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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30462
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Resolución General Nro
1723
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10/08/2004
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Fecha:
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12/08/2004
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Dependencia:
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen.
Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa
aplicativo.
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Visto las Resoluciones Generales
Nº 715 y sus complementarias y Nº 1686, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la norma citada en primer término se
establecieron los procedimientos, plazos y demás condiciones para la determinación
e ingreso del impuesto al valor agregado.
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Que la Resolución General Nº 1686 dispuso un
régimen específico de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a
las operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a
faena.
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Que consecuentemente, resulta necesario aprobar
una nueva versión del programa aplicativo, para permitir que los responsables
del gravamen informen los montos de las retenciones que les fueron
practicadas por aplicación del mencionado régimen.
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Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis
de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables del
impuesto al valor agregado, comprendidos en la Resolución General Nº 1686, a
efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del
tributo deberán utilizar, en sustitución de la versión anterior,
exclusivamente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 3.6”.
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La versión que se aprueba por la presente también podrá
ser utilizada por los demás sujetos pasivos del impuesto.
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El referido programa se podrá transferir de la página
“web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
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Art. 2º — Apruébase el programa aplicativo denominado
“I.V.A. - Versión 3.6”.
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Art. 3º — Las disposiciones establecidas por la presente
serán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas y el pago
del saldo de impuesto resultante, correspondientes a las operaciones
efectuadas a partir del mes de julio de 2004, inclusive.
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Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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