Administración Federal de
Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1726
Procedimiento. Régimen de
asistencia financiera ampliada (RAFA). Resolución General Nº 1678. Su
modificación.
Bs. As., 19/8/2004
VISTO la Resolución General Nº 1678, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció
un régimen de pagos parciales para aquellos contribuyentes y responsables que
acrediten que su situación económico-financiera no les ha permitido ingresar,
en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles vencidas hasta el día
31 de marzo de 2004, inclusive.
Que la adhesión al referido
régimen, implica el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto
de aquellas deudas en gestión judicial que se regularicen, así como la
posibilidad del pago en cuotas de los honorarios devengados en ejecuciones
fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan.
Que en virtud de la experiencia
recogida, se considera necesario adecuar la mencionada resolución general, a
fin de precisar aspectos relacionados con el momento en que ha de disponerse el
levantamiento de las medidas cautelares y los sujetos que deben efectuar dicho
levantamiento, todo ello de acuerdo con la forma en que se encuentren
depositados o se obtengan los fondos y/o valores objeto del embargo.
Que asimismo, corresponde
establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y
responsables que adhieran al citado régimen, cuando el juzgado interviniente no
reconozca efectos jurídicos al allanamiento que hubieran presentado en sede
administrativa.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Normas, Procedimientos y
Control Judicial, de Coordinación y Evaluación Operativa y de Programas y
Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por artículo 7º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1678, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 3º,
por el siguiente:
"ARTICULO 3º —
Cuando se trate de deudas en gestión judicial por las que se hubiera trabado
embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en
entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se
hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia
interviniente de este organismo dispondrá el levantamiento de la respectiva
medida cautelar.
En caso que el embargo se
hubiese trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará
una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida
cautelar que se hubiese efectivizado sobre fondos o valores depositados en
cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera
decretado.
En todos los casos, con carácter
previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente
incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento.
Las restantes medidas cautelares
se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra
medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta
Administración Federal.
La falta de ingreso del total o
de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el
inciso b) del artículo 16 de la presente, no obstará al levantamiento o
sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con
los requisitos y condiciones dispuestos en el artículo 7º.".
2. Sustitúyese el inciso a) del
artículo 16, por el siguiente:
"a) El allanamiento se
formalizará mediante la presentación del formulario Nº 408 —Nuevo Modelo —,
ante la dependencia de este organismo que produjo la última notificación, en el
Tribunal Fiscal de la Nación, en el juzgado o en la Cámara Nacional de la Seguridad Social donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el
que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial.
Cuando el deudor ejecutado
judicialmente resulte incorporado al régimen de pagos parciales, este organismo
—acreditada en autos tal incorporación y una vez firme la resolución judicial
que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal—, podrá
solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
En el supuesto que el juzgado
interviniente no reconozca efectos jurídicos al allanamiento formulado ante
sede administrativa, mediante el formulario Nº 408 —Nuevo Modelo—, el
responsable deberá presentar en sede judicial un escrito conforme al modelo que
se consigna en el Anexo II.".
3. Incorpórase como último
párrafo del artículo 16, el siguiente:
"En caso que el deudor no
abonara los honorarios y costas en las formas, plazos y condiciones
establecidas en este artículo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las
acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa
vigente.".
4. Sustitúyese en los artículos
7º y 18 la expresión "... Anexo ..." por la expresión "... Anexo
I ...".
5. Incorpórase el Anexo II, que
se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1678
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1726)
MODELO DE ALLANAMIENTO JUDICIAL
SE ALLANA
Señor Juez:
(Apellido y nombres,
denominación o razón social del contribuyente o de su apoderado), con domicilio
fiscal en ................................... y constituyendo domicilio legal
en ........................... en el expediente Nº ..............., caratulado
"AFIP C/ ....................... S/EJECUCION FISCAL", a V.S. digo:
I. PERSONERIA:
La personería invocada se
acredita con (Poder general o especial; contrato social, actas asamblearias,
etc.).
II. OBJETO:
En tal carácter solicito ser
tenido por parte en estas actuaciones, dejando constancia que me allano en
forma total e incondicionada a la pretensión fiscal, con renuncia expresa a
toda acción o derecho, incluido el de repetición. Asimismo, asumo el pago de
las costas del proceso.
III. ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE
ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA
Comunico a V.S. mi decisión de
acogerme al régimen de este acápite, a cuyo fin acompaño el formulario Nº 408
—Nuevo Modelo— exigido por el inciso a) del artículo 16 de la Resolución General Nº 1678, sin perjuicio de cumplimentar en sede administrativa las
restantes formalidades previstas en dicha norma.
IV. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S.
solicito:
a) Me tenga por presentado, por
parte en el carácter invocado y constituido el domicilio legal indicado.
b) Se tenga presente el
allanamiento formulado y la asunción del pago de las costas, en los términos de
la Resolución General Nº 1678.
c) Se emita la constancia de no
oposición de excepciones prevista en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.