Detalle de la norma RG-1629-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1629 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Zona Primaria Aduanera - Muelle Cia. Mega S.A.
Boletín Oficial
30328 Fecha: 29/01/2004
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 1629

26/01/2004

Fecha:

29/01/2004

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RG-1629-2004-AFIP

Tema

0086

Tema:

Zona Primaria Aduanera

Asunto:

Habilitación y delimitación de la Zona Primaria Aduanera Muelle Cia. Mega S.A. SICOEX Nº 16.006-97/03.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Buenos Aires, 26 de Enero de 2004

- VISTO - la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Regional Aduanera LA PLATA por medio de la División Aduana de BAHIA BLANCA evaluó la delimitación, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Art. 5º inc. b) del Código Aduanero Ley Nº 22.415.

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inc. d) de la norma “ut supra” referida, de acuerdo al plano, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar las operaciones aduaneras.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA entiende que al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, le compete la habilitación, control y jurisdicción, enclavadas en su ámbito territorial.

Que el citado Consorcio celebró un contrato de concesión de uso por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años, sobre una fracción de terreno y un espejo de agua, ubicado en la zona denominada como CANGREJALES, del Puerto de BAHIA BLANCA.

Que la zona señalada se dio en concesión de uso para la construcción y posterior explotación de hidrocarburos líquidos, sistema de almacenamiento y sistema de cargas de buques.

Que por Disposición Nº 192/2000 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS, se otorgó la habilitación del muelle en trato.

Que por la Disposición SNAV,NA9 Nº 32/01 de la POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se autorizó el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 mts) en el citado muelle.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de BAHIA BLANCA, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de BAHIA BLANCA, sobre los parámetros que se especifican: al NORTE una línea imaginaria paralela a la línea de atraque (entendiéndose como tal a una línea imaginaria tangente al borde exterior de las defensas que poseen los cuatro duques de alba centrales y paralela al eje

de navegación del canal principal) a una distancia tomada perpendicularmente al este de aproximadamente CIENTO CUATRO CON QUINCE METROS (104,15 mts), al ESTE y OESTE el espejo - de agua comprendido entre la línea de atraque y el margen costero, y al SUR el mencionado canal principal de la RIA de BAHIA BLANCA.

Jueves 29 de enero de 2004 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.328 5

Art. 2º — Habilitar la Zona Primaria Aduanera en el muelle privado perteneciente a la firma CIA. MEGA S.A., ubicado en el sector denominado “CANGREJALES”, sito entre los puertos de INGENIERO WHITE y GALVAN, partido de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la División Aduana de BAHIA BLANCA, como la superficie comprendida por la totalidad de las instalaciones correspondientes al Muelle de Carga, incluidos sus Duques de Alba, pasarelas metálicas que los unen, los cinco brazos de carga y su respectiva consola de operación, cañerías correspondientes a carga y retorno de vapores, como así también aquellas complementarias y auxiliares, calle central de acceso, sendas peatonales sobreelevadas, soportes externos para cañerías de productos y servicios, recipientes para la recirculación de producto, escalera mecánica telescópica de acceso a buques y edificio con oficinas destinadas a atender la carga de buques.

Art. 3º — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO -ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Zona primaria División Aduana de BAHIA BLANCA