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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Resolución Gral N° 173
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17/07/1998
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Fecha:
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23/07/1998
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Dependencia:
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RG-173-1998-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Apruébase
normas de "Tratamiento Aduanero para la Circulación,
en los Países del Mercosur, de bienes integrantes de proyectos culturales
aprobados por los organismos competentes".
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Visto la
Resolución GRUPO MERCADO COMUN (G.M.C.) N° 122 de fecha 13 de
Diciembre del Año 1996 relativa a la circulación de bienes integrantes de
Proyectos Culturales entre los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), aprobados por los Organismos competentes, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
corresponde internalizar la norma citada en el VISTO para la aplicación del
Formulario de Declaración aduanera de bienes de carácter cultural, el Sello Cultural
MERCOSUR su instructivo de llenado aprobado en el seno del MERCOSUR sobre la Circulación
de bienes integrantes de Proyectos Culturales aprobados por el Comité Técnico
2 - Asuntos Aduaneros - en su tercera reunión del año 1997.
|
Que ha tomado la
intervención correspondiente la SECRETARÍA DE
CULTURA DE LA NACIÓN
a través de la actuación ADGA N° 415.393/98.
|
Que la presente se dicta en
uso de la facultad conferida por el artículo 9º, apartado 2, inciso p) del
Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º.- Aprobar las normas de "Tratamiento Aduanero para la Circulación,
en los Países del MERCOSUR, de bienes integrantes de proyectos culturales
aprobados por los organismos competentes", contenidas en los Anexos: I
"Índice Temático"; II "Mercaderías - Aprobación -
Destinaciones - Exención - Trámites - Infracciones"; III "Sello
Cultural MERCOSUR", IV "Declaración aduanera de bienes de carácter
cultural"; V "Instrucciones para integrar la Declaración
aduanera" y VI "Facsímil de firmas de los funcionarios de los
organismos culturales de los Estados Parte, habilitados para suscribir, en la Declaración,
la aprobación de los proyectos culturales".
|
Art.
2º.-Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE
CULTURA DE LA NACION,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
(MONTEVIDEO-R.O.U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI
(MONTEVIDEO-R.O.U), SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y
ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA
LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO D.F.). Cumplido archívese.- Carlos Silvani.
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ANEXO
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I
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INDICE TEMATICO
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II-
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MERCADERIA - AUTORIZACION - DESTINACIONES - EXENCION
-TRAMITES - INFRACCIONES.
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III-
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SELLO
CULTURAL MERCOSUR.
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IV-
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DECLARACION
ADUANERA DE BIENES DE CARACTER CULTURAL.
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V-
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INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR LA
DECLARACION ADUANERA.
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VI-
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FACSIMIL
DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE CULTURA DE LOS ESTADOS PARTE,
HABILITADOS PARA SUSCRIBIR EN LA DECLARACION,
LA APROBACION DE
PROYECTOS CULTURALES.
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ANEXO II
|
MERCADERIAS - APROBACION - DESTINACIONES - EXENCION - TRAMITES -
INFRACCIONES
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Mercaderías
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Se
encuentran sujetos al tratamiento aduanero que se establece en la presente
"los bienes de propiedad de personas, organismos o entidades públicas o
privadas de los Estados Parte del MERCOSUR, que fueren destinados a la
exhibición o utilización en eventos culturales aprobados por los Organismos
de Cultura, a nivel nacional, de un Estado Parte".
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Aprobación
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La
SECRETARÍA DE CULTURA dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN
-a través de los funcionarios habilitados cuyos facsímiles de firma obran
como Anexo VI- será el Organismo que autorizará el pedido de circulación de
bienes que integren un proyecto cultural, así como sus similares en los otros
Estados Parte, en la "Declaración aduanera de bienes de carácter
cultural" que obra como Anexo IV.
|
Los
bienes sujetos al presente régimen serán identificados con el Sello Cultural
MERCOSUR, que obra como Anexo III.
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Destinaciones
|
La
circulación de bienes entre países del MERCOSUR, a que se refiere la
presente, constituirán Destinaciones de Exportación e Importación temporal
para los países de salida y entrada respectivamente, por el plazo previsto
para la ejecución del proyecto.
