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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1653 |
11/03/2004 |
Fecha: |
16/03/2004 |
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Dependencia: |
RG-1653-2004-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 255.240/03. |
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VISTO el Expediente AFIP Nº 255.240/03 y las actuaciones
ADGA Nos 428.473/00, 415.805/01, 413.153/02, 415.739/02, 422.938/02 y
425.117/02 por las que se solicita la clasificación en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 80 al 85/03 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se
dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 3921.14.00 a la siguiente
mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico celular, trabajadas en
la superficie, constituidas por celulosa regenerada (aproximadamente 70% en
peso) mezclada con fibras de algodón, impregnadas con una solución acuosa de
sales inorgánicas y amonio cuaternario, de los tipos utilizados para la
limpieza, conforme Criterio de Clasificación N° 80/03 recaído en la actuación ADGA N° 428.473/00. |
Art.
2° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 3924.10.00 a la siguiente
mercadería: Artículo de plástico, de uso doméstico, concebido para escurrir
hortalizas de hoja, conforme Criterio de Clasificación N° 81/03 recaído en la actuación ADGA N° 415.805/01. |
Art.
3° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 6909.12.90 a la siguiente
mercadería: Embolo de cerámica, cuya dureza es equivalente a 9 en la escala
de Mohs, con acople de acero inoxidable, de los tipos utilizados en bombas alternativas
para la extracción de petróleo, conforme Criterio de Clasificación Nº 82/03
recaído en la actuación ADGA N° 413.153/02. |
Art.
4° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8481.80.99 a la siguiente
mercadería: Válvula de diafragma que entrega a la salida una presión
comprendida entre 0,2 y 1 bar en función de una
señal de control de
4 a
20 miliamperes, de los tipos denominados
"convertidores i/p" (corriente/presión), conforme Criterio de
Clasificación N° 83/03 recaído en la actuación ADGA N° 415.739/02. |
Art.
5° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 4811.90.90 a la siguiente
mercadería: Papel o cartón kraft reforzado con
plástico, sin estucar ni recubrir, con impresión repetitiva en una de sus
caras, presentado en bobinas de anchura superior a
15 cm,
de los tipos utilizados en embalaje de bobinas de papel, conforme Criterio de
Clasificación N° 84/03 recaído en la actuación ADGA N° 422.938/02. |
Art.
6° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 4810.39.90 a la siguiente
mercadería: Papel o cartón estucado en una cara con sustancias inorgánicas
con un contenido, en peso, de 49,6% de fibras crudas obtenidas por
procedimiento químico al sulfato, 38% de fibras blanqueadas obtenidas por
procedimiento químico al sulfato, 6,2% de fibras obtenidas por procedimiento
termomecánico sin blanquear y 6,2% de fibras crudas no leñosas obtenidas por
procedimiento químico, presentado en bobinas de anchura superior a
15 cm,
conforme Criterio de Clasificación N° 85/03 recaído
en la actuación ADGA N° 425.117/02. |
Art.
7° — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION
DE MERCADERIAS de
la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad. |
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