Detalle de la norma RG-1734-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1734 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Posición Arancelaria para Catálogo comercial referido a productos de la línea
Boletín Oficial
30478 Fecha: 06/09/2004
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral 1734

01/09/2004

Fecha:

06/09/2004

 

Dependencia:

RG-1734-2004-AFIP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 252.473/04.

 

VISTO el Expediente AFIP 252.473/04 y las actuaciones ADGA Nos 411.327/02, 416.364/02, 420.274/02, 420.843/02, 423.458/02, 423.503/02 y 411.497/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 57 al 63/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4911.10.90 a la siguiente mercadería: Catálogo comercial referido a productos de la línea "Avon", conforme Criterio de Clasificación 57/04 recaído en la actuación ADGA 411.327/02.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado con tejido de trama y urdimbre fabricado con tiras de anchura inferior a 5 mm, 100 % polipropileno, en forma de cruz, dobladillado en sus bordes, provisto de tiras en sus 8 (ocho) extremos y cintas en su parte central a modo de refuerzo que se extienden hacia los laterales formando lazos, el que adopta la forma de un continente flexible una vez cargado, de los tipos utilizados para la manipulación de mercaderías, conforme Criterio de Clasificación 58/04 recaído en la actuación ADGA 416.364/02.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente mercadería: Tope de plástico, con forma de fuelle, de los tipos utilizados para absorber impactos en conjunto amortiguador de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación 59/04 recaído en la actuación ADGA 420.274/02.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5308.90.00 a la siguiente mercadería: Hilado de papel, reforzado en forma espaciada por una serie de hilados textiles entrecruzados, conforme Criterio de Clasificación 60/04 recaído en la actuación ADGA 420.843/02.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2710.19.99 a la siguiente mercadería: Preparación con un contenido de aceite mineral blanco igual al 90 % en peso (el que constituye el elemento base), y el resto ésteres de ácidos grasos, de los tipos utilizados como vehículo en la fabricación de vacunas oleosas de uso veterinario, conforme Criterio de Clasificación 61/04 recaído en la actuación ADGA 423.458/02.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8903.99.00 a la siguiente mercadería: Vehículo de cojín (colchón) de aire concebido para desplazarse sobre agua o hielo, de 3,2 m de longitud, 1,98 m de ancho y una capacidad de carga de 180 kg, propulsado por un ventilador con motor de encendido por chispa alojado en su parte posterior (popa), conforme criterio de Clasificación 62/04 recaído en la actuación ADGA 423.503/02.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8512.30.00 a la siguiente mercadería: Avisador eléctrico de protección contra robo, activado en forma remota por una señal de control de tecnología celular, sin dispositivo de señalización acústica o visual, de los tipos utilizados para la recuperación de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación 63/04 recaído en la actuación ADGA 411.497/03.

Art. 8° — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N°1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 
 
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