Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1768
Resolución General Nº 665/99
(AFIP). Su modificación.
Bs. As., 12/11/2004
VISTO la Resolución General Nº 665/99 (AFIP) de fecha 26 de agosto de 1999, mediante la cual se
aprobaron normas relativas a los servicios extraordinarios previstos en el
artículo 773 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), y
CONSIDERANDO:
Que las normas de su Anexo V
fueron sustituidas por intermedio de la Resolución General N° 1265/02 (AFIP) dictada con fecha 19 de abril de 2002.
Que dichas normas se refieren a
la percepción de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y
de Aduanas" establecida por Decreto Nº 1409/99 del 26 de noviembre de 1999, a aspectos operativos vinculados con las funciones y tareas que el personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS cumple en los aeropuertos internacionales bajo el régimen de
servicios extraordinarios y a las dotaciones que deben integrarse con ese
objeto, tanto en lo que se refiere a la atención de los pasajeros como de las
operaciones aduaneras de importación y exportación.
Que debe recordarse que dicha
Tasa es abonada por los pasajeros que embarcan por vía aérea con destino al
exterior del país, siendo las compañías aéreas agentes de retención en forma
gratuita.
Que por la misma Resolución
General N° 1265/02 (AFIP) ya citada, se creó una Comisión permanente que tiene
como objeto practicar evaluaciones periódicas del cumplimiento de las normas
más arriba mencionadas, a efectos de proponer ajustes y/o modificaciones que
pudiesen resultar pertinentes para su adecuación a la dinámica de la operatoria
de la aviación comercial.
Que en cumplimiento de tal
cometido, la referida Comisión ha producido un informe del cual surge que las
tareas y funciones que los agentes aduaneros realizan en las estaciones aéreas,
son cada día más complejas y requieren mayor especialización y control, en
razón de la dinámica y cambios constantes a los que está sujeta la aviación
comercial, como así también al incremento de medidas de seguridad que exigen
las regulaciones internacionales, circunstancias que, a su criterio, hacen
necesario adecuar el régimen de servicios extraordinarios del personal afectado
a las funciones de que se trata, a cuyo efecto ha formulado una serie de
propuestas.
Que analizadas tales propuestas,
esta Administración Federal estima conveniente considerar sólo aquellas que
tienen por objeto homogeneizar los importes que perciben mensualmente en
concepto de servicios extraordinarios, los agentes que se desempeñan en los
distintos aeropuertos de la jurisdicción de la Aduana de Ezeiza.
Que esta medida no significa una
mayor erogación presupuestaria para el Organismo, dado que la retribución por
servicios extraordinarios se abona con el producido de lo abonado por terceros
en conceptos de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de
Aduanas, en la parte correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que las Subdirecciones Generales
de Recursos Humanos y de Planificación y Administración han tomado intervención
en el ámbito de sus respectivas competencias y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha dictaminado sobre el particular.
Que de la nota obrante como fs.
28, se desprende que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comparte la medida que se
adopta por intermedio de la presente.
Que el presente acto se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9°, inciso 1 h), del
Decreto N° 618/97 y 2° del Decreto N° 1409/99.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo V de la Resolución General N° 665 (AFIP), por el Anexo I que integra la presente Resolución General y
derógase cualquier otra norma que en lo pertinente se le oponga.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese al SINDICATO
UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I A LA RESOLUCION GENERAL N° 1768
SUSTITUTIVO DEL ANEXO V - RESOLUCION GENERAL 665 (AFIP)
AEROPUERTOS INTERNACIONALES
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Operaciones Alcanzadas
La atención bajo el régimen de
servicios extraordinarios de las operaciones aduaneras que se detallan a
continuación, derivadas de arribos y partidas de aeronaves desde y hacia el
exterior del país por los aeropuertos internacionales, en horas y días
inhábiles, serán retribuidas con el producido de la "Tasa Aeroportuaria
Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" fijada en el Decreto N°
1409/99:
1.1.1. Entradas y salidas de
aeronaves de pasajeros con y sin carga.