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Exención
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La autorización de circulación
la otorgará la Aduana
de salida mediante procedimiento sumario, exenta de constituir garantía u
otras formalidades aduaneras.
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Trámites
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Importación temporaria
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La Aduana de destino registrará la destinación a fin de
controlar su cancelación en tiempo y forma.
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Previo
al libramiento constatará la identificación en los bienes o su embalaje con
el Sello Cultural MERCOSUR, como así también la autorización en la Declaración
de funcionario habilitado según Anexo VI.
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La
verificación física se realizará en el local donde se realice el evento
cultural.
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El
libramiento de los bienes importados temporalmente bajo este régimen se
encuentra sujeto a la intervención de los organismos competentes, cuando la
naturaleza de los bienes así lo exija.
|
Finalizado
el evento la destinación de importación temporal se cancelará con el retorno
de los bienes al exterior. Cuando dicho retorno se realice por otra aduana
distinta a la que autorizó la entrega de los bienes para el evento, el
interesado solicitará la intervención de aquella a fin de que proceda a la
verificación de los bienes para su embarque en el medio de transporte que los
conducirá al exterior -incluyendo su transbordo en frontera- debiendo en este
caso la aduana dejar constancia de su intervención en el campo
"observaciones".
|
Exportación temporaria
|
El
formulario de Declaración, provisto por la DIRECCIÓN DE
ARTES VISUALES -dependiente de la SECRETARÍA DE
CULTURA DE LA NACIÓN-
será integrado totalmente por el interesado con excepción de los campos: Nº
de registro, fecha de registro y aprobación del organismo cultural.
|
La
DIRECCIÓN DE ARTES VISUALES, sita en Avenida Alvear 1690, planta
baja, Capital Federal, C.P. 1014, tel. 815-5083 y fax 812-6038, será la
responsable de recibir las declaraciones aduaneras de bienes de carácter
cultural.
|
Una
vez aprobada la solicitud por parte de la SECRETARÍA DE
CULTURA, se entregará al solicitante una copia de la misma al sólo y único
efecto de coordinar con el servicio aduanero la verificación conjunta, en la
que se establecerá aduana interviniente, lugar y fecha de verificación,
siendo responsabilidad del solicitante comunicar los mismos a la Secretaría.
|
La verificación física debe
realizarse donde se encuentren los bienes.
|
Realizada
la verificación conjunta entre el Servicio Aduanero y la SECRETARÍA DE
CULTURA, ésta colocará sobre los bienes (si la naturaleza de éstos lo
permite) o bien sobre su embalaje el Sello Cultural MERCOSUR.
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Finalizado
el evento la destinación de exportación temporal se cancelará con el retorno
de los bienes desde el exterior.
|
Tránsito
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El
transporte se realizará de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial
sobre Transportre Internacional Terrestre, constituyendo una copia del MIC-DTA
tornaguía a fin de que la aduana de origen pueda cancelar el tránsito.
|
Cuando
el transporte se realice por medios no alcanzados por dicho Acuerdo, el formulario
de Declaración aprobado para este régimen será intervenido por las aduanas de
salida y entrada, en cuyo caso cuando corresponda una copia adicional de la Declaración
oficiará de tornaguía..
|
Infracciones
|
Las infracciones aduaneras
que se detectaren sobre el presente régimen se juzgarán conforme el art. 970
y sucesivos del Código Aduanero.
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ANEXO III
|
Sello Cultural Mercosur
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ANEXO III
|
Manual de Utilización
del Sello Cultural
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ANEXO IV
|
Declaración de bienes de
carácter cultural.
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ANEXO
IV
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Reverso Control Aduanero
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ANEXO IV-
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Hoja complementaria –
Relación de Bienes
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INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR LA DECLARACION ADUANERA
|
1) Logotipo del Sello
Cultural MERCOSUR aprobado.
