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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30448
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Resolución General Nro
1708
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21/07/2004
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Fecha:
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23/07/2004
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Dependencia:
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Tema:
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REGIMEN SIMPLIFICADO
PARAPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
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Asunto:
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Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo). Régimen Especial de Regularización. Fecha hasta
la cual serán consideradas cumplidas en término las obligaciones formales y/o
materiales vinculadas con la incorporación a los citados regímenes. Norma
complementaria.
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Visto:
el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) —establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 25.865 y
reglamentado por el Decreto N° 806, de fecha 23 de junio de 2004— y el
Régimen Especial de Regularización, instaurado por la Ley N° 25.865, en su
Título II, y
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CONSIDERANDO:
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Que
con relación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), las Resoluciones Generales N° 1695 y N° 1703 fijaron el día 20
de julio de 2004, inclusive, como fecha de vencimiento para el cumplimiento
de las obligaciones de empadronamiento o adhesión, así como de pago del impuesto
integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes al mes
de julio de 2004.
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Que
el día 26 de julio de 2004, inclusive, vence el plazo para formalizar las
presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización —instaurado
por la Ley N°
25.865, en su Título II—, con los mayores beneficios respecto de la tasa de
interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital
adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago, de
acuerdo con lo regulado por la Resolución General N° 1624, sus modificatorias
y complementarias.
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Que
se ha apreciado un creciente interés por parte de los sujetos alcanzados en
empadronarse o adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), como también en cumplir con sus obligaciones adeudadas en el
marco del régimen especial de regularización.
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Que
a su vez, esta Administración Federal tiene como objetivo permanente
facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones.
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Que
en consecuencia, se entiende razonable establecer la fecha hasta la cual
serán consideradas cumplidas en término las obligaciones vinculadas con la
incorporación a los mencionados regímenes, a efectos del logro de los
objetivos tenidos en cuenta cuando fueron instituidos.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal
y Técnica, de Gestión de la
Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social,
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 7°, 16, 17, 18 y 28 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, por los
artículos 15 y 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 29, 30
y 87 del Decreto N° 806/04, por los artículos 11 y 12 de la Ley N° 25.865 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1° — Las obligaciones establecidas para los pequeños contribuyentes, por las
Resoluciones Generales N° 1695 y N° 1703, de empadronamiento o adhesión al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como de
pago del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, con
vencimientos fijados para el día 20 de julio de 2004, inclusive, serán
consideradas cumplidas en término cuando se efectivicen hasta el día 23 de
julio de 2004, inclusive.
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Asimismo,
las inscripciones en el impuesto al valor agregado —a que se refieren las
Resoluciones Generales N° 1697 y N° 1699, en sus artículos 4° y 54,
respectivamente— que se realicen hasta el día 23 de julio de 2004, inclusive,
tendrán efectos a partir del día 1 de julio de 2004, inclusive.
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Art.
2° — Para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
establece que las obligaciones formales vinculadas con las presentaciones de
adhesión al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley N° 25.865, en su
Título II, y reglamentado mediante la Resolución General
N° 1624, sus modificatorias y complementarias—, con vencimiento fijado para
el día 26 de julio de 2004, inclusive, serán consideradas cumplidas en
término, siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive.
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Art.
3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.
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