1.1.2. Entradas y salidas de
Taxis aéreos y avionetas particulares.
1.1.3. Entradas y salidas de
aviones cargueros.
1.1.4. Paletizados.
1.1.5. Egreso de depósito de
mercadería de exportación.
1.1.6. Ingreso a depósito de
mercadería de importación.
1.1.7. Ingreso a Depósito Franco
de mercaderías extraídas de bodegas de importación.
1.1.8. Retiro de mercaderías de
Depósito Franco de mercaderías para su carga en aviones.
1.1.9. Carga de combustible.
1.1.10. Habilitación de bodega
sin ingreso o egreso de mercaderías.
1.1.11. Guarda de pista.
1.1.12. Control de catering.
1.1.13. Fondeos de aeronaves y
control de movimientos de cargas (selectivo).
1.1.14. Control perimetral.
1.1.15. Control puestos de
salida.
1.1.16. Control Drogas
Peligrosas.
1.2. La atención en horas y días
inhábiles de las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros, con o sin carga,
desde y hacia el territorio continental argentino y la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por aeropuertos ubicados
en el territorio continental y en esa Provincia, será también retribuida con el
producido de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de
Aduanas" fijada en el Decreto N° 1409/99.
1.3. Responsabilidades de las
compañías aéreas.
1.3.1. Las compañías aéreas
deberán confeccionar quincenalmente una liquidación relativa a los importes
percibidos durante el período en concepto de Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduana, en la Parte destinada al Organismo.
Los días 16 de cada mes,
presentarán ante la DGA las liquidaciones relativas a la primera quincena del
mismo, en tanto que los días 1°, harán lo propio respecto de las correspondientes
a la segunda quincena del mes anterior.
Los importes correspondientes a
la primera quincena deberán ser depositados por los agentes de retención en el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, del modo indicado en el punto 1.3.3, hasta el
primer día hábil del mes inmediato siguiente, en tanto que los percibidos a lo
largo de la segunda quincena, podrán ser depositados hasta el décimo día hábil
del mes siguiente.
1.3.2. Respecto de los importes
que se depositan en función de lo previsto en el punto 1.3.1., las compañías
aéreas deberán presentar ante la DGA una planilla con carácter de declaración
jurada, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social del
Responsable.
b) Domicilio - Registro N° - CUIT
N°
c) Fechas, horarios e
identificación de los vuelos de salida.
d) Escalas.
e) Cantidad de pasajeros
embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes establecidos en
los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1409/99. Exclusiones.
f) Importe total liquidado en el
período.
g) Firma de un representante
legalmente habilitado por la compañía.
Dentro de los plazos
establecidos en el punto 1.3.1, los importes totales percibidos durante la
quincena de que se trate, deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta N° 2981/40 "AFIP 50625 - Recaudadora"), a cuyo efecto se
utilizará el Formulario OM - 840/1 u 840/ D agregando en el casillero libre:
"Código 0005 - TASA AEROPORTUARIA UNICA" y el importe a depositar.
1.3.3. Previo al depósito, el
Servicio Aduanero certificará en el citado Formulario OM - 840/D, que el
importe total a ingresar coincide con el consignado en la planilla prevista en
el apartado 1.3.2.
1.3.4. Las compañías aéreas que
no efectúen el depósito en los plazos establecidos, abonarán automáticamente
intereses resarcitorios y moratorios del UNO POR CIENTO (1%) y del TRES POR
CIENTO (3%) mensual, respectivamente, hasta su cancelación definitiva. Los
importes correspondientes a esos intereses, serán depositados en forma
simultánea con los relativos a la liquidación del período de que se trate.
1.3.5. La inconsistencia o
inexactitud de la información, detectadas como consecuencia del cruce de datos
que se realizará con los disponibles en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la negativa a suministrar la documentación que le fuere
requerida a las compañías aéreas en orden a la auditoría de las liquidaciones y
depósitos, determinará la iniciación de las actuaciones sumariales judiciales
correspondientes.
