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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30451
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Resolución General Nro
1713
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26/07/2004
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Fecha:
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28/07/2004
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Dependencia:
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVASY DE LOS RECURSOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Procedimiento.
Régimen especial de facilidades de pago para empresas protegidas por medidas
de salvaguardia. Resolución General Nº 905, su modificatoria y sus
complementarias. Norma complementaria.
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Visto: la Resolución General Nº 905, su modificatoria y sus
complementarias y,
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma dispone un régimen especial de facilidades de pago para las
empresas protegidas por medidas de salvaguardia, con el objeto de posibilitar
a las mismas, la cancelación de sus obligaciones impositivas y previsionales.
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Que
a los efectos de homogeneizar la información a proporcionar, así como de
optimizar el control de las deudas que se regularizan, resulta necesario
establecer la forma en que los contribuyentes y/o responsables deberán
consignar determinados datos, en el programa aplicativo utilizado.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Recaudación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Las empresas protegidas por medidas de salvaguardia, que adhieran al
régimen de facilidades de pago en los términos de la Resolución General Nº
905, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de confeccionar el
respectivo formulario generado por el programa aplicativo denominado “SISTEMA
JERONIMO - Versión 5.0 - Release 26” deberán observar, además de las
disposiciones de la citada norma y de la Resolución General Nº 1370, las
adecuaciones que se establecen seguidamente:
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—
Al ingresar en el módulo “Solicitudes”, en la ventana “Mantenimiento y
selección de solicitudes” del mencionado programa:
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a)
En “Tipo de solicitud”, seleccionar uno de los planes de facilidades de pago:
“Régimen de excepción regular” o “Régimen de excepción irregular”, según
corresponda, y
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b)
en el campo “Contribuyente con condición de” consignar la opción “Concurso
preventivo”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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