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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30512
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Resolución General n° 1755
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20/10/2004
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Fecha:
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25/10/2004
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Dependencia:
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RG-1755-2004-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la
Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General
Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 253.802/04.
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VISTO: el
Expediente AFIP Nº 253.802/04 y las actuaciones ADGA Nos 402.976/03,
414.372/03, 415.595/03, 425.432/03 y 403.927/04 por las que se solicita la
clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 74 al 78/04 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/5 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria, la
Dirección de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería:Calzado
con suela de caucho y parte superior que no cubre el tobillo conformada por
plástico en su mayor superficie de recubrimiento exterior, de los tipos
utilizados para la práctica de fútbol de salón, conforme Criterio de
Clasificación Nº 74/04 recaído en la actuación ADGA Nº 402.976/03.
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Art.
2º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9608.40.00 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta constituida por: dos portaminas, uno con 10
minas de grafito y otro con 11 minas de colores, de plástico y un capuchón
doble del mismo material, destinado a alojar los mismos, en cuyo extremo
presenta una goma de borrar con tapa, conforme Criterio de Clasificación Nº
75/04 recaído en la actuación ADGA Nº 414.372/03.
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Art.
3º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9503.90.00 a la siguiente
mercadería: Soldaditos de plástico, moldeados en una sola pieza, que se presentan
en diferentes modelos, acondicionados para la venta al por menor en bolsa
plástica, conforme Criterio de Clasificación Nº 76/04 recaído en la actuación
ADGA Nº 415.595/03.
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Art.
4º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 2712.90.00 a la siguiente
mercadería: Cera de parafina sintética obtenida por el método
Fischer-Tropsch, incluso con pequeñas cantidades (del orden de las 25 ppm) de
butilhidroxitolueno, conforme Criterio de Clasificación Nº 77/04 recaído en
la actuación ADGA Nº 425.432/03.
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Art.
5º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 4504.90.00 a la siguiente
mercadería: Tapones cilíndricos de corcho aglomerado para botellas que presentan
en el extremo en contacto con la bebida dos discos de corcho natural,
conforme Criterio de Clasificación Nº 78/04 recaído en la actuación ADGA Nº
403.927/04.
|
Art.
6º — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. — Alberto R. Abad.
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