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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 176
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28/07/1998
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Fecha:
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31/07/1998
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Dependencia:
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RG-176-1998-AFIP
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Tema:
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ADUANAS.
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Asunto:
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Procedimiento para el desaduanamiento de
mercaderías en el domicilio de determinados usuarios.
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VISTO el artículo 31, segundo párrafo del Decreto N°
2284 de fecha 01 de Noviembre de 1991 de necesidad y urgencia, ratificado por
la Ley 24307,
que establece que el control aduanero tendrá carácter selectivo y no
sistemático, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que la aplicación de la selectividad para las
situaciones no alcanzadas por los controles obligatorios impuestos por las
normas legales o reglamentarias relativas al tratamiento tributario y a la
aplicación de prohibiciones de carácter económico y no económico, tiene como
elemento prioritario, sino determinante, la conducta del operador.
|
Que en virtud de ello es necesario implementar
procedimientos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto de la Ley 24307 permitan efectuar
los controles selectivos en forma eficiente cuidando la fluidez del comercio
exterior conforme lo establece dicha norma legal.
|
Que una de las metas del Plan Estratégico emanado
de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS consiste en agilizar el
control sobre el tráfico del comercio internacional y que conforme con los
objetivos primero - puntos 7, 9, 10 y 12-; segundo -punto 1-; y sexto -puntos
1 y 5-del aludido Plan, se implanta por la presente un régimen para el
desaduanamiento de mercaderías, según las condiciones especiales del usuario
y las obligaciones y responsabilidades que estatuyen los Anexos que integran
este acto.
|
Que según este régimen, el usuario que reúna los
requisitos y condiciones establecidas en este acto, podrá solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, su incorporación al sistema que aquí se implanta, que
asegura la tramitación del desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o
egresen del establecimiento o depósito fiscal del usuario, y sean a él
consignadas o por él destinadas aduaneramente.
|
Que el procedimiento aquí estatuido implica una
facultad para el servicio aduanero de conceder la inclusión en el régimen,
previa constatación que se reúnan todas las condiciones necesarias según los
Anexos de la presente.
|
Que resulta de primordial prioridad para el
desaduanamiento de las mercaderías sujetas a este régimen, privilegiar el
sentido de confiabilidad fiscal no desmentida del usuario, otorgado por la Subdirección General
de Fiscalización, y el tipo de control integrado, desde el físico al
contable, con la necesaria participación de las áreas competentes de esta
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ello sin resignar las facultades
propias del Organismo, en orden a las características del tipo de operaciones
de que se trate.
|
Que el presente sistema reconoce antecedentes
internacionales que han arrojado excelentes resultados, tanto para los
usuarios cuanto para el servicio aduanero.
|
Que ello es así, toda vez que el procedimiento en
cuestión permite un movimiento ágil de las mercaderías entre los lugares de
arribo y de desaduanamiento, al amparo de una garantía suficiente, sin
aumentar los costos operativos y con una eficiente y oportuna cancelación de
tránsitos y traslados, acortando la permanencia de las mercaderías en los
depósitos fiscales generales y descongestionando los mismos.
|
Que la incorporación al régimen aquí implantado,
no implica dejar de lado el cumplimiento de la normativa vigente para el
régimen general, en tanto no sean cuestiones de procedimiento que estén
incluidas en el presente.
|
Que en cuanto a la concesión y ampliación de
permisos para explotación de depósitos fiscales, el régimen que se implanta
constituye una excepción prevista en el artículo 2°, apartado c)
de la Resolución N°
87/98 (D.G.A).
|
Que ha tomado intervención el servicio jurídico de
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS a través del Dictamen N° 04/98 (DI ALEG).
