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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1690 |
10/06/2004 |
Fecha: |
14/06/2004 |
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Dependencia: |
RG-1690-2004-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consulta de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General Nº 1618. Expediente Nº 252.347/04. |
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VISTO el Expediente AFIP Nº 252.347/04 y la actuación ADGA
No 407.789/03 por la que se solicita la clasificación en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de una mercadería descripta por el administrado como
"soja desactivada a granel", para la cual adjunta muestra, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la actuación consignada en el VISTO ha sido analizada a través del Criterio
de Clasificación No 77/03 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobado por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancia que obra a fs. 62 del Expediente mencionado en el VISTO, el que se
da por reproducido. |
Que
el Criterio referido, con la intervención de
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera, ha dado origen al
Artículo 5º de
la
Resolución General Nº 1605 AFIP. |
Que
se procedió a efectuar una consulta a
la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de
la
Organización Mundial de Aduanas, atento que en el marco de
los principios que rigen el Sistema Armonizado no se cuenta con precisiones
sobre los alcances de la expresión "tratamiento térmico moderado",
la que ha concluido que el grado de tratamiento térmico a que es sometida la
mercadería de que se trata, a los efectos de desactivar factores antinutricionales en función de su destino como alimento
animal, no inhibe su inclusión en
la Partida 12.01 S. A. |
Que
como consecuencia de lo expuesto corresponde la pertinente modificación de la
norma, clasificando la mercadería objeto de consulta en
la Posición Arancelaria
NCM 1201.00.90. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modificar el Artículo 5º de
la Resolución General
Nº 1605 AFIP y ubicar en
la Posición Arancelaria NCM 1201.00.90 a la
siguiente mercadería: Porotos de soja tratados térmicamente a los efectos de
desactivar el factor antitripsina y otros factores antinutricionales (soja desactivada), a granel, conforme
Criterio de Clasificación Nº 56/04 recaído en el Expediente Nº 252.347/04. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de
la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. — Alberto R. Abad. |
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