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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1650 |
08/03/2004 |
Fecha: |
11/03/2004 |
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Dependencia: |
RG-1650-2004-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General N° 1618-AFIP. Expediente N° 250.293/04. |
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VISTO el Expediente, AFIP N° 250.293/04 y las actuaciones ADGA Nos 419.614/02, 424.817/03, 424.990/02,
425.118/02, 421.834/03 y 423.765/03 por las que se solicita la clasificación
en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías, de
las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 07 al 12/04 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se
dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 3304.99.90 a la siguiente
mercadería: Preparación de belleza en forma de gel inyectable, constituida por ácido hialurónico en
solución salina, de los tipos utilizados para corregir las deformidades de
los contornos de la piel provocadas por arrugas, pliegues y cicatrices o para
aumentar los labios, alojada en una jeringa de aplicación y acondicionada
para la venta al por menor junto con dos agujas, conforme Criterio de
Clasificación N° 07/04 recaído en la actuación ADGA N° 419.614/02. |
Art.
2° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 3822.00.90 a la siguiente
mercadería: Reactivo para laboratorio compuesto por una sal inorgánica de
cobalto sobre soporte de plástico, de los tipos utilizados como indicador de
procesos de esterilización por vapor, conforme Criterio de Clasificación N° 08/04 recaído en la actuación ADGA N° 424.817/03. |
Art.
3° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8421.99.10 a la siguiente
mercadería: Elemento filtrante constituido por mantas de fibra de vidrio
plegadas, con separadores de aluminio entre pliegues y marco de chapa de
acero galvanizado, apto para retener el 99,99% de partículas de 0,3
micrómetros de diámetro, de los tipos utilizados para ser instalados en
bastidores de conductos de aire, conforme Criterio de Clasificación N° 09/04 recaído en la actuación ADGA N° 424.990/02. |
Art.
4° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 4804.59.00 a la siguiente mercadería:
Papel o cartón constituido por 3 (tres) capas (1 (una) externa blanqueada y
las restantes crudas) sin estucar ni recubrir y sin alisar, con un contenido
total, en peso, de 87% de fibras obtenidas por procedimiento químico kraft (52% crudas y 35 blanqueadas), 3,25% de fibras
obtenidas por procedimiento mecánico y 9,75% de fibras no leñosas, presentado
en bobinas de anchura superior a
36 cm, de peso
superior a 225 g/m2 y ubicar en
la Posición Arancelaria
NCM 4823.90.91 a la siguiente mercadería: Papel o cartón constituido por 3
(tres) capas (1 (una) externa blanqueada y las restantes crudas) sin estucar
ni recubrir y sin alisar, con un contenido, en peso, de 87% de fibras
obtenidas por procedimiento químico kraft (52%
crudas y 35% blanqueadas), 3,25% de fibras obtenidas por procedimiento
mecánico y 9,75% de fibras no leñosas, presentado en bobinas de anchura
superior a
15 cm pero inferior o igual a
36 cm,
de peso superior a 225 g/m2, conforme Criterio de Clasificación N° 10/04 recaído en la actuación ADGA N° 425.118/02. |
Art.
5° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9006.59.10 a la siguiente
mercadería: Aparato de fotografía destinado a impresionar y revelar imágenes,
previamente digitalizadas provenientes de aparatos médicos de diagnóstico,
sobre placas fotosensibles por medio de un rayo láser, conformado por
cartucho contenedor de placas, unidad transportadora, láser, tambor para termorrevelado, densitómetro,
bandeja receptora y panel de mando, conforme Criterio de Clasificación N° 11/04 recaído en la actuación ADGA N° 421.834/03. |
Art.
6° — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9027.50.90 a la siguiente
mercadería: Detector electrónico de humo conformado por sensor fotoeléctrico,
microprocesador, dos (2) diodos emisores de luz (LED) para indicación y dos
(2) para operación, sin órgano avisador, de los tipos utilizados en alarmas
contra incendios, conforme Criterio de Clasificación N° 12/04 recaído en la actuación ADGA N° 423.765/03. |
Art.
7° — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de
la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a
la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad. |
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