Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1720
Procedimiento. Impuestos
varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de
Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 738, sus modificatorias
y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 5/8/2004
VISTO la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se
estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o
percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e
impuestos, mediante la utilización de un programa aplicativo.
Que en virtud del régimen de
retención establecido por la Resolución General Nº 1686, resulta necesario modificar la norma del visto a los fines de incluir nuevos códigos, así como
efectuar adecuaciones respecto de la identificación del régimen excepcional de
ingreso previsto en el artículo 39 de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias y de las operaciones en las que
exista imposibilidad de retener.
Que asimismo, corresponde
aprobar una nueva versión del referido programa aplicativo que contempla las
situaciones indicadas en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de
Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL, DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención comprendidos
en la Resolución General Nº 1.686, así como los sujetos incorporados al régimen
excepcional de ingreso establecido en el Anexo VII de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, a efectos de informar e
ingresar los importes de las retenciones deberán utilizar en sustitución de la
versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1", cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta
resolución general.
Asimismo, cuando exista
imposibilidad de retener, los agentes de retención deberán informar tal
situación utilizando el mencionado programa aplicativo, en sustitución de la
nota requerida por los regímenes vigentes.
La versión que se aprueba por la
presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias.
El referido programa se podrá
transferir de la página "web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Incorpóranse a continuación
del segundo párrafo del artículo 8º, los siguientes:
"Los sujetos comprendidos
en el régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, podrán cancelar el saldo
correspondiente al mismo, conforme al procedimiento reglado en el inciso a) del
artículo 5º de la Resolución General Nº 1658 y su complementaria. El saldo
remanente se ingresará con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores.
Será de aplicación el
procedimiento indicado en el artículo 25 de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias o en el artículo 13 de la Resolución General Nº 1168, para las cancelaciones, totales o parciales, efectuadas por los
sujetos incluidos en dichos regímenes. De existir saldo remanente, se ingresará
de acuerdo con lo previsto en los párrafos primero y segundo.".
2. Incorpóranse en la
"TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR,
DETERMINAR E INGRESAR" del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que
se detallan en el siguiente cuadro:
Impuesto
|
Régimen
|
Res.
Gral.
Nº
|
Vigencia
Desde
|
Vigencia
Hasta
|
Descripción
operación
|
767
|
686
|
1686
|
07/2004
|
|
Compraventa de animales de la especie
equina Art. 2º inc. a) - Establecimientos faenadores.
|
767
|
687
|
1686
|
07/2004
|
|
Compraventa de animales de la especie
equina Art. 2º inc. b) - Intermediarios.
|
767
|
688
|
1686
|
07/2004
|
|
Compraventa de animales de la especie
equina Art. 2º inc. c) - Consignatarios directos.
|
Art. 3º — El programa aplicativo denominado
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1" deberá
utilizarse para confeccionar las declaraciones juradas correspondientes al mes
de julio de 2004 y siguientes.
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la
presente y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL
DE RETENCIONES - Versión 6.1".
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO
ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1720
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1"
El programa aplicativo
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1" posee las
mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso
de la versión anterior —Anexo de la Resolución General Nº 1631—, e incorpora las siguientes adecuaciones:
Los códigos de régimen de
retención (686, 687 y 688) aprobados por la Resolución General Nº 1686.
Permite identificar a los
contribuyentes incluidos en el "Régimen Excepcional de Ingresos"
previsto por el artículo 39 de la Resolución General Nº 830 su modificatoria y complementarias. Las retenciones correspondientes deberán ser ingresadas
utilizando el código de impuesto 210 "Ganancias Régimen Especial de
Ingreso – RG 830".
Permite informar aquellas
operaciones en las que exista imposibilidad de retener, a cuyos fines se deberá
efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención" de la
pantalla "Detalle de retenciones".