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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1654 |
11/03/2004 |
Fecha: |
16/03/2004 |
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Dependencia: |
RG-1654-2004-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General
Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 250.292/04. |
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VISTO el Expediente AFIP Nº 250.292/04 y las actuaciones
ADGA Nos 425.263/00, 433.298/00, 404.783/01, 404.685/02, 416.005/02 y
418.072/01 por las que se solicita la clasificación en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 01 al 06/04 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 5603.92.90 a la siguiente
mercadería: Tela sin tejer, 100 % fibras de poliéster discontinuas
consolidadas con adhesivo colocado en forma puntual a lo largo del no tejido
y complementariamente con punzonado, reforzada con filamentos de
polipropileno superpuestos en ángulo recto y fusionados en su punto de
intersección, cortada en forma rectangular, de peso 55 g/m² aproximadamente,
acondicionada para la venta al por menor, de los tipos utilizados para la
limpieza, conforme Criterio de Clasificación N° 01/04 recaído en la actuación
ADGA N° 425.263/00. |
Art.
2º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8501.10.19 a la siguiente mercadería:
Juego o surtido conformado por dos (2) actuadores accionados por motor
eléctrico de 12 Vcc y potencia inferior a 37,5 W, unidad de control
constituida por dos relés de 12 Vcc conectados a un circuito impreso con
componentes eléctricos y electrónicos montados alojados en una caja plástica,
fusible de
15 A,
cuatro (4) tornillos, cuatro (4) piezas plásticas para transmisión de
movimiento y conductores eléctricos provistos con piezas de conexión, todo
ello acondicionado en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio
de Clasificación N°02/04 recaído en la actuación ADGA N° 433.298/00. |
Art.
3º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente
mercadería: Aparato para el tratamiento de várices mediante la utilización de
radiofrecuencia, conformado por catéter, unidad generadora de
radiofrecuencia, interruptor eléctrico de accionamiento a pedal y conductor
eléctrico con piezas de conexión, conforme Criterio de Clasificación Nº 03/04
recaído en la actuación ADGA N° 404.783/01. |
Art.
4º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 2106.90.30 a la siguiente
mercadería: Complemento alimenticio a base de carbohidratos, vitaminas,
hierbas y minerales, acondicionado en botella plástica de 940 ml, con rótulo
indicando composición, administración, advertencias e información
nutricional, el cual es consumible previa dilución en agua o en jugo,
conforme Criterio de Clasificación N° 04/04 recaído en la actuación ADGA N° 404.685/02. |
Art.
5º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 4409.10.00 a la siguiente
mercadería: Molduras de madera de coníferas, revestidas con polivinilacetato
como operación preparatoria para su posterior pintado, conforme Criterio de
Clasificación N° 05/04 recaído en la actuación ADGA N° 416.005/02. |
Art.
6º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 7326.90.00 a la siguiente
mercadería: Mango de acero inoxidable con mecanismo de apriete, que presenta
empuñadura recubierta con goma y orificio que permite la inserción de un
elemento para su extensión, de los tipos utilizados para sujetar rasquetas
limpiavidrios, conforme Criterio de Clasificación N° 06/04 recaído en la
actuación ADGA N° 418.072/01. |
Art.
7º — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de
la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. —Alberto R. Abad. |
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