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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30462
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Resolución General Nro
1724
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10/08/2004
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Fecha:
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12/08/2004
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Dependencia:
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Régimen Especial de Regularización. Ley Nº 25.865,
Título II. Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias. Fecha
hasta la cual serán consideradas cumplidas en término las obligaciones
formales vinculadas con la adhesión al citado régimen. Normas
complementarias.
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Visto:
el
Régimen Especial de Regularización, instaurado por la Ley Nº 25.865, en su
Título II, y las Resoluciones Generales Nº 1624, Nº 1663, Nº 1668, Nº 1683 y
Nº 1708, y
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CONSIDERANDO:
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Que la citada Resolución General Nº 1708 estableció
que las obligaciones formales vinculadas con las presentaciones de adhesión al
régimen especial de regularización, con vencimiento fijado para el día 26 de
julio de 2004, inclusive, serán consideradas cumplidas en término, siempre
que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive.
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Que atento al importante número de presentaciones que
se han producido en los últimos días del mes de julio de 2004, y en
concordancia con los objetivos tenidos en cuenta por el régimen especial de
regularización y por esta Administración Federal, se entiende conveniente y
razonable convalidar las obligaciones formales vinculadas con la adhesión a dicho
régimen, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
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Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos
de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1º — Establece que serán consideradas en término, las obligaciones formales
vinculadas con las presentaciones de adhesión al régimen especial de
regularización —instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y
reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y
complementarias—, que hayan sido cumplidas hasta el día 3 de agosto de 2004, inclusive.
Consecuentemente, para dichas adhesiones resultará de aplicación los mayores
beneficios, respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe
máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas
del plan de facilidades de pago.
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Art. 2º — Cuando se haya utilizado el sistema informático
denominado “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTÓNOMOS Y
MONOTRIBUTISTAS”, será condición excluyente, para estar comprendido en lo
dispuesto en el artículo precedente, que la solicitud de determinación del
detalle de las obligaciones adeudadas que se van a regularizar y su forma de
cancelación, se haya realizado hasta al día 2 de agosto de 2004, inclusive.
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Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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