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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30456
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Resolución General Nro
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02/08/2004
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Fecha:
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04/08/2004
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Dependencia:
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
sobre los Bienes Personales. Leyes Nº 25.585 y Nº 25.721. Sociedades regidas
por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1497 y sus
complementarias. Vencimientos del período fiscal 2003.
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Visto la Resolución General Nº 1497 y sus complementarias,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se establecieron las obligaciones, plazos y
condiciones que deben observar las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550,
texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso
del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o
participaciones en su capital, cuando los titulares sean personas físicas y/o
sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades
y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el
exterior.
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Que
entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, han puesto
de manifiesto diversos inconvenientes producidos en la recepción de las
declaraciones juradas en los puestos de Sistema de Atención al Contribuyente
(S.A.C.), así como en las instituciones bancarias habilitadas.
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Que
atendiendo las referidas dificultades, que pudieron haber imposibilitado a
los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con las
obligaciones formales previstas por la resolución general del visto, resulta
aconsejable disponer la fecha hasta la que se considerarán efectuadas en
término las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al
período fiscal 2003.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Recaudación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones;
el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley Nº
23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1º — La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto
sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2003,
establecida por la Resolución General Nº 1497 y sus complementarias, a cargo
de las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y
sus modificaciones, se considerará cumplida en término siempre que se haya
efectuado hasta el día 31 de mayo de 2004, inclusive.
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No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia las
fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma previsto para el año
calendario 2004, para el ingreso del saldo de impuesto resultante emergente
de las referidas declaraciones juradas.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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