Detalle de la norma RG-1728-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1728 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Obligaciones Impositivas y de los recursos de la Seguridad Social
Boletín Oficial
Fecha: 26/08/2004
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of : 30471

Resolución General Nro 1728

24/08/2004

               Fecha:

26/08/2004

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

Administración Federal de Ingresos Públicos

Tema:

OBLIGACIONES IMPOSITIVASY DE LOS RECURSOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asunto:

Procedimiento. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA). Resolución General Nº 1678 y su modificatoria. Su modificación.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Visto: la Resolución General Nº 1678 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de pagos parciales para aquellos sujetos que acrediten que su situación económico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles vencidas hasta el día 31 de marzo de 2004, inclusive.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, motivo por el cual resulta necesario disponer un nuevo plazo de vencimiento para formalizar la adhesión al régimen de asistencia financiera ampliada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1678 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese en el artículo 7º, la expresión “...hasta el día 20 de setiembre de 2004,...” por la expresión “...hasta el día 29 de octubre de 2004,...”.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.