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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decreto n° 1806
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29/12/2004
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Fecha:
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04/01/2005
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Dependencia:
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RG-1806-2004-AFIP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la Nomenclatura
Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618 AFIP.
Expediente Nº 254.184/04.
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VISTO el Expediente AFIP Nº 254.184/04 y las actuaciones
ADGA Nos 419.998/02, 423.120/02, 423.121/02, 411.901/04 y 412.316/04 por las
que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 85 al 89/04 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/5 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9504.30.00 a la siguiente mercadería:
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Juego
de azar activado mediante tarjetas o tiques, con pantalla de tubo de rayos
catódicos y comandos para visualizar, interactuar, realizar apuestas y cobro
de las mismas, destinado a ser conectado en red a una máquina de tratamiento
o procesamiento de datos que ejecuta el programa (“software”) del juego, de
los tipos utilizados en salas de juego, conforme Criterio de Clasificación N°
85/04 recaído en la actuación ADGA N° 419.998/02. Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9615.19.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por
diecisiete sujetadores para el cabello (dieciséis de materia textil, doce de
los cuales constituidos por un tejido tubular de hilados de polipropileno y
elastoméricos, de diferentes diámetros, en tanto los restantes, se hallan conformados
por un hilo elastomérico revestido con materia textil que presenta sus
extremos unidos por un remache de metal, y uno de plástico con forma de
broche), un espejo y un peine de plástico, acondicionados para la venta al
por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 86/04 recaído en la
actuación ADGA N° 423.120/02.
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Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9615.19.00 a la siguiente mercadería:
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Sujetador
para el cabello conformado por un elastómero revestido con materia textil que
tiene enhebrados dos adornos de plástico, conforme Criterio de Clasificación
Nº 87/04 recaído en la actuación ADGA N° 423.121/02.
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Art.
4º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9705.00.00 a la siguiente
mercadería: Vehículo automóvil de colección por su interés histórico, para el
transporte de hasta dos personas, sin techo, con motor de encendido por
chispa de cuatro cilindros, de potencia igual a 30 kW (40 H.P.) marca Napier,
modelo 1902, conforme Criterio de Clasificación N° 88/04 recaído en la
actuación ADGA N° 411.901/04.
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Art.
5º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9021.90.11 a la siguiente
mercadería: Aparato implantable destinado a compensar automáticamente el
músculo cardíaco, provisto con sus tres (3) electrodos, que reúne en un mismo
cuerpo las funciones de desfibrilación, cardioversión y estimulación, de los
tipos de los denominados habitualmente cardiodesfibriladores, conforme
Criterio de Clasificación N° 89/04 recaído en la actuación ADGA N°
412.316/04.
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Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. — Alberto R. Abad.
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