Detalle de la norma RG-1690-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1690 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Posición Arancelaria para Porotos de soja tratados térmicamente a los efectos de desactivar el factor antitripsina y otros factores antinutricionales (soja desactivada)
Boletín Oficial
30421 Fecha: 14/06/2004
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral 1690

10/06/2004

Fecha:

14/06/2004

 

Dependencia:

RG-1690-2004-AFIP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618. Expediente Nº 252.347/04.

 

VISTO el Expediente AFIP Nº 252.347/04 y la actuación ADGA No 407.789/03 por la que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de una mercadería descripta por el administrado como "soja desactivada a granel", para la cual adjunta muestra, y

CONSIDERANDO:

Que la actuación consignada en el VISTO ha sido analizada a través del Criterio de Clasificación No 77/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancia que obra a fs. 62 del Expediente mencionado en el VISTO, el que se da por reproducido.

Que el Criterio referido, con la intervención de la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, ha dado origen al Artículo 5º de la Resolución General Nº 1605 AFIP.

Que se procedió a efectuar una consulta a la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la Organización Mundial de Aduanas, atento que en el marco de los principios que rigen el Sistema Armonizado no se cuenta con precisiones sobre los alcances de la expresión "tratamiento térmico moderado", la que ha concluido que el grado de tratamiento térmico a que es sometida la mercadería de que se trata, a los efectos de desactivar factores antinutricionales en función de su destino como alimento animal, no inhibe su inclusión en la Partida 12.01 S. A.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde la pertinente modificación de la norma, clasificando la mercadería objeto de consulta en la Posición Arancelaria NCM 1201.00.90.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1605 AFIP y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1201.00.90 a la siguiente mercadería: Porotos de soja tratados térmicamente a los efectos de desactivar el factor antitripsina y otros factores antinutricionales (soja desactivada), a granel, conforme Criterio de Clasificación Nº 56/04 recaído en el Expediente Nº 252.347/04.

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 
 
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