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 7°, Apartado 9°, y 9°,
Apartado 1°, Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1°.- Establecer un régimen en
los establecimientos y en los depósitos fiscales de las empresas que reúnan
los requisitos fijados en los Anexos de la presente, para proceder al
desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen de dichos depósitos
mediante tránsitos o traslados y que sean consignadas a tales empresas o por
ellas destinadas aduaneramente.
|
Art. 2°.- La incorporación al presente
régimen será solicitada por el interesado en forma escrita y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS deberá expedirse sobre la aceptación o rechazo de la
misma dentro del plazo de SESENTA (60) días desde la presentación de dicha
solicitud.
|
Art. 3°.- El régimen instaurado en la presente,
según los requisitos, modalidades, responsabilidades y obligaciones fijados
en los Anexos que forman parte de esta resolución, constituye una excepción
prevista en el artículo 2°, apartado c) de la Resolución N° 87/98
(D.G.A.) y no exime ni a los usuarios ni al servicio aduanero del cumplimiento
de la normativa vigente, en tanto no se trate de cuestiones del procedimiento
que se regula por este acto resolutivo.
|
Art. 4°.- Aprobar los ANEXOS I: INDICE
TEMATICO; ANEXO II: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL USUARIO-
RESPONSABILIDADES; ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS
PARTICULARES; ANEXO IV: DISPOSICIONES DE FISCALIZACION y ANEXO V: ACTIVIDAD
DE LAS EMPRESAS que integran la presente Resolución.
|
Art. 5°.- La Subdirección General
de Fiscalización con la participación de las áreas competentes constatará el
cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados en los ANEXOS I a V
precedentes y notificará al peticionante la aceptación o rechazo de su
inclusión en el presente régimen.
|
Art. 6°.- El operador deberá tener a disposición
la información referida a las registraciones contables vinculadas con el
Punto n) del ANEXO II.
|
Art. 7o - El control periódico del
cumplimiento de las condiciones previstas en la presente quedará a cargo de la Subdirección General
de Fiscalización, que dictaminará sobre la permanencia del sujeto en el
presente régimen, siendo que el incumplimiento de alguna de las
responsabilidades impuestas tendrá por efecto la exclusión del operador del
mismo.
|
Art. 8°.- La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrá excluir del presente régimen a cualquier
responsable, en razón de la evaluación de sus antecedentes, grado de
cumplimiento, o cuando se detecten situaciones que perjudiquen las
condiciones de seguridad que el usuario poseía al momento de ingresar al
precitado régimen.
|
Art. 9°.- De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
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ANEXO II
|
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL USUARIO -
RESPONSABILIDADES.
|
ANEXO III
|
DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS
PARTICULARES.
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ANEXO IV
|
DISPOSICIONES DE FISCALIZACION.
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ANEXO
V
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ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.
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ANEXO II
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CONDICIONES Y REQUISITOS
PARA EL USUARIO - RESPONSABILIDADES
|
1. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA QUIEN PRETENDA
ACOGERSE AL REGIMEN:
|
A - Quien pretenda acogerse al régimen instaurado
por la Resolución
de la que el presente forma parte, deberá:
|
a) presentar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS solicitud por escrito, por la que manifieste tal intención,
adjuntando constancias fehacientes y cumplimentando los requisitos y
condiciones que se establecen a continuación:
|
Nombre de la razón social
|
Domicilio de la firma
|
Certificación que acredite que el depósito de la
firma solicitante, por el que se pretende la inclusión al régimen en
cuestión, esté habilitado conforme a lo dispuesto por la Resolución N°
3343/94 -A.N.A.- o, en su caso, se aporte constancia de solicitud de
inscripción en virtud del régimen instaurado por el acto resolutivo que el
presente integra, excepto en la situación prevista en el punto 6.6 in fine del Anexo III
de esta Resolución.
|
Constancia de que la firma se encuentra inscripta
en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y esté habilitada para operar como tal, así como también solicitud
de inscripción en el registro pertinente como Agente de Transporte Aduanero.
|
Presentar una nota con el detalle de la actividad
que realiza.
|
b)integrar la nómina a que se refiere el inciso b)
del Artículo 2° de la Resolución General 18 (AFIP).
|
c)acreditar haber perfeccionado, en forma
permanente e ininterrumpida, importaciones y exportaciones, definitivas y/o
temporarias en las condiciones indicadas en el ANEXO V de esta Resolución.
