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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1629
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26/01/2004
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Fecha:
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29/01/2004
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Dependencia:
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RG-1629-2004-AFIP
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Tema
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Tema:
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Zona Primaria Aduanera
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Asunto:
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Habilitación y delimitación de la Zona Primaria
Aduanera Muelle Cia. Mega S.A. SICOEX Nº 16.006-97/03.
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Buenos
Aires, 26 de Enero de 2004
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VISTO - la Resolución General
Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y
normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de
las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Dirección
Regional Aduanera LA PLATA por medio de la División Aduana
de BAHIA BLANCA evaluó la delimitación, en ajuste a los criterios
establecidos en la
Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los
requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria
Aduanera en los términos del Art. 5º inc. b) del Código Aduanero Ley Nº
22.415.
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Que
las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado
en el punto II inc. d) de la norma “ut supra” referida, de acuerdo al plano,
en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar las
operaciones aduaneras.
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Que
la DIRECCION
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA entiende que al
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, le compete la habilitación,
control y jurisdicción, enclavadas en su ámbito territorial.
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Que
el citado Consorcio celebró un contrato de concesión de uso por un plazo de
TREINTA Y CINCO (35) años, sobre una fracción de terreno y un espejo de agua,
ubicado en la zona denominada como CANGREJALES, del Puerto de BAHIA BLANCA.
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Que
la zona señalada se dio en concesión de uso para la construcción y posterior
explotación de hidrocarburos líquidos, sistema de almacenamiento y sistema de
cargas de buques.
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Que
por Disposición Nº 192/2000 de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS, se otorgó
la habilitación del muelle en trato.
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Que
por la Disposición
SNAV,NA9 Nº 32/01 de la POLICIA DE SEGURIDAD
DE LA NAVEGACIÓN
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se autorizó el amarre de buques cuya eslora
máxima no supere los DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 mts) en el citado muelle.
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Que
en autos han tomado la debida intervención la División Aduana
de BAHIA BLANCA, la
Dirección Regional Aduanera LA PLATA, las Subdirecciones
Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior
de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas
en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana
de BAHIA BLANCA, sobre los parámetros que se especifican: al NORTE una línea
imaginaria paralela a la línea de atraque (entendiéndose como tal a una línea
imaginaria tangente al borde exterior de las defensas que poseen los cuatro
duques de alba centrales y paralela al eje
de
navegación del canal principal) a una distancia tomada perpendicularmente al
este de aproximadamente CIENTO CUATRO CON QUINCE METROS (104,15 mts), al ESTE
y OESTE el espejo - de agua comprendido entre la línea de atraque y el margen
costero, y al SUR el mencionado canal principal de la RIA de BAHIA BLANCA.
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Jueves
29 de enero de 2004 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.328 5
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Art.
2º — Habilitar la Zona
Primaria Aduanera en el muelle privado perteneciente a la
firma CIA. MEGA S.A., ubicado en el sector denominado “CANGREJALES”, sito
entre los puertos de INGENIERO WHITE y GALVAN, partido de BAHIA BLANCA,
provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la División Aduana
de BAHIA BLANCA, como la superficie comprendida por la totalidad de las
instalaciones correspondientes al Muelle de Carga, incluidos sus Duques de
Alba, pasarelas metálicas que los unen, los cinco brazos de carga y su
respectiva consola de operación, cañerías correspondientes a carga y retorno
de vapores, como así también aquellas complementarias y auxiliares, calle
central de acceso, sendas peatonales sobreelevadas, soportes externos para
cañerías de productos y servicios, recipientes para la recirculación de producto,
escalera mecánica telescópica de acceso a buques y edificio con oficinas
destinadas a atender la carga de buques.
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Art.
3º — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO -ROU). Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
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