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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 1605 |
26/11/2003 |
Fecha: |
01/12/2003 |
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Dependencia: |
RG-1605-2003-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Consultas de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 254774/03. |
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VISTO el Expediente AFIP Nº 254.774/03 y las actuaciones
ADGA Nos 403.722/01, 411.531/ 02, 416.344/02, 424.816/02, 407.789/03,
412.055/03 y 415.928/03 por las que se solicita la clasificación en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 73 al 79/03 por
la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se
dan por reproducidos. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8436.80.00 a la siguiente
mercadería: Aparato dosificador de semillas o fertilizantes, montado sobre
remolque, constituido por dos tolvas, cada una con su dispositivo dosificador
del tipo rotor acanalado, sin fin para carga/descarga, soplador y tuberías,
de los tipos utilizados en operaciones de siembra directa, conforme Criterio
de Clasificación Nº 73/03 recaído en la actuación ADGA Nº 403.722/01. |
Art.
2º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 7607.20.00 a la siguiente
mercadería: Hoja de aluminio con soporte de poliamida en una de sus caras y
revestida en la otra con PVC para termosellado, de
un espesor total de
0,13 mm, de los tipos utilizados para
la fabricación de blister alveolar, conforme Criterio de Clasificación Nº 74/
03 recaído en la actuación ADGA Nº 411.531/02. |
Art.
3º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 8424.10.00 a la siguiente
mercadería: Extintor de incendio conformado por bloques de carga y
enfriamiento en el mismo continente, que utiliza para su activación
pirotecnia química, conforme Criterio de Clasificación Nº 75/03 recaído en la
actuación ADGA Nº 416.344/02. |
Art.
4º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 4823.90.99 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta de forma tubular, constituida por papel
impreso e impregnado con indicador químico de esterilización y plástico,
obtenida por sellado en sus laterales, presentada en bobinas de ancho
inferior a
15 cm la que una vez cortada en las
dimensiones adecuadas resulta, de los tipos utilizados para alojar agujas,
jeringas, etc., conforme Criterio de Clasificación Nº 76/03 recaído en la
actuación ADGA Nº 424.816/02. |
Art.
5º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 1201.00.90 a la siguiente
mercadería: Porotos de soja tratados térmicamente a los efectos de desactivar
el factor antitripsina y otros factores antinutricionales (soja desactivada), a granel, conforme
Criterio de Clasificación Nº 56/04 recaído en el Expediente Nº 252.347/04. |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la Resolución General N° 1690/2004 de
la AFIP B.O. 14/6/2004). |
Art.
6º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 4802.54.90 a la siguiente
mercadería: Papel 100% kraft blanqueado, sin
estucar ni recubrir, de peso inferior a 40 g/m² y
con un contenido de cenizas superior al 8%, presentado en bobinas de más de
15 cm de ancho, conforme Criterio de Clasificación Nº 78/03 recaído en la actuación
ADGA Nº 412.055/03. |
Art.
7º — Ubicar en
la
Posición Arancelaria NCM 9021.39.19 a la siguiente
mercadería: Prótesis de válvula cardíaca confeccionada con valvas aórticas porcinas, con soporte de copolímero flexible y aro de sutura de silicona
recubiertos con tejido de poliéster, montada sobre dispositivo plástico
conque permite su conexión a un catéter para su implante ("válvula
porcina biológica"), conforme Criterio de Clasificación Nº 79/03 recaído
en la actuación ADGA Nº 415.928/03. |
Art.
8º — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de
la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por
la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de
la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Alberto R. Abad. |
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