1.3.6. Las compañías aéreas que
operen regularmente en los aeropuertos internacionales, deberán presentar
diariamente un plan de vuelo ante el Servicio Aduanero para la atención de las
operaciones indicadas en los apartados 1.1.1 a 1.1.16. inclusive, del presente
Anexo.
Las partidas o arribos no
previstos en el plan de vuelo, serán informados con una anticipación no menor
de DOS (2) horas a su ocurrencia.
1.3.7. La documentación aludida
en el punto anterior, deberá presentarse en las dependencias que establezca el
Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
1.3.8. Las cancelaciones y/o
demoras de las partidas y arribos de las aeronaves, se comunicarán de inmediato
por escrito al Servicio Aduanero, las que serán asentadas en un registro
habilitado especialmente a tal efecto.
1.3.9. Si las cancelaciones o
demoras se debieren a la inoperabilidad del Aeropuerto, las empresas de
transporte aéreo tendrán plazo para comunicar la novedad hasta el horario de
arribo o de partida consignado en el plan de vuelo.
1.4. Aviones Particulares
1.4.1. Cuando se trate de
aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuará la
liquidación de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de
Aduanas" en función de los pasajeros alcanzados por el Decreto N° 1409/99,
cuyo importe será abonado en efectivo por los interesados directamente al
Servicio Aduanero. A tal efecto se utilizará el Formulario OM. 1683/A -
"Fiscalización de las Operaciones", en el que se consignará la
identificación de la aeronave, el nombre del titular, la cantidad de pasajeros,
la fecha y el horario de partida.
El duplicado del referido
formulario, debidamente cumplimentado e intervenido, será entregado al usuario
como constancia de pago.
2. INTEGRACION DE LAS DOTACIONES
El Director de la Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas en cuya jurisdicción existan
aeropuertos internacionales, deberán adoptar las medidas necesarias en orden a
que la integración de las dotaciones de personal para la atención de las
operaciones aduaneras que se realicen bajo el régimen de servicios
extraordinarios, se lleve a cabo en un marco de equidad y en función del
desempeño de los agentes, privilegiando las necesidades del servicio. A ese
efecto deberá implementarse un registro informático de las designaciones
mensuales.
Asimismo, deberán evitar que los
agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operación o a la
atención de vuelos de una misma compañía.
Las tareas y funciones se
identificarán según las siguientes siglas:
S: Supervisor
J: Jefe de Turno
G: Guarda
V: Verificador
La función de Jefe de Turno
quedará reservada para quienes tengan asignada la misma, como así también para
los Jefes de Sección, sus reemplazantes naturales, Jefes de Oficina y Jefes de
Salón.
Excepcionalmente y frente a
razones del servicio que así lo exijan, el Director de la Aduana de Ezeiza, el Jefe de la División Aeroparque o el Administrador de la Aduana respectiva o sus reemplazantes, podrán autorizar a los agentes que no desempeñen
algunas de las funciones mencionadas en el párrafo precedente, pero que
revistan efectivamente en categorías no inferiores a CTA 08, ejerzan las
funciones de Jefes de Turno bajo el régimen de servicios extraordinarios.
En jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, la tarea de Supervisor será cumplida por agentes que tengan
asignadas funciones de Jefatura hasta el nivel de 2do. Jefe de División,
inclusive, con carácter de titular o interino. Excepcionalmente y frente a
razones del servicio que así lo exijan, el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y el Jefe de la División Aeroparque, según el caso, o sus reemplazantes, podrán autorizar a los Jefes de Sección para que realicen la misma,
dejando constancia de ello.
A quienes realicen dicha tarea,
les competerá la supervisión del cumplimiento de las funciones de control
aduanero por parte de los agentes designados para realizarlas en horas y días
inhábiles y de las demás obligaciones que les impone la normativa en materia de
servicios extraordinarios.
2.1. ADUANA DE EZEIZA
2.1.1. Supervisión
En los días y horarios inhábiles
en los que se lleven a cabo operaciones bajo el régimen de servicios
extraordinarios, intervendrá UN (1) Supervisor en jurisdicción del Aeropuerto
Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y otro en la correspondiente al
Aeroparque Jorge Newbery.
