Se recuerda que en virtud a lo establecido en la Resolución N° 1291/89 (ex ANA), a los efectos del cómputo de los términos correspondientes a los trámites operativos y procesales, se considerarán inhábiles a los días declarados feriado bancario.
Se deja sin efecto el Aviso N° 02/02 (DI TECN).