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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30464
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Resolución General Nro
1725
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13/08/2004
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Fecha:
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17/08/2004
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Dependencia:
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
al Valor Agregado. Malla antigranizo. Ley Nº 25.174. Decreto Nº 1552/2001.
Proveedores de malla antigranizo elaborada y de materia prima apta para su
elaboración. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo
a favor. Resolución General Nº 1680. Norma modificatoria complementaria.
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Visto la Ley Nº 25.174, el Decreto Nº 1552 de fecha 29 de
noviembre de 2001, la Resolución General Nº 1680, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general estableció las formalidades que deben observar
los proveedores de malla antigranizo elaborada, de la materia prima apta para
su elaboración y/o de los elementos necesarios para su instalación, a fin de
posibilitar a los productores agropecuarios el beneficio exentivo reconocido
por la ley del visto.
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Que
atento ello, el Decreto Nº 1552/01 permite a los proveedores de dichos
bienes, solicitar la devolución, acreditación o transferencia del crédito
fiscal derivado de la adquisición de los bienes alcanzados por la franquicia.
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Que
procede precisar el procedimiento tendiente a la concreción de la solicitud
referida en el considerando precedente, así como aprobar el programa
aplicativo a utilizar a tales fines.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1º — Los proveedores de malla antigranizo elaborada y de la materia prima
apta para su elaboración, a fin de obtener la acreditación, devolución o
transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, con
arreglo a lo normado en el artículo 2º, segundo párrafo del Decreto Nº 1552/01,
deberán observar las disposiciones de la Resolución General Nº 1680 y de la
Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias, con las
salvedades que se indican en la presente.
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Art.
2º — Para la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a que se
hace referencia en el artículo anterior, será de aplicación el procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y
complementarias, con excepción de su Anexo V y de la exclusión objetiva
dispuesta en el inciso b) de su artículo 4º, así como las adecuaciones que
procedan en virtud de las operaciones y bienes alcanzados por el régimen.
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El
límite al que se refiere el artículo 6º de la mencionada resolución general,
será el que resulte de aplicar la tasa general del tributo sobre el monto de
venta exclusivamente del producto beneficiado.
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Art.
4º — Se considerarán perfeccionadas las operaciones que dan lugar a la
solicitud indicada,cuando se emita factura de venta de los bienes
beneficiados, en la medida que se encuentren debidamente relacionados con los
certificados emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria,
ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y alimentos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción.
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Art.
5º — Las mencionadas solicitudes deberán ajustarse a lo normado en el
artículo 10 de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y
complementarias, empleando el programa aplicativo denominado “RECUPERO DE IVA
– REGÍMENES ESPECIALES - Versión 1.0” cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.
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Art.
6º — Derógase el artículo 6º de la Resolución General Nº 1680.
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Art.
7º — Apruébase el programa aplicativo denominado “RECUPERO DE IVA – REGÍMENES
ESPECIALES - Versión 1.0” y el Anexo que forma parte de la presente.
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Art.
8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1725
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“SISTEMA RECUPERO DE IVA REGÍMENES ESPECIALES Versión 1.0”
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La
utilización del sistema “RECUPERO DE IVA -REGIMENES ESPECIALES - Versión 1.0”
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. Sistema Integrado
de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”. Está preparado para ejecutarse en
computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo “Windows 95” o
superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (alta densidad),
lectora/ grabadora de CD ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 32
Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
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El
sistema permite:
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1.
Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde
un archivo externo.
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2.
Administrar la información por responsable.
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3.
Generar archivos para la presentación en formato encriptado (disquetes de
TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2”) HD, alta densidad o CD ROM).
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4.
Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable
presenta.
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5.
Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
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6.
Soportar impresoras predeterminadas por “Windows”.
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7.
Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
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8.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso
del programa aplicativo.
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La
función principal del sistema es generar el Formulario Nº 444/1 previsto como
“Declaración Jurada Recupero de IVA Regímenes Especiales” y la generación de
archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y
MEDIA (3½”) HD (alta densidad) o CD ROM.
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La
información deberá presentarse en uno o varios soportes (multivolumen) en
caso de presentación en disquetes. Si la presentación es en CD ROM, se
admitirá un solo soporte. Los mismos serán rotulados con indicación de
apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara y carácter de la
presentación originaria (O) o rectificativa (R).
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En
caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no
hayan sufrido modificaciones.
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