2.1.2. Determinación de la
liquidación de los importes en concepto de servicios extraordinarios.
A los fines de la determinación
de la liquidación de los importes en concepto de servicios extraordinarios,
previamente se establecerá el "valor diario" correspondiente a cada
función (Supervisores, Jefes de Turno y Guardas) que será el resultado de
multiplicar el total de horas inhábiles por el "valor hora" relativo
a cada una de ellas, incrementados con el recargo del 50% o 100% en los
horarios que correspondan. Cuando fuese necesario, se agregará UN (1)
Verificador cuya retribución en concepto de servicios extraordinarios se
liquidará y abonará con importes provenientes de la "Tasa Aeroportuaria
Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas".
Con los valores resultantes se
determinará la liquidación diaria, según la siguiente fórmula:
LDS = 2 Supervisores
|
+
DTJ
|
+
|
DTG
|
|
————
|
|
————
|
|
2
|
|
2
|
LDS = Liquidación Diaria por
Servicios Extraordinarios
DTJ = Dotación Total Jefes de
Turno
DTG= Dotación Total Guardas
2 = corresponde a los dos turnos
de habilitación
La suma de los importes de las
liquidaciones correspondientes a los días de cada mes, representará el monto
total mensual que en concepto de servicios extraordinarios, deberán percibir
los agentes que presten servicios en la Dirección Aduana de Ezeiza.
Corresponderá el reconocimiento
de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y
las 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas. Se liquidará una compensación
en concepto de gastos de comida por cada uno de los turnos cuando el servicio
no se interrumpa dentro del mismo a esos fines.
2.1.3.Distribución de los importes
en concepto de servicios extraordinarios
Los importes resultantes de la
liquidación diaria en concepto de servicios extraordinarios determinado en el
punto 2.1.2, serán distribuidos entre tales agentes en función de los días en
los que, conforme los registros de asistencia correspondiente, se encontraron
presentes en dependencias de la referida Aduana. A tal efecto se aplicará la
siguiente fórmula:
LDS
X = ————————————————————
(SxY1xH) + (JxY2xH) + (GxY3xH)
Donde:
X: Coeficiente de distribución.
LDS: Liquidación diaria por
servicios extraordinarios.
S: Valor hora Supervisor.
Y1: Cantidad de Supervisores
intervinientes
J: Valor hora Jefe Turno.
Y2: Cantidad de Jefes de Turno
intervinientes
G: Valor hora Guarda.
Y3: Cantidad de Guardas
intervinientes
H: Cantidad de horas inhábiles
El coeficiente obtenido se
multiplicará por el valor hora de cada una de las funciones y por la cantidad
de horas inhábiles, lo que determinará el importe que deberá percibir cada agente
según:
MS: (XxS) xH
MJ: (XxJ) xH
MG: (XxG) xH
Donde:
MS. Monto a percibir por cada
Supervisor
MJ: Monto a percibir por cada
Jefe de Turno.
MG: Monto a percibir por cada
Guarda.
La distribución mensual de los
importes que resulten, tendrá como límite la recaudación mensual de la
"Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" en
la parte que corresponde a la Dirección General de Aduanas, con más el saldo remanente de sumas no distribuidas depositadas en la cuenta mencionada en el punto
1.3.3.
De no ser suficientes los montos
recaudados, se procederá a la distribución proporcional de los mismos entre los
distintos agentes designados en relación con las funciones desempeñadas según
la siguiente fórmula:
RM + SR
X = —————
LMS
Donde:
RM = Recaudación Mensual
SR = Saldo Remanente
LMS = Liquidación Mensual por
servicios extraordinarios
X = Coeficiente a aplicar
En tal sentido si el coeficiente
X resulta mayor o igual a UNO (1), se liquidará la totalidad de los servicios
prestados, caso contrario si el mismo resulta menor a uno (1), corresponderá
liquidar el monto resultante de aplicar a la totalidad de los servicios
prestados dicho coeficiente.
