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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30450
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Resolución General Nro
1712
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26/07/2004
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Fecha:
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27/07/2004
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Dependencia:
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Ley Nº 25.865. Decreto Nº
806/2004. Sujetos no categorizados. Resolución General Nº 212 y sus
modificatorias. Norma complementaria.
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Visto: la Ley N° 25.865, el Decreto N° 806 de fecha 23 de junio de
2004 y la
Resolución General N° 212 y sus modificatorias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la primera de las citadas normas introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como a la Ley N° 24.977, sus
modificatorias y su complementaria.
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Que
la referida resolución general estableció un régimen de percepción del
impuesto al valor agregado, aplicable a los sujetos que no acrediten ninguna
condición respecto de dicho gravamen o del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
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Que
la masividad de las adhesiones y empadronamientos verificados durante el mes
de julio de 2004, en orden a la regularización de los contribuyentes en los
diferentes regímenes, demanda a los sujetos aludidos un período razonable
para la obtención de las constancias de inscripción demostrativa de su
condición frente al impuesto al valor agregado.
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Que
en tal sentido, corresponde suspender transitoriamente la aplicación del
régimen establecido por la Resolución General N° 212 y sus modificatorias.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y al
Usuario Aduanero.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 33 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del
Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1° — Suspéndase hasta el día 15 de agosto de 2004, inclusive, la aplicación
de la Resolución
General N° 212 y sus modificatorias.
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Art.
2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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