Detalle de la norma RG-1795-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1795 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Posición Arancelaria para Manufactura compuesta papel termosensible
Boletín Oficial
30557 Fecha: 28/12/2004
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral 1795

22/12/2004

Fecha:

28/12/2004

 

Dependencia:

RG-1795-2004-AFIP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 253.060/04.

 

VISTO el Expediente AFIP 253.060/04 y las actuaciones ADGA Nos 412.178/03, 418.732/ 03, 418.733/03, 420.106/03 y 404.189/04 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 64 al 68/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/5 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4811.41.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, constituida por un papel termosensible e impreso con el logo de una compañía aérea, revestido con una lámina autoadhesiva de plástico (donde el espesor del papel es superior a la mitad del espesor total) y un papel siliconado, que oficia de papel de despegue, impreso con las condiciones de recepción de equipajes, a ser, eventualmente, completado por la línea aérea, troquelada cada 49,3 cm y presentada en bobinas de anchura superior a 15 cm, conforme Criterio de Clasificación 64/04 recaído en la actuación ADGA 412.178/03.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6404.11.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho y parte superior que no cubre el tobillo conformada por materia textil en su mayor superficie de recubrimiento exterior, que presenta orificios de drenaje para el agua en la entresuela y en la capellada, diseñado para la práctica de deportes náuticos, conforme Criterio de Clasificación 65/04 recaído en la actuación ADGA 418.732/03.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho y parte superior que no cubre el tobillo conformada por plástico en su mayor superficie de recubrimiento exterior, que presenta orificios de drenaje para el agua, en la entresuela y en la capellada, diseñado para la práctica de deportes náuticos, conforme Criterio de Clasificación 66/ 04 recaído en la actuación ADGA 418.733/03.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1901.20.00 a la siguiente mercadería: Mezcla para la preparación de pizza a base de harina de trigo y semolín de trigo pan, adicionada de bicarbonato de sodio, fosfato ácido de sodio y aluminio, estearoil lactilato de sodio, L cisteína clorhidrato y una proporción superior al 0,5% en peso de sal (cloruro de sodio), conforme Criterio de Clasificación 67/04 recaído en la actuación ADGA 420.106/03.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8544.49.00 a la siguiente mercadería: Cable de veinte (20) pares para una tensión inferior o igual a 80 V con aislaciones coloreadas para su identificación, agrupados con hilado sintético, desprovisto de piezas de conexión, de los tipos utilizados para la transmisión de telefonía, conforme Criterio de Clasificación 68/04 recaído en la actuación ADGA 404.189/04.

Art. 6° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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