2.1.4. AEROPUERTO DE EZEIZA
MINISTRO PISTARINI
Para la atención de las entradas
y salidas de aeronaves y demás operaciones aduaneras que se realicen bajo el
régimen de servicios extraordinarios se establece una dotación básica de UN (1)
Supervisor, CINCO (5) Jefes de Turno y CUARENTA (40) Guardas que cumplirán el
servicio en forma rotativa dentro de su turno, habilitándose un registro de
guardias en el que se asentarán los siguientes datos: fecha, turno, categoría,
legajo, función, apellidos y nombres y firma del agente.
El resto del personal del turno
habilitado conforme el régimen, quedará a disposición del Director de la Dirección Aduana de Ezeiza para ser designado en caso de ser necesario, debiendo permanecer
en su lugar de trabajo con posterioridad a la finalización del horario hábil,
hasta tanto se determine el requerimiento operativo.
Queda a cargo del Director de la Dirección Aduana de Ezeiza la fijación de dotaciones básicas con un número mayor de
componentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejaren, a los fines
de optimizar las tareas de fiscalización y control aduanero.
Las dotaciones básicas
determinadas para la atención de las aeronaves de pasajeros (con y sin carga) y
otras operaciones, incluirán los servicios de control de drogas peligrosas a
cargo del Departamento Drogas Peligrosas, las guardias a cargo de las delegaciones
de la Dirección de Informática Aduanera, del Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros y del personal destinado al Aeropuerto Internacional de
Ezeiza Ministro Pistarini en cumplimiento de funciones específicas relacionadas
con la actividad del mismo.
2.1.5. AEROPUERTO INTERNACIONAL
JORGE NEWBERY (AEROPARQUE)
Para la atención de las entradas
y salidas de aeronaves y demás operaciones aduaneras que se realicen bajo el
régimen de servicios extraordinarios se establece una dotación básica de UN (1)
Supervisor, DOS (2) Jefes de Turno y VEINTE (20) Guardas que cumplirán el
servicio en forma rotativa dentro de su turno, habilitándose un registro de
guardias en el que se asentarán los siguientes datos: fecha, turno, categoría,
legajo, función apellido y nombre y firma del agente.
El resto del personal del turno
habilitado conforme el régimen, quedará a disposición del Jefe de la División Aeroparque para ser designado en caso de ser necesario, debiendo permanecer en su
lugar de trabajo con posterioridad a la finalización del horario hábil, hasta
tanto se determine el requerimiento operativo.
Queda a cargo del Jefe de la División Aeroparque la fijación de dotaciones básicas con un número mayor de componentes
cuando las necesidades operativas así lo aconsejaren, a los fines de optimizar
las tareas de fiscalización y control aduanero.
Las dotaciones determinadas para
la atención de las aeronaves de pasajeros (con y sin carga) y otras operaciones
incluyen los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento
Drogas Peligrosas y las actividades de guardia a cargo de la delegación de la Dirección de Informática Aduanera y del personal destinado a la División Aeroparque en cumplimiento de funciones específicas relacionadas con la actividad
del aeroparque.
2.1.6. AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE SAN FERNANDO
Para la atención de las entradas
y salidas de aeronaves de pasajeros y las demás operaciones aduaneras a las que
se alude en el Apartado 1.1. se establece una dotación básica compuesta por UN
(1) Jefe de Turno y UN (1) Guarda.
2.1.7. AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE DON TORCUATO
Para la atención de las entradas
y salidas de aeronaves de pasajeros y las demás operaciones aduaneras a las que
se alude en el Apartado 1.1. se establece una dotación básica compuesta por UN
(1) Jefe de Turno y UN (1) Guarda.
2.1.8. JORNADA LABORAL DEL
PERSONAL DE LA ADUANA DE EZEIZA
2.1.8.1 Como regla general, los
agentes que se desempeñan en las distintas dependencias que integran la Dirección de la Aduana de Ezeiza, prestarán servicios de lunes a viernes dentro de la franja
que se inicia a las 07:00 y culmina a las 19:00 horas.