|
d)disponer de un sistema informático de inventario
permanente y de contabilidad general, de manera de facilitar a la A.F.I.P. la realización de
operaciones de control del movimiento y existencia de las mercaderías,
materias primas, materiales, productos en proceso y terminados, y de revisión
de las cuentas contables relacionadas. El mismo deberá individualizar mermas,
devoluciones, remisión a otros destinos, residuos de producción, bienes en
poder de terceros en consignación o por otros motivos, bienes de propiedad de
terceros en poder de la empresa, en depósitos alquilados, venta de partes o repuestos,
y todo otro aspecto que haga al movimiento de materiales.
|
e)ofrecer garantía a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del
presente, especificando clase y monto de la misma.
|
B - No podrán acogerse al régimen quienes:
|
a) registren al momento de interponer la
respectiva solicitud, incumplimientos respecto de la presentación de
declaraciones juradas vencidas y/o deudas líquidas y exigibles por cualquier
concepto, relacionadas con sus obligaciones impositivas, previsionales o por
tributos aduaneros.
|
d) hayan sido querellados o denunciados penalmente
por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera, si se les hubiera
dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento
vigente a la fecha de interposición de la solicitud, así como tampoco las
personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como
consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en
alguno de los supuestos aludidos.
|
c) hayan sido denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales, aduaneras o de
terceros. También aquellos cuyos incumplimientos guarden relación con causas
en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex
funcionarios estatales con motivo de sus funciones, así como tampoco las
personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como
consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en
alguno de los supuestos aludidos.
|
d)
hayan sido sancionados dentro de los períodos no prescriptos, con fundamento
en los artículos 46 y 47 de la
Ley de Procedimiento Fiscal 11.683. (T.O. 1978 y sus
modificaciones).
|
e) hayan sido suspendidos para solicitar
reintegros anticipados del Impuesto al Valor Agregado, vinculado a
operaciones de exportación, con motivo de registrarse impugnaciones respecto
de la procedencia, legitimidad, total o parcial, del impuesto facturado, como
consecuencia de verificaciones practicadas por este Organismo, o de
constatarse incumplimiento a la obligación de cancelar el monto del Impuesto
al Valor Agregado liquidado en la factura o documento equivalente en la forma
y condiciones establecidas en la normativa vigente.
|
2. TRAMITE DE LA SOLICITUD:
|
2.1. Presentada la solicitud, el servicio aduanero
determinará si la misma se adecua a las condiciones generales de la presente
y recabará de las dependencias competentes las certificaciones referidas a
los requisitos y condiciones detalladas en la presente.
|
2.2. Con las constataciones de los registros y
condiciones pertinentes, así como de las condiciones del depósito en
cuestión, la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá aceptar o
no la inclusión de la peticionante al régimen, dentro del plazo de SESENTA
(60) días desde la presentación de la solicitud, notificándole tal decisión.
|
2.3. Si la decisión, facultativa de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, fuera favorable a la inclusión de la peticionante en el
presente régimen, se convendrá la fecha en que la firma constituirá la
garantía a favor de dicha ADMINISTRACION, de conformidad con lo dispuesto en
el presente Anexo y se procederá a inscribir a la firma como Agente de
Transporte Aduanero (A.T.A.), si no estuviera inscripta en tal condición.
|
2.4. Si la decisión no fuera favorable a la
solicitud presentada, ello no dará derecho a reclamo alguno por parte de la solicitante.
|
2.5.Constituida la garantía de acuerdo con las
previsiones del presente Anexo, se suscribirá la conformidad para la
inclusión en el régimen presente por la autoridad competente.
|
3. DE LAS RESPONSABILIDADES
DEL USUARIO:
|
3.1 La empresa que pretenda la inclusión en el
presente régimen, se compromete a asumir ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS las siguientes obligaciones:
|
a)Como permisionaria del depósito fiscal en
cuestión.
|
b) Como único importador y exportador de las mercaderías que se
desaduanicen en dicho depósito.
|
c) Como único agente de transporte aduanero
de las mercaderías en cuestión, excluyendo el tránsito internacional
terrestre y como responsable principal en el aspecto tributario en calidad de
transportista.
|
d) Constitución de garantía suficiente a
satisfacción de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según se
establece en la presente.
|
e) Mantener las condiciones del depósito
según los requisitos especificados en la Resolución A.N.A.