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2)
Número de Registro: cada Organismo numerará en forma correlativa y anual los
eventos que autorice y tal número deberá ir precedido del código alfanumérico
a nivel de MERCOSUR de cada país.- (Por ejemplo, para el evento Nº 1 aprobado
en BRASIL en este año, la registración será la siguiente: BR - 01/98).
|
3)
Fecha de Registro: la fecha de concesión del registro por parte del Organismo
Cultural.
|
4) Solicitante:
Nombre/Razón Social y domicilio.
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5) Proyecto: denominación y
descripción sumaria del evento.
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6) Ruta de las Exposiciones
o Presentaciones: deberán nominarse las ciudades donde será presentado el evento
y en caso de que las mismas correspondan a distintos países deberá
individualizarse cada uno de ellos.
|
Deberá indicarse asimismo
la fecha prevista de inicio y finalización del evento.-
|
La ruta y los plazos
deberán respetarse estrictamente.
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7) Responsable:
Nombre/Razón Social y domicilio.
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8) Aprobación del Organismo
Cultural: deberá comprobarse que el nombre y firma coincidan con los datos obrantes
en el Anexo VI.-
|
ESPACIO RESERVADO PARA
EL CONTROL ADUANERO (reverso del formulario)
|
9)
La UNIDAD TECNICA
DE VALORACION (U.T.V) efectuará la verificación física de la mercadería a fin
de constatar la coincidencia con la descripción obrante en la Declaración. La
U.T.V. interviniente consignará en el campo "Observaciones", el
resultado de la verificación, y firmará en el campo "Aduana de
Partida", liberándose la mercadería para su egreso del país de origen.-
|
10)
La Aduana
de destino intervendrá en el Campo "Aduana de Destino". Finalizado
el evento, se dejará constancia de tal circunstancia en el Campo de Salida.
|
11)
Al retorno de las mercaderías al país de origen, la "Aduana de
Entrada" de dicho país, consignará dicho retorno en el campo
"Aduana de Retorno", con las observaciones que correspondan.
|
12)
El procedimiento descripto precedentemente, se aplicará en el caso que el
evento se realice entre dos países (origen y destino).
|
13)
Si el evento se prolonga a otros países, cada uno de ellos intervendrá en los
campos restantes, correspondientes a Aduana de entrada y salida
respectivamente.
|
14)
El Organismo Cultural deberá autorizar el formulario "Declaración
Aduanera de Bienes de Carácter Cultural", en los ejemplares que se
indican a continuación, de acuerdo a la forma de transporte de la mercadería,
los que tendrán la siguiente destinación:
|
- Para la Aduana
de Partida
|
- Para la Aduana
de Salida
|
- Para la Aduana
de Entrada
|
- Para la Aduana
de Destino
|
-
Para el responsable del evento en el país de destino.
|
Se adicionará un ejemplar
por cada país que se agregue al itinerario.
|
Cuando
resulte de aplicación el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre, no será exigible la presentación de los ejemplares
correspondientes a las Aduanas de Salida y Entrada.-
|
HOJA COMPLEMENTARIA DE RELACION DE BIENES
|
1) Nº de Registro: el
número de evento asignado por el Organismo en la forma en que se consignó en
el Formulario.
|
2)
Fecha de Registro: la fecha de concesión del registro por parte del Organismo
Cultural consignada en el formulario.
|
3)
Relación de Bienes: siempre serán relacionados los bienes objeto del evento.
Si fuera de distinta naturaleza deberán discriminarse individualmente.
|
Si
las mercaderías presentan las mismas características pero su valor es
diferente, deberán ser descriptas individualmente.
|
En la columna correspondiente
al valor se consignarán los valores de la póliza de seguros, siempre que no
se trate de un valor global sino de un valor individual para cada mercadería.
|
En el caso de que no exista
póliza de seguros, se consignará el valor declarado.
|
4)
Aprobación del Organismo Cultural: deberá comprobarse que el nombre y firma
coincidan con los datos que constan en el Anexo VI.
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ANEXO VI
|
FACSIMILES DE FIRMAS
DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE CULTURA DE LOS ESTADOS PARTE,
HABILITADOS PARA SUSCRIBIR, EN LA DECLARACION,
LA APROBACION DE
PROYECTOS CULTURALES.
|
Ver Boletín Oficial mencionado
Ut-Supra.
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