2.1.8.2 Los agentes afectados al
régimen de turnos cumplirán su jornada de labor de tal manera que posibilitare
la atención de la totalidad de las operaciones aeroportuarias establecidas en
el punto 1.1.
2.1.8.3 Será facultad del
Director de la Dirección Aduana de Ezeiza, la asignación de una u otra
modalidad de cumplimiento de la jornada laboral de los agentes que le dependen,
en función de la competencia de la dependencia respectiva y a efectos de
satisfacer los requerimientos del servicio.
2.1.8.4. Cualquiera sea la
modalidad de cumplimiento de la jornada, todos los agentes prestarán DOS (2)
horas adicionales en función de su participación en el presente régimen.
2.1.8.5 Dichas horas adicionales
serán independientes de las que los mismos agentes deban cumplir con
posterioridad, en el caso de ser designados para integrar las dotaciones
básicas establecidas en los puntos 2.1.4 y 2.1.5., afectadas a la atención de
las operaciones aduaneras que continúen o se inicien luego de la finalización
de aquéllas.
2.2. ADUANAS DEL INTERIOR
2.2.1. En los aeropuertos
internacionales ubicados en jurisdicción de las Aduanas del Interior, las
entradas y salidas de aeronaves de pasajeros y las demás operaciones aduaneras
a las que se alude en el Apartado 1.1. serán atendidas por una dotación básica
compuesta por UN (1) Jefe de Turno y TRES (3) Guardas. Cuando fuese necesario,
se agregará UN (1) Verificador.
2.2.2. Estas operaciones
quedarán sujetas a la supervisión del Administrador o de su reemplazante
natural, al igual que toda otra que simultáneamente se realice en jurisdicción
de la misma Aduana, siempre que el Aeropuerto se encuentre a menos de 20 kilómetros de la sede aduanera. De superar esa distancia, el Director de la Dirección Regional Aduanera autorizará a otro funcionario a cumplir las tareas de supervisión
aeroportuaria, en cuyo caso las mismas serán retribuidas con fondos
provenientes de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y
de Aduanas".
2.2.3. En función del número de
pasajeros que regularmente se embarquen o arriben por los aeropuertos de sus
jurisdicciones, o de los incrementos estacionales, o de la capacidad de las
aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de cualquier otra
circunstancia que así lo aconseje, los Administradores podrán fijar una o más
dotaciones con un número mayor o menor de componentes respecto de los previstos
en el Apartado 2.2.1. dando conocimiento en forma inmediata al respectivo
Director de la Dirección Regional Aduanera.
2.2.4. El personal designado
para atender los ingresos y egresos de aeronaves con pasajeros, será diferente
del que sea destinado para el control de las operaciones contenidas en el
Apartado 2.3.
2.2.5. Corresponderá el
reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan
entre las 12:00 y las 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas.
2.3. OPERACIONES DE IMPORTACION
Y EXPORTACION
La atención bajo el régimen de
servicios extraordinarios, de las operaciones aduaneras de importación y
exportación, que se lleven a cabo por los aeropuertos internacionales y que se
detallan en el presente Apartado, serán retribuidas con el producido de la
"Tasa de Servicios Extraordinarios" prevista en el artículo 773 del
Código Aduanero (Ley N° 22.415).
2.3.1. Vuelos provenientes de
países limítrofes
2.3.2. Vuelos no comprendidos en
el punto 2.3.1.
2.3.3. Las tarifas cubren el
tiempo mínimo establecido para cada operación. Superado el tiempo mínimo se
formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa
adicional por cada hora o fracción mayor a TREINTA (30) minutos. La atención se
computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las
operaciones aduaneras.
2.3.4. Cuando las operaciones
fuesen atendidas por personal de turno que perciba servicios extraordinarios
conforme el régimen establecido en el punto 2.1.3. se formulará el cargo
correspondiente sin que pueda ser distribuido entre los agentes.