Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1794
Procedimiento. Operaciones de
compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios.
Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes
(CITI). Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. Su
modificación.
Bs. As., 22/12/2004
VISTO la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se
establecieron regímenes de información de compras, importaciones definitivas,
locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía
hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles.
Que a los fines de optimizar los
sistemas informativos implementados por este organismo, resulta necesario
efectuar la reformulación del Anexo I de la resolución general mencionada, así
como introducir adecuaciones al programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de
Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica
para Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618,
de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese en el primer
párrafo del artículo 1°, la expresión "Los sujetos que se designan en el
Anexo I de esta resolución general ..." por la expresión "Los sujetos
que se designan en los Apartados A y B del Anexo I de esta resolución general
...".
2. Sustitúyese el artículo 3°,
por el siguiente:
"ARTICULO 3° — La
información referida en el artículo 1° deberá ser producida (3.1.) por cada mes
calendario mediante la utilización del programa aplicativo denominado
"AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0" —que genera el formulario de
declaración jurada N° 357—, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general.".
3. Sustitúyese el artículo 10,
por el siguiente:
"ARTICULO 10. — La
presentación de la información referida en los artículos 3° y 7° se efectuará:
a) Sujetos del Capítulo I:
mediante transferencia electrónica de datos a través de la página
"web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria.
Cuando el archivo que contiene
la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo
los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en
sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la
información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren
inscritos, mediante la entrega del correspondiente soporte magnético acompañado
del formulario de declaración jurada N° 357 generado por el programa
aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de
inoperatividad del sistema (10.1.).
b) Sujetos del Capítulo II: en
la dependencia de este organismo en la que los agentes de información se
encuentren inscritos (10.1.).".
4. Sustitúyese el Anexo I por el
que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
5. Incorpórase el Anexo II, el
que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — El programa aplicativo denominado
"AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0" se encuentra disponible en la
página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 3° — Apruébase el programa aplicativo
"AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0" y el formulario de
declaración jurada N° 357.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución
general resultarán de aplicación respecto de las operaciones comprendidas en el
Capítulo I de la Resolución General N° 781, sus modificatorias y
complementaria, correspondientes al mes de enero de 2005 y siguientes.
La presentación de la
información correspondiente a períodos anteriores que no hubiera sido cumplida
en las fechas de vencimiento fijadas por este organismo, también deberá
efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado
"AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0".
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 781
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1794 )
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO DEL APLICATIVO "AFIP DGI - CITI COMPRAS -
Versión 3.0"
La utilización del sistema
"AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 3.0" requiere tener preinstalado
el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras
tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con
disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria
RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para
su transferencia electrónica a través de la página "web" de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la
barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a
través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser")
"Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 781
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1794 )
APARTADO A - NOMINA DE AGENTES
DE INFORMACION.
.
|
DESIGNACION CENTRALIZADA
|