N° 3343/94 y las que la modifiquen o sustituyan.
|
f) Mantener las condiciones de
confiabilidad fiscal, conforme con lo establecido en el presente Anexo.
|
g) Cumplimentar las condiciones impuestas
por terceros organismos.
|
h) Adecuar su operatoria en el depósito en cuestión a lo establecido
en el Anexo III.
|
i) Brindar todos los recursos materiales y
humanos para facilitar la operatoria del régimen.
|
4. DE LA GARANTIA:
|
4.1. Cobertura
|
La garantía a constituir a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, es una garantía global que cubre la actuación como
usuario del régimen y la relativa a su carácter como depositario, importador
-exportador, agente de transporte aduanero y como principal responsable
tributario en calidad de transportista, así como por la percepción de los
estímulos a la exportación en las operaciones que se realicen dentro del
régimen.
|
4.2. Clase y monto:
|
La clase y monto de la garantía global serán a
satisfacción de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se
establecerán en consideración al patrimonio de la firma, al volumen de
operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y
al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones, y
estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período.
|
4.3. Plazo - Renovación -
Reajuste:
|
La garantía se constituirá por el plazo mínimo de
un año y deberá renovarse en forma previa a su vencimiento, si se mantienen
las condiciones del presente régimen. Deberá reajustarse cuando la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS estime que han variado las condiciones de operatividad
de la empresa y así se lo comunique.
|
|
ANEXO III
|
DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS
PARTICULARES
|
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA
EXPORTACION.
|
1. SELECTIVIDAD:
|
Será la determinada por la Comisión de
Selectividad y deberá incorporar entre otros, como elementos de definición,
las características de confiabilidad fiscal establecidas por el presente
régimen.
|
2. SERVICIO ADUANERO:
|
Dentro del presente régimen se establece el
concepto de ADUANA DOMICILIARIA, a través del cual la A.F.I.P. prestará todos los
servicios inherentes a su tarea dentro del domicilio establecido para la
operatoria, incluyendo la afectación de autorizaciones especiales que les
hubieran sido concedidas a las empresas beneficiarias será administrada en
forma centralizada y afectadas mediante pedidos vía Fax desde otras aduanas,
en las cuales el beneficiario hubiere presentado destinaciones.
|
IMPORTACION
|
3. ARRIBO DE LA MERCADERIA
|
Las
mercaderías podrán arribar al territorio aduanero por cualquier aduana y por
cualquier vía, debiendo gestionar el beneficiario su ingreso al depósito bajo
las siguientes condiciones:
|
3.1. TRASLADO:
|
Cuando el arribo se produzca en jurisdicción de la Aduana en donde se
encuentra instalado el beneficiario, el ingreso a su depósito se realizará
mediante la solicitud de traslado, procediendo al cierre de ingreso al
depósito en el carácter de depositario. La mencionada solicitud podrá
presentarse en la Aduana Domiciliaria.
|
3.2. TRANSITO INTERIOR:
|
Cuando el arribo se produzca por otras aduanas a
través de las vías acuática y aérea, el ingreso a depósito se realizará a
través de la destinación de Tránsito Terrestre, formalizándose el arribo
mediante la presentación del manifiesto
S.I.M.
|
Igual procedimiento se aplicará para las
mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía terrestre y hubieran
ingresado a depósito en una aduana distinta a la de jurisdicción del
beneficiario.
|
3.3. TRANSITO INTERNACIONAL
TERRESTRE:
|
Las mercaderías que arriben directamente al
depósito del beneficiario al amparo del Manifiesto Internacional de Carga por
Carretera/ Declaración de Tránsito Aduanero (M.I.C./D.T.A.), serán
registradas mediante el Manifiesto Sistema Informático María (S.I.M.),
procediéndose al cierre de ingreso al depósito para las aduanas que operen en
dicho sistema.
