liquidaciones de tributos que correspondan por exceso de franquicias aduaneras de equipaje.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección de Informática Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I “E” – INDICE TEMATICO y el ANEXO III “D” - punto 6 DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA - PAGO DE TRIBUTOS.

Art. 2° — Dejar sin efecto los ANEXOS I “D” y III “C” Punto 6 - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA-PAGO DE TRIBUTOS de la Resolución ex- ANA N° 3751 de fecha 31 de diciembre de 1994.

Art. 3° — La presente entrará en vigencia de acuerdo al cronograma de Implementación que a tal efecto establezca la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Art. 4° — Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-D.F.). CUMPLIDO, ARCHIVESE. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

“E” INDICE TEMATICO

ANEXO II

DEFINICIONES

ANEXO III

“D” DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA.

ANEXO IV

CATEGORIAS Y FRANQUICIAS.

ANEXO V

“A” DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE.

ANEXO VII

PROCEDIMIENTOS PARA EL REEMBARCO DE MERCADERIAS

ANEXO VIII

DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS DEL EXTERIOR.

ANEXO IX

NORMAS PARA LA VERIFICACIÓN DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO.

ANEXO X

NOMINA DE MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITARIA (IASCAV).

ANEXO XI

“D” DECLARACION ANTE LA ADUANA MEDIANTE LOS FORMULARIOS OM - 2087/G1 Y 2087/G2

ANEXO XII

DECLARACION DE EQUIPAJE

ANEXO XIII

SOLICITUD DE VIAJEROS PARA CONSIGNAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MISMO EN DEPOSITO FISCAL (OM 1629/A)

ANEXO XIV

SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (OM 956/A)

ANEXO XV

DECLARACION DE EFECTOS TRANSPORTADA COMO EQUIPAJE (OM 121/A)

ANEXO XVI

ACTA DE EQUIPAJE - IMPORTACION

ANEXO XVII

ACTA DE EQUIPAJE – EXPORTACIÓN

 

NOTAS del LOA:

El original ANEXO I fue aprobado por

Resolución (ex- ANA) N° 3751/94

La primera modificación fue aprobada por

Resolución N° 72/98 (SDG LTA)

La segunda modificación fue aprobada por

Resolución General N° 162

La tercera modificación fue aprobada por

Resolución General N° 656

La cuarta modificación fue aprobada por

Resolución General N° 703

Esta es la quinta modificación aprobada por

Resolución General N° 1807

 

 

ANEXO III - “D”

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA

 

6- PAGO DE TRIBUTOS

6.1- El viajero podrá hacer efectivo el pago de los tributos, en caso de corresponder, de las siguientes formas:

6.1.1 Mediante depósito bancario a través de la integración del formulario vigente.

6.1.2 A través de Tarjetas de Crédito y/o Débito, debidamente autorizadas por esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL.

6.1.3 Cuando no fuere posible efectuar el pago, en las formas establecidas en los puntos precedentes, el importe de los tributos será percibido, en efectivo por el Servicio Aduanero, entregando al viajero, el comprobante emitido por el Sistema Informático María (SIM), intervenido por el guarda actuante, consignando firma y sello identificatorio.

6.2 El Servicio Aduanero, luego del libramiento, archivará los Formularios OM-2087/G1 y OM- 2087/G2, dejando constancia en los mismos:

6.2.1 En el caso de boleta de depósito bancario, el número de la misma.

6.2.2 En el caso de Tarjeta de Crédito y/o Débito: Tipo de Tarjeta (Crédito o Débito), Empresa Emisora, Número de la Tarjeta y Número de Comprobante.

6.2.3 En el caso de la situación prevista en el Punto 6.1.3 de este ANEXO, el Número del comprobante de pago emitido por el Sistema Informático María.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-3751-1994-ANA Equipaje pago de tributo tarjeta de debito deja sin efecto anexo 1 D y 3 C punto 6 RE 3751/1994 ex ANA