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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1795 |
22/12/2004 |
Fecha: |
28/12/2004 |
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Dependencia: |
RG-1795-2004-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 253.060/04. |
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VISTO el Expediente AFIP N° 253.060/04 y las actuaciones ADGA Nos 412.178/03, 418.732/ 03, 418.733/03,
420.106/03 y 404.189/04 por las que se solicita la clasificación en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 64 al 68/04 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/5 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se
dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por
ello; |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 4811.41.90 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta, constituida por un papel termosensible e impreso con el logo de una compañía
aérea, revestido con una lámina autoadhesiva de plástico (donde el espesor
del papel es superior a la mitad del espesor total) y un papel siliconado, que oficia de papel de despegue, impreso con
las condiciones de recepción de equipajes, a ser, eventualmente, completado
por la línea aérea, troquelada cada
49,3 cm y
presentada en bobinas de anchura superior a
15 cm,
conforme Criterio de Clasificación N° 64/04 recaído
en la actuación ADGA N° 412.178/03. |
Art.
2° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 6404.11.00 a la siguiente mercadería:
Calzado con suela de caucho y parte superior que no cubre el tobillo
conformada por materia textil en su mayor superficie de recubrimiento
exterior, que presenta orificios de drenaje para el agua en la entresuela y en la capellada, diseñado para la práctica
de deportes náuticos, conforme Criterio de Clasificación N° 65/04 recaído en la actuación ADGA N° 418.732/03. |
Art.
3° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 6402.99.00 a la siguiente
mercadería: Calzado con suela de caucho y parte superior que no cubre el
tobillo conformada por plástico en su mayor superficie de recubrimiento
exterior, que presenta orificios de drenaje para el agua, en la entresuela y en la capellada, diseñado para la práctica
de deportes náuticos, conforme Criterio de Clasificación N° 66/ 04 recaído en la actuación ADGA N° 418.733/03. |
Art.
4° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 1901.20.00 a la siguiente
mercadería: Mezcla para la preparación de pizza a base de harina de trigo y semolín de trigo pan, adicionada de bicarbonato de sodio,
fosfato ácido de sodio y aluminio, estearoil lactilato de sodio, L cisteína clorhidrato y una proporción superior al 0,5% en peso de sal (cloruro de
sodio), conforme Criterio de Clasificación N° 67/04
recaído en la actuación ADGA N° 420.106/03. |
Art.
5° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8544.49.00 a la siguiente
mercadería: Cable de veinte (20) pares para una tensión inferior o igual a 80
V con aislaciones coloreadas para su
identificación, agrupados con hilado sintético, desprovisto de piezas de
conexión, de los tipos utilizados para la transmisión de telefonía, conforme
Criterio de Clasificación N° 68/04 recaído en la
actuación ADGA N° 404.189/04. |
Art.
6° — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de
la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad. |
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