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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1733 |
01/09/2004 |
Fecha: |
06/09/2004 |
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Dependencia: |
RG-1733-2004-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 251.714/04. |
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VISTO el Expediente AFIP N° 251.714/04 y las actuaciones ADGA Nos 411.764/01, 407.016/02, 412.821/02,
418.334/02, 405.216/03, 414.447/03, 416.617/03, 418.794/03, 419.455/03,
420.793/03 y 423.473/03 por las que se solicita la clasificación en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 45 al 55/04 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/11 del Expediente mencionado en el VISTO, los que
se dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8536.20.00 a la siguiente
mercadería: Interruptor automático diferencial tetrapolar para una tensión máxima de 415VCA, corriente nominal inferior ó igual a 63A y
sensibilidad de 30mA, conforme Criterio de Clasificación N° 45/04 recaído en la actuación ADGA N° 411.764/01. |
Art.
2° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente
mercadería: Dispensador manual de jabón líquido y demás preparaciones
líquidas o en crema para la higiene personal, diseñado para su fijación
permanente a la pared, con pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo,
conforme Criterio de Clasificación N° 46/04 recaído
en la actuación ADGA N° 407.016/02. |
Art.
3° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 3005.90.19 a la siguiente
mercadería: Apósito reabsorbible acondicionado para
la venta al por menor con fines médicos, constituido por carboximetilcelulosa (CMC), propilenglicol y agua presentado como gel estéril en su jeringa de aplicación, de los tipos
utilizados para la cicatrización de heridas abiertas, conforme Criterio de
Clasificación N° 47/04 recaído en la actuación ADGA N° 412.821/02. |
Art.
4° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9617.00.10 a la siguiente
mercadería: Termo incompleto conformado por envoltura y ampolla, de acero
inoxidable, montado y aislado por vacio, carente de
tapa y vaso, de capacidad inferior o igual a 1 1,
conforme Criterio de Clasificación N° 48/04 recaído
en la actuación ADGA N° 418.334/02. |
Art.
5° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8414.80.19 a la siguiente
mercadería: Compresor de aire, de doble émbolo (pistón), de 220 l/min de caudal y 8 bar de
presión máxima, montado con su motor de accionamiento sobre un bastidor
metálico que permite la instalación sobre un recipiente de acumulación,
conforme Criterio de Clasificación N° 49/04 recaído
en la actuación ADGA N° 405.216/03. |
Art.
6° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9027.80.90 a la siguiente
mercadería: Aparato para afinar instrumentos musicales que opera mediante la
comparación entre las frecuencias de las señales acústicas emitidas por los
instrumentos con aquellas generadas por dicho aparato, con micrófono
incorporado, conforme criterio de Clasificación N° 50/04 recaído en la actuación ADGA N° 414.447/03. |
Art.
7° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8471.60.29 a la siguiente
mercadería: Impresora de transferencia térmica con velocidad inferior a 30
páginas por minuto, ancho de impresión inferior a
420 mm,
dispositivo de lectura de tarjetas de memoria incorporado, visualizador
("display") de cristal líquido y
capacidad de conectarse a una máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación N° 51/04 recaído en la actuación ADGA N° 416.617/03. |
Art.
8° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8525.30.90 a la siguiente
mercadería: Juego o surtido compuesto por: un aparato de toma vistas digital
con cable incorporado que permite la conexión a una máquina automática para
tratamiento o procesamiento de datos, manual del usuario y un disco para
sistema de lectura por rayos láser grabado con programas de instalación
("Drivers"), acondicionado en un envase
para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 52/04 recaído en la actuación ADGA N° 418.794/03. |
Art.
9° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8419.90.31 a la siguiente
mercadería: Placa de acero inoxidable, corrugada, con junta de caucho
insertada en su perimetral y superficie de intercambio térmico superior a
0,4 m²,
de los tipos utilizados en intercambiadores de calor a placas, conforme
Criterio de Clasificación N° 53/04 recaído en la
actuación ADGA N° 419.455/03. |
Art.
10. — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 5211.42.90 a la siguiente
mercadería: Tejido de mezclilla ("denim"),
con urdimbre de color azul y trama blanqueada, constituido por 66 % hilados
de algodón, 32 % de hilados de poliéster y 2 % de hilados elastoméricos,
de peso superior a 200 g/m², conforme Criterio de
Clasificación N° 54/04 recaído en la actuación ADGA N°420.793/03. |
Art.
11. — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8485.90.00 a la siguiente
mercadería: Juego o surtido compuesto por: anillo de estanqueidad (retén),
juntas de grafito y de caucho (O-ring), distanciadores de cobre y de acero y arandelas de
seguridad de acero y de bronce, todo ello acondicionado en un envase para la
venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 55/04 recaído en la actuación ADGA N° 423.473/03. |
Art.
12. — Regístrese dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N°1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION
DE MERCADERIAS de
la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad. |
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