Detalle de la norma RG-1669-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1669 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Estampillas. Electrónica. P.A. NCM. Diseño de estampilla
Boletín Oficial
30385 Fecha: 22/04/2004
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1669

Modificación de los Anexos I "Ñ", VI "L" y XXIV "A" de la Resolución (ex - ANA) Nº 2522/87. Régimen de Identificación de Mercaderías.

Bs. As., 19/4/2004

VISTO la Resolución ex - ANA Nº 2522 del 1 de octubre de 1987 y sus modificatorias, que reglamenta el Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 0006/04 (DGA), se dispuso incorporar a la estampilla fiscal prevista en la Resolución ex - ANA Nº 2522/87 un código de barras, a fin de dotar al Servicio Aduanero de sistemas tecnológicos modernos.

Que como lo expresa la citada Disposición, resulta propicio incorporar en una primera etapa dicha modalidad de control, a aquella mercadería correspondiente al rubro electrónica en orden al perfil de riesgo que la misma representa y en forma paulatina, hacerlo con la perteneciente a los restantes rubros.

Que ha sido contemplado el stock de estampillas disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la señalada Disposición y por lo tanto, se previó la coexistencia de estampillas fiscales con y sin código de barras.

Que se trata de un nuevo instrumento de identificación para acreditar el legal ingreso de la mercadería extranjera al Territorio Aduanero y de este modo incorporar una herramienta que optimice el proceso de fiscalización, mejorando también la disponibilidad de información.

Que en consecuencia, deviene necesaria la modificación de los ANEXOS I "Ñ", VI "L" y XXIV "A" de la Resolución ex - ANA Nº 2522/87.

Que la Dirección de Control y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Planificación y Administración han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Aduanas ha prestado la conformidad respectiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACON FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los ANEXOS I "O": INDICE TEMATICO, VI "M": LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA y XXIV "B": DISEÑO DE ESTAMPILLA que forman parte de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I "Ñ", VI "L" y XXIV "A" de la Resolución ex - ANA N° 2522/87.

Art. 2º — Dejar sin efecto los ANEXOS I "Ñ", VI "L" y XXIV "A" de la Resolución ex - ANA N° 2522/87.

Art. 3º — Prohíbese el uso de estampillas impresas en color verde y naranja pastel, para las mercaderías que correspondan a la impresión azul y viceversa.

Art. 4º — El ANEXO VI "M" mencionado en el Artículo 1°, entrará en vigencia el 1 de mayo de 2004.

Art. 5º — La DIRECCION DE ADMINISTRACION será la encargada de mantener un stock suficiente de las estampillas fiscales por cada color de impresión, sobre la base de las entregas que se realicen.

Art. 6º — La DIRECCION DE ADMINISTRACION deberá publicar en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, el último número de estampilla impresa en color verde y en color naranja pastel, entregadas para las Posiciones Arancelarias establecidas en el ANEXO VI "M", a las que les corresponderá la estampilla color azul.

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCADO COMUN DEL SUR -SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I "O"

(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias, serán identificadas con una estampilla impresa en color Verde.

(**) Las mercaderías comprendidas en esta Posición Arancelaria, serán identificadas con una estampilla impresa en color Naranja Pastel.

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias no señaladas con (*) y (**), serán identificadas con una estampilla impresa en color Azul cuyo modelo integra el Anexo XXIV "B" de la presente resolución.

(***) 1. Para las mercaderías comprendidas las posiciones señaladas con (***), debe considerarse:

a) Venta por unidad, UNA (1) estampilla por Pack.

b) Venta por 10 unidades, UNA (1) estampilla por Pack.

c) Venta a granel en Packs de 25, 50 ó 100 unidades, UNA (1) estampilla por Pack.

2. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, los timbres fiscales se colocarán en el envase exterior de plástico, recubierto con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente. Al colocarse la estampilla deberá tenerse presente que no se vea afectada la visualización de la marca modelo o alguna de las características.

3. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

El comercio importador al proceder a su comercialización al consumidor final deberá observar que se efectúen con la misma presentación del producto importado, de manera que no se comercialicen en el mercado interno unidades reembaladas o bien reacondicionadas sin su correspondiente identificador fiscal, determinando su incumplimiento la aplicación del Artículo 986 del Código Aduanero.

— TINTA fugitiva.

— TEXTO: Color Negro. La estampilla contendrá la leyenda "AFIP IMPORTACION" situada en el lugar que indica el dibujo.

— CODIGO DE BARRAS: El formato del código de barras será el "128 numérico": 11 dígitos más un dígito verificador, los primeros dos dígitos indicarán la serie. El Código de Barras se ubicará en el lugar que indica el dibujo.

— La estampilla contará con las siguientes medidas de seguridad:

1. Papel con filigranas continuas de uso exclusivo, con fibrillas visibles rojas y azules, e invisibles fluorescentes al color amarillo bajo la lámpara UV.

2. Microletra, con la que a simple vista se observará una línea, mientras que con lupa podrá leerse la sigla "AFIP".

3. Tinta invisible, tinta reactiva al metal y tinta con viro.

4. Foil holográfico.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Regímenes de identificación de Mercaderías. (Anexos I, VI y XXIV)