Detalle de la norma RG-1806-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1806 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) - Consultas de clasificación arancelaria
Boletín Oficial
30562 Fecha: 04/01/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decreto n° 1806

29/12/2004

Fecha:

04/01/2005

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Dependencia:

RG-1806-2004-AFIP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618 AFIP. Expediente  Nº 254.184/04.

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VISTO el Expediente AFIP Nº 254.184/04 y las actuaciones ADGA Nos 419.998/02, 423.120/02, 423.121/02, 411.901/04 y 412.316/04 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 85 al 89/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/5 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9504.30.00 a la siguiente mercadería:

Juego de azar activado mediante tarjetas o tiques, con pantalla de tubo de rayos catódicos y comandos para visualizar, interactuar, realizar apuestas y cobro de las mismas, destinado a ser conectado en red a una máquina de tratamiento o procesamiento de datos que ejecuta el programa (“software”) del juego, de los tipos utilizados en salas de juego, conforme Criterio de Clasificación N° 85/04 recaído en la actuación ADGA N° 419.998/02. Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9615.19.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por diecisiete sujetadores para el cabello (dieciséis de materia textil, doce de los cuales constituidos por un tejido tubular de hilados de polipropileno y elastoméricos, de diferentes diámetros, en tanto los restantes, se hallan conformados por un hilo elastomérico revestido con materia textil que presenta sus extremos unidos por un remache de metal, y uno de plástico con forma de broche), un espejo y un peine de plástico, acondicionados para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 86/04 recaído en la actuación ADGA N° 423.120/02.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9615.19.00 a la siguiente mercadería:

Sujetador para el cabello conformado por un elastómero revestido con materia textil que tiene enhebrados dos adornos de plástico, conforme Criterio de Clasificación Nº 87/04 recaído en la actuación ADGA N° 423.121/02.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9705.00.00 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil de colección por su interés histórico, para el transporte de hasta dos personas, sin techo, con motor de encendido por chispa de cuatro cilindros, de potencia igual a 30 kW (40 H.P.) marca Napier, modelo 1902, conforme Criterio de Clasificación N° 88/04 recaído en la actuación ADGA N° 411.901/04.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9021.90.11 a la siguiente mercadería: Aparato implantable destinado a compensar automáticamente el músculo cardíaco, provisto con sus tres (3) electrodos, que reúne en un mismo cuerpo las funciones de desfibrilación, cardioversión y estimulación, de los tipos de los denominados habitualmente cardiodesfibriladores, conforme Criterio de Clasificación N° 89/04 recaído en la actuación ADGA N° 412.316/04.

Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1618-2003-AFIP Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) - Consultas de clasificación arancelaria