|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of : 30.431
|
Resolución General 1696/2004
|
28/06/2004
|
Fecha
|
29/06/2004
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
Exportaciones
|
Asunto:
|
Exportaciones.
Zonas de Frontera. Decreto Nº 855/97. Aduanas de Clorinda, La Quiaca, Posadas e Iguazú.
Régimen Simplificado - Opcional de Exportaciones. Resolución Nº 26, sus
modificatorias y complementarias. Su modificación.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Bs. As., 28/6/2004 - VISTO la Resolución General
Nº 26, sus modificatorias y complementarias, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que mediante la resolución
mencionada en el visto, se establecieron las formalidades y condiciones que
deben cumplir los exportadores para acceder al Régimen Simplificado Opcional
de Exportaciones.
|
Que se estima procedente
adecuar dicha norma a efectos de posibilitar a los pequeños operadores
inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), el acceso al referido procedimiento opcional de exportación.
|
Que asimismo y atendiendo a
razones de orden operativo, corresponde adecuar los montos máximos, por
operación y mensual, de exportación en el marco del citado régimen.
|
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de
Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Técnica.
|
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 855,
de fecha 27 de agosto de 1997 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha
10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo 1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 26, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla seguidamente:
|
1. Sustitúyese el punto 1. del
Artículo 2º, por el siguiente:
|
|
“1. Poseer la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y el alta como responsables inscritos en el impuesto al
valor agregado o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
|
|
A tal fin,
los responsables que no se encontraran en dichas condiciones deberán
inscribirse, cumpliendo a ese efecto con las disposiciones de las
Resoluciones Generales Nº 10 o Nº 619, sus respectivas modificatorias y
complementarias, según corresponda.”.
|
2. Sustitúyese el inciso b) del
Artículo 4º, por el siguiente:
|
|
“b) No superar el valor FOB,
FOR o FOT, la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.500)
por cada operación.”.
|
3. Sustitúyese el inciso c) del
Artículo 4º, por el siguiente:
|
|
“c) Las operaciones de venta
mensuales comprendidas en el presente régimen no deben superar la suma total
de SETENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 70.000) en sus valores FOB, FOR o
FOT, aun cuando las operaciones se realicen por más de una aduana.”.
|
4. Sustitúyese el Apartado
2.1.6. del punto 2. del inciso b) del Artículo 7º, por el siguiente:
|
|
“2.1.6. La leyenda “IVA
RESPONSABLE INSCRITO” o “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”, según
corresponda.”.
|
Art. 2º — Las
disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
|
Art. 3º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.—
|
|
Alberto R. Abad.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|