|
3.4. El beneficiario deberá dar aviso a la DIRECCION DE
CONTROL ADUANERO de la operatoria de traslado o tránsito al momento de la
oficialización de la solicitud, para las mercaderías arribadas por las
aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA y las que dicha Dirección determine. El
mencionado aviso deberá efectuarse por E-mail o personalmente acompañando
copia de la
FACTURA COMERCIAL y NOTA DE CONTENIDO.
|
4. NOTA DE CONTENIDO:
|
4.1 En la presentación de la
solicitud de traslado o de las destinaciones de tránsito mencionadas en el
punto 3, el beneficiario deberá adjuntar, con carácter de DOCUMENTACION
OBLIGATORIA y sin excepción, la
NOTA DE CONTENIDO, en original y duplicado, que deberá
contener mínimamente los siguientes datos:
|
tipo e identificación de los bultos.
|
cantidad de unidades de venta.
|
descripción de las mercaderías y/o sus códigos.
|
número y fecha de la factura correspondiente.
|
emisor de la Nota de Contenido.
|
Este
documento también podrá ser exigido en los procedimientos de verificación u
otros controles que efectúe el personal de la A.F.I.P. sobre mercaderías comprendidas en el
presente régimen.
|
4.2.El beneficiario indicará en todas las fojas de
la NOTA DE
CONTENIDO el identificador del traslado o de las destinaciones de tránsito
mencionadas en el Punto 3 precedente, debiendo el agente aduanero proceder a
su control, dejando constancia del mismo en todas las fojas con fecha, sello
y firma.
|
4.3.En el caso que la factura comercial contenga
la totalidad de los datos exigibles a la NOTA DE CONTENIDO, la misma (o un fax o
fotocopia de ésta autenticados por la firma importadora) podrá usarse en su
lugar.
|
4.4.En todas las destinaciones en donde se
efectuaren declaraciones sumarias que se utilicen en éste régimen, la NOTA DE CONTENIDO
resultará ampliatoria de tales declaraciones, adoptando el carácter de
declaración comprometida en cuanto a los datos allí descriptos.
|
5. GARANTIA:
|
No se exigirá la constitución de garantía
individual por cada destinación u otras situaciones previstas en el presente
régimen, siendo sustituidas por la descripta en el Anexo II, punto 4.1. de
esta Resolución.
|
6. ARRIBO DE LA MERCADERIA AL
DEPOSITO DEL BENEFICIARIO:
|
6.1.El depósito del beneficiario deberá estar
habilitado de acuerdo a los términos de la Resolución A.N.A.
N° 3343/94.
|
6.2.Cuando
resulte necesario, a requerimiento del beneficiario y bajo su responsabilidad
como depositario, el personal de la
A.F.I.P. destacado en la Aduana Domiciliaria
habilitará otros espacios, con la única exigencia de que reúnan las
condiciones mínimas de seguridad de acuerdo a las características o embalaje
de las mercaderíasa almacenar. En el supuesto previsto en el Punto 6.6 -in
fine- de este ANEXO, esta habilitación será otorgada únicamente cuando no
fuere posible el libramiento.
|
6.3.Cuando se opte por destinar parcialmente un
Documento de Transporte, éste será presentado con el Manifiesto de
Desconsolidación, identificando cada parcial con el número del Documento de
Transporte original más un dígito correlativo.
|
6.4.En el caso de tratarse de una destinación
suspensiva de tránsito, una vez ingresada la mercadería se cumplirá la
tornaguía remitiéndola a la aduana de ingreso.
|
6.5.La mercadería deberá permanecer sin derecho a
uso hasta tanto se oficialicen y posteriormente liberen las destinaciones que
se realicen por los subregímenes autorizados.
|
6.6.Cuando se hubieren presentado ante la Aduana Domiciliaria
las destinaciones de importación a consumo o temporales, con anterioridad al
ingreso de las mercaderías al establecimiento del beneficiario, éstas podrán
ser conducidas directamente al lugar donde serán depositadas o utilizadas
después del libramiento, el cual será considerado a tales fines como Zona
Primaria Aduanera. Cuando el beneficiario utilizare en forma permanente y
exclusiva este procedimiento, no será exigible la habilitación del depósito
fiscal.
|
En tal caso el Servicio Aduanero procederá
inmediatamente:
|
a)al libramiento, o
|
b)a la verificación de la mercadería durante la
descarga de las unidades de transporte o de carga y al libramiento.
|
6.7.
