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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30460
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Resolución General Nro
1721
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06/08/2004
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Fecha:
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10/08/2004
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Dependencia:
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Tema:
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SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
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Asunto:
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Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).
Régimen de Promoción del Empleo. Ley Nº 25.877, artículo 6º. Decreto Nº
817/2004. Resoluciones Generales Nº 899, su modificatoria y complementaria y
Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias
y complementarias. Norma complementaria.
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Visto
la Ley Nº
25.877, el Decreto Nº 817, de fecha 23 de junio de 2004, y las Resoluciones
Generales Nº 899, su modificatoria y complementaria y Nº 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución, General Nº 712, sus modificatorias y
complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que la citada ley, en su artículo 6º, instituyó un
“Régimen de Promoción de Empleo” para un determinado universo de empleadores,
el cual consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales
con destino a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, con
relación a cada nuevo empleado que produzca un incremento neto en la nómina
de trabajadores.
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Que el Decreto Nº 817/04 al reglamentar la
mencionada reducción parcial de contribuciones patronales estableció, entre
otros aspectos, que este beneficio resulta aplicable a toda contratación realizada
luego de la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley Nº 25.877, que implique
un crecimiento nominal en la cantidad de trabajadores empleados.
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Que a su vez, el aludido decreto reguló que el
término de vigencia de este beneficio se computará a partir de la solicitud
de la “Clave de Alta Temprana” por parte del empleador, así como facultó a
esta Administración Federal a dictar las normas complementarias que considere
pertinentes.
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Que por consiguiente, cabe disponer el
procedimiento que deberán observar los empleadores comprendidos para acceder
al aludido beneficio mediante la solicitud de la “Clave de Alta Temprana”,
así como para su posterior exteriorización en las respectivas declaraciones
juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la
seguridad social, hasta tanto este organismo finalice con el desarrollo de
una nueva versión del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES”, que contemple a las modalidades de contratación
alcanzadas por la reducción parcial de contribuciones patronales.
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Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los
Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la
Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 817/04 y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1º — Los empleadores comprendidos en el
“Régimen de Promoción de Empleo” — regulado por la Ley Nº 25.877, en su
artículo 6º, y reglamentado por el Decreto Nº 817, de fecha 23 de junio de
2004— para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones
patronales mediante la solicitud de la “Clave de Alta Temprana”, así como
para su posterior exteriorización en las respectivas declaraciones juradas
mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la
seguridad social, deberán cumplir con lo establecido por las mencionadas
normas y con lo que se dispone por la presente.
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Art. 2º — A efectos de la solicitud la “Clave de
Alta Temprana” establecida por la Resolución General Nº 899, su modificatoria
y complementaria, y de la identificación de cada uno de los trabajadores, que
originan el beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales, en
las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de las
obligaciones con destino a la seguridad social —Formulario F. 931 y soporte
magnético—, generadas mediante la utilización del programa aplicativo
denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22”, se deberán
seleccionar los códigos que, para cada caso, se indican en el Anexo de la
presente.
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Art. 3º — Lo establecido en el artículo precedente
resultará de aplicación, hasta tanto este organismo apruebe una nueva versión
del programa aplicativo citado en dicho artículo y adecue la Tabla T03,
“Tabla Códigos de Modalidad de Contratación”, contenida en el Anexo IV de la
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
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Art. 4º — Los empleadores que tengan en su nómina
trabajadores que originan el beneficio de reducción parcial de las
contribuciones patronales —en los términos regulados por la Ley Nº 25.877, en
su artículo 6º, y por el Decreto Nº 817/04— y, a su vez, se encuentren
denunciados en las declaraciones juradas mensuales determinativas y
nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas
con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín
Oficial, deberán rectificar las mencionadas declaraciones juradas a efectos
de la identificación de los aludidos trabajadores, mediante los códigos a que
se refiere el artículo 2º, como también de la exteriorización del saldo a su
favor, que pueda corresponder.
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Para efectuar la rectificación de las aludidas
declaraciones juradas se deberá tener en cuenta lo regulado por el artículo
13 de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, con relación
al saldo a favor del contribuyente y/o responsable, resultará de aplicación
lo establecido por el Anexo III de la citada resolución general.
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Art. 5º — Apruébase el Anexo que forma parte de la
presente.
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Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.
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