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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1734 |
01/09/2004 |
Fecha: |
06/09/2004 |
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Dependencia: |
RG-1734-2004-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 252.473/04. |
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VISTO el Expediente AFIP N° 252.473/04 y las actuaciones ADGA Nos 411.327/02, 416.364/02, 420.274/02,
420.843/02, 423.458/02, 423.503/02 y 411.497/03 por las que se solicita la
clasificación en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 57 al 63/04 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se
dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 4911.10.90 a la siguiente
mercadería: Catálogo comercial referido a productos de la línea "Avon", conforme Criterio de Clasificación N° 57/04 recaído en la actuación ADGA N° 411.327/02. |
Art.
2° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente
mercadería: Artículo confeccionado con tejido de trama y urdimbre fabricado
con tiras de anchura inferior a
5 mm, 100 % polipropileno, en
forma de cruz, dobladillado en sus bordes, provisto de tiras en sus 8 (ocho)
extremos y cintas en su parte central a modo de refuerzo que se extienden
hacia los laterales formando lazos, el que adopta la forma de un continente
flexible una vez cargado, de los tipos utilizados para la manipulación de
mercaderías, conforme Criterio de Clasificación N° 58/04 recaído en la actuación ADGA N° 416.364/02. |
Art.
3° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente
mercadería: Tope de plástico, con forma de fuelle, de los tipos utilizados
para absorber impactos en conjunto amortiguador de vehículos automóviles,
conforme Criterio de Clasificación N° 59/04 recaído
en la actuación ADGA N° 420.274/02. |
Art.
4° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 5308.90.00 a la siguiente
mercadería: Hilado de papel, reforzado en forma espaciada por una serie de
hilados textiles entrecruzados, conforme Criterio de Clasificación N° 60/04 recaído en la actuación ADGA N° 420.843/02. |
Art.
5° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 2710.19.99 a la siguiente
mercadería: Preparación con un contenido de aceite mineral blanco igual al 90
% en peso (el que constituye el elemento base), y el resto ésteres de ácidos
grasos, de los tipos utilizados como vehículo en la fabricación de vacunas
oleosas de uso veterinario, conforme Criterio de Clasificación N° 61/04 recaído en la actuación ADGA N° 423.458/02. |
Art.
6° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8903.99.00 a la siguiente
mercadería: Vehículo de cojín (colchón) de aire concebido para desplazarse
sobre agua o hielo, de
3,2 m
de longitud,
1,98 m
de ancho y una capacidad de carga de
180 kg, propulsado
por un ventilador con motor de encendido por chispa alojado en su parte
posterior (popa), conforme criterio de Clasificación N° 62/04 recaído en la actuación ADGA N° 423.503/02. |
Art.
7° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8512.30.00 a la siguiente
mercadería: Avisador eléctrico de protección contra robo, activado en forma
remota por una señal de control de tecnología celular, sin dispositivo de
señalización acústica o visual, de los tipos utilizados para la recuperación
de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación N° 63/04 recaído en la actuación ADGA N° 411.497/03. |
Art.
8° — Regístrese dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N°1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION
DE MERCADERIAS de
la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad. |
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