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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decreto n° 1805
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29/12/2004
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Fecha:
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04/01/2005
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Dependencia:
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RG-1805-2004-AFIP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la
Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº
1618 AFIP. Expediente Nº 253.611/04.
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Visto el Expediente AFIP Nº 253.611/04 y las actuaciones ADGA
Nos 414.705/02, 409.716/ 03, 425.350/03, 410.981/04 y 411.460/04 por las que
se solicita la clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 69 al 73/04 por la
División Clasificación Arancelaria y aprobados por el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según
constancias que obran a fs. 1/5 del Expediente mencionado en el VISTO, los
que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la
Dirección de Técnica y la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8424.81.29 a la siguiente
mercadería:
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Conductos gota a gota con
goteros (irrigadores), de los tipos utilizados en equipos de riego, conforme Criterio
de Clasificación N° 69/04 recaído en la actuación ADGA N° 414.705/02.
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Art.
2º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8414.59.90 a la siguiente
mercadería: Sopladora con motor a explosión incorporado, de uso manual, de los
tipos utilizados para la limpieza de áreas parquizadas, conforme Criterio de
Clasificación N° 70/04 recaído en la actuación ADGA N° 409.716/03.
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Art.
3º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 5208.12.00 a la siguiente mercadería:
Tejido de trama y urdimbre, 100% algodón, crudo, de ligamento tafetán, con un
peso de 131 g/m², conforme Criterio de Clasificación N° 71/04 recaído en la
actuación ADGA N° 425.350/03.
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Art.
4º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8424.89.00 a la siguiente
mercadería: Rociadores mecánicos contra incendios, conforme Criterio de
Clasificación N° 72/04 recaído en la actuación ADGA N° 410.981/04.
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Art.
5º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8520.90.20 a la siguiente
mercadería: Juego o surtido compuesto por: un aparato de grabación de sonido
con dispositivo de reproducción incorporado en el que la grabación se realiza
en formato digital en una unidad de memoria de disco magnético con una capacidad
de 40 Gigabytes, con funciones de agenda, reloj, despertador y juegos
electrónicos, entre otras; funda de transporte; auriculares; fuente de
alimentación de corriente alterna; mando a distancia alámbrico; unidad de
adaptación de señales con su correspondiente cable con conectores para
transferencia a máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos;
todo ello acondicionado para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 73/04 recaído
en la actuación ADGA N° 411.460/04.
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Art. 6º — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la
División Clasificación Arancelaria para su archivo.
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—
Alberto R. Abad.
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