OFICIALIZACION DE DESTINACIONES:
|
Se podrán oficializar en una misma destinación más
de un documento de transporte.
|
Las destinaciones deberán contener como dato
adicional obligatorio el Número de Registro del tránsito o del traslado del
cual provienen.
|
En casos excepcionales, y cuando la naturaleza de
la actividad del beneficiario no permita el desaduanamiento en la Aduana Domiciliaria,
el Administrador de la Aduana
donde esté radicada solicitará a otras Aduanas que se encuentren cercanas,
que actúen como resguardo de ésta.
|
7. REGIMEN DE IDENTIFICACION
DE MERCADERIAS:
|
La entrega de estampillas de identificación
aduanera se efectuará en la Aduana Domiciliaria, debiendo prever esta un
stock de las mismas que no podrá ser inferior a la necesidad anual del
beneficiario.
|
El mismo podrá disponer de la mercadería
inmediatamente de efectuada la comunicación a la Aduana Domiciliaria
de su identificación, parcial o total de acuerdo a sus necesidades, dentro de
los plazos establecidos por la norma vigente.
|
La Aduana Domiciliaria realizará los controles
selectivos de la identificación sobre las mercaderías mientras permanezcan en
el establecimiento.
|
EXPORTACION
|
8. OFICIALIZACION DE LAS
DESTINACIONES:
|
La oficialización de las destinaciones se
efectuará de acuerdo a los subregímenes vigentes.
|
El administrador de la aduana donde esté radicada la Aduana Domiciliaria
podrá solicitar a otras aduanas, que actúen
como resguardo para el embarque con destino al exterior de destinaciones
presentadas en el depósito, cuando la naturaleza de la actividad del beneficiario
no permita efectuar el libramiento en su establecimiento.
|
Para el caso en que se declaren mercaderías con
insumos importados temporalmente, el detalle de las D.I.T. se adjuntará al
libramiento de las mismas.
|
9. GARANTIA:
|
Para
el cobro anticipado de estímulos, y para las distintas destinaciones
suspensivas y pago de tributos, no se exigirá la constitución de garantía
individual por cada destinación, respondiendo la prevista en el Anexo II,
punto 4.1. de la presente Resolución
|
10. COBRO ANTICIPADO DE
ESTIMULOS:
|
Podrá efectuarse una vez realizado el cumplido de
embarque de la destinación correspondiente al amparo de la garantía global
prevista en el Anexo II, punto 4.1. de la presente Resolución.
|
11. ACREDITACION EN CUENTA:
|
El beneficiario podrá optar por la acreditación en
cuenta de estímulos.
|
ANEXO IV
|
DISPOSICIONES
DE FISCALIZACION
|
El operador deberá aportar:
|
a)Plan de cuentas actualizado en uso.
|
b)Listado actualizado de ítems de origen
importado, en el que se relacione el código del ítem asignado por la empresa
con la Posición
Arancelaria S.I.M. que le corresponda.
|
c)Manuales del sistema de costos y descripción del
método de valuación de stocks utilizado.
|
d)Manuales de procedimiento y control interno
referidos a compras, transporte y seguro, recepción de bienes,
almacenamiento, autorización de servicios, gestión de pagos y ventas.
|
Los
elementos mencionados no deberán modificarse sin previa conformidad de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
ANEXO V
|
ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS
|
a)PERIODO:
Año calendario inmediato anterior.
|
b)DESTINACIONES: Importación/Exportación.
|
c)CLASE: Definitivas/Temporarias.
|
d)CANTIDAD:
No inferior a DOS MIL (2.000).
|
e)VALOR CIF DE IMPORTACION + FOB DE EXPORTACION:
No inferior a DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 200.000.000.-).
|
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