|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of : 30451
|
Resolución General Nro
1714
|
26/07/2004
|
Fecha:
|
28/07/2004
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
Administración Federal de Ingresos Públicos
|
Tema:
|
IMPUESTOS
|
Asunto:
|
Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social efectuadas los días 1 y 2 de junio
de 2004.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Visto
el
vencimiento para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de
la seguridad social, establecido por las disposiciones vigentes, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que con motivo de la suspensión de actividades del
Banco de la Provincia de Buenos Aires acaecida los días 1 y 2 de junio de 2004,
los pagos de obligaciones efectuados con cheques librados contra la citada
entidad no produjeron los efectos cancelatorios previstos, en virtud de su
falta de acreditación posterior.
|
Que la mencionada situación pudo haber imposibilitado
el ingreso de las obligaciones en tiempo y forma, a los contribuyentes y
responsables inscritos en jurisdicción de dependencias de este organismo,
donde operan Anexos bancarios administrados por el referido banco.
|
Que con el propósito de no ocasionar mayores perjuicios,
se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha
hasta la que se considerarán cumplidas en término las aludidas obligaciones.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios
de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1º — Los pagos de obligaciones impositivas
y/o de los recursos de la seguridad social efectuados los días 1 y 2 de junio
de 2004, por contribuyentes y responsables —comprendidos en los sistemas de
control especial previstos en la Resolución General Nº 3282 (DGI) y en el
Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus respectivas
modificatorias y complementarias—, inscritos en jurisdicción de dependencias
donde operan Anexos bancarios que no pertenecen al Banco de la Provincia0 de
Buenos Aires, con cheques librados contra el citado banco, serán considerados
efectuados en término en la medida que se hayan efectivizado hasta el día 4
de junio de 2004, inclusive.
|
Asimismo, las obligaciones de ingreso con vencimientos
fijados los días 1 y 2 de junio de 2004, correspondientes a los
contribuyentes y responsables incorporados al sistema de control especial
—conforme al Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus
modificatorias y complementarias—, de dependencias donde la institución
bancaria habilitada para operar pertenezca al Banco de la Provincia de Buenos
Aires, se considerarán efectuadas en término siempre que se hubieran
satisfecho hasta el día 4 de junio de 2004, inclusive De haberse ingresado
importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en los
párrafos anteriores resulten improcedentes, podrán ser imputados a la
cancelación de otras obligaciones correspondientes al responsable, a cuyos
fines se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 399, conforme a lo
previsto en la Resolución General Nº 1128.
|
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.
|
|
|