Detalle de la norma RG-1718-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1718 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Impuesto sobre Bienes Personales
Boletín Oficial
Fecha: 04/08/2004
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of : 30456

Resolución General Nro

02/08/2004

               Fecha:

04/08/2004

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Dependencia:

Administración Federal de Ingresos Públicos

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto sobre los Bienes Personales. Leyes Nº 25.585 y Nº 25.721. Sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1497 y sus complementarias. Vencimientos del período fiscal 2003.

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Visto la Resolución General Nº 1497 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las obligaciones, plazos y condiciones que deben observar las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, cuando los titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.

Que entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, han puesto de manifiesto diversos inconvenientes producidos en la recepción de las declaraciones juradas en los puestos de Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.), así como en las instituciones bancarias habilitadas.

Que atendiendo las referidas dificultades, que pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones formales previstas por la resolución general del visto, resulta aconsejable disponer la fecha hasta la que se considerarán efectuadas en término las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2003.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2003, establecida por la Resolución General Nº 1497 y sus complementarias, a cargo de las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectuado hasta el día 31 de mayo de 2004, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia las fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma previsto para el año calendario 2004, para el ingreso del saldo de impuesto resultante emergente de las referidas declaraciones juradas.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.