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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1553
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29/08/2003
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-1553-2003-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
al Valor Agregado. Decreto N° 688/ 2002 y su modificatorio. Régimen de Aduana
en Factoría. Importaciones definitivas. Cancelaciones no bancarias.
Requisitos y condiciones.
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VISTO: el
Decreto N° 688, de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio, y las
Resoluciones Conjuntas N° 14/2003 (S.I.C.M.) y General N° 1424, de fecha 17 de
enero de 2003 y N° 54/ 2003 (S.I.C.M.) y General N° 1448, de fecha 21 de
febrero de 2003, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
el decreto mencionado en el visto dispuso la creación del Régimen de Aduana
en Factoría.
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Que
conforme a lo establecido en dicha norma, determinados sujetos pueden
cancelar el impuesto al valor agregado originado en las importaciones
definitivas efectuadas a través del indicado régimen, mediante compensación con
los saldos a su favor procedentes de los supuestos contemplados en los
artículos 24, segundo párrafo y 43 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
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Que
razones de índole operativa aconsejan disponer, en una primera etapa, el
procedimiento que deberán observar los responsables incluidos en el régimen
para cancelar el gravamen mediante compensación con los saldos a favor a que
se refiere el citado artículo 43.
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Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de
Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 688, de fecha 26 de abril
de 2002 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha
10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo 1° — Los sujetos incluidos en el Régimen de
Aduana en Factoría, creado por el Decreto N° 688/02 y su modificatorio, para la
cancelación del impuesto al valor agregado originado en las importaciones
definitivas efectuadas a través del indicado régimen (1.1.) mediante
compensación con los saldos a su favor resultantes del procedimiento
dispuesto por el artículo 43 de la ley del citado gravamen, deberán cumplir
con las disposiciones de la presente resolución general.
|
Art.
2° — A los fines dispuestos en el artículo anterior, los responsables
solicitarán en la dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección
General Impositiva en la que se encuentren inscritos, la acreditación de los
saldos a favor correspondientes, mediante la presentación conjunta de los
siguientes elementos:
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a) Los previstos en la
Resolución General N° 1351, su modificatoria y
complementarias.
|
b) Una nota, en los términos de la
Resolución General N° 1128, en la que se informará respecto
de la indicada acreditación, el importe que se solicita afectar a la
cancelación del impuesto al valor agregado originado en las importaciones
definitivas efectuadas a través del Régimen de Aduana en Factoría.
|
Art.
3° — El juez administrativo competente, una vez evaluada la solicitud,
emitirá la comunicación a que se refiere el artículo 18 de la
Resolución General N° 1351, su modificatoria y
complementarias, la que además de los datos previstos en el artículo 20 de dicha
norma deberá contener, respecto de la acreditación solicitada, el importe
autorizado para su afectación a la cancelación del impuesto al valor agregado
originado en las importaciones definitivas efectuadas mediante el referido
régimen.
|
Cuando
proceda efectuar detracciones contra las solicitudes de acreditación
formuladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la
Resolución General N° 1351, su modificatoria y
complementarias, las mismas operarán en último término contra las presentadas
para cancelar el impuesto al valor agregado originado en las importaciones
definitivas efectuadas a través del Régimen de Aduana en Factoría.
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La
comunicación emitida por el juez administrativo, con el alcance indicado
precedentemente, implicará el dictado de la resolución a que se refiere el
artículo 7° del Decreto N° 688/02 y su modificatorio.
|
Art.
4° — Los datos vinculados con el importe autorizado para su afectación a la
cancelación del impuesto al valor agregado originado en las importaciones
definitivas a través del Régimen de Aduana en Factoría consignados en la
comunicación a que se refiere el artículo anterior, serán registrados en la
base de datos de "Intranet" de este organismo para consulta y
control por el Sistema Informático MARIA. Dicha registración también
contendrá el número asignado al acto emitido por el juez administrativo
interviniente.
|
Art.
5° — Para aplicar el importe del crédito autorizado se presentarán tantas
solicitudes de compensación como obligaciones emergentes de cada subcuenta
importador/despachante se pretenda cancelar.
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Cuando
la compensación solicitada tenga origen en saldos a favor autorizados en más
de una comunicación, deberán presentarse tantos formularios de declaración
jurada N° 574 como comunicaciones se hayan emitido.
|
Art.
6° — Las solicitudes de compensación deberán tramitarse en la aduana en la
que se solicita hacer efectiva la utilización del importe del crédito
autorizado, mediante la presentación de los siguientes elementos:
|
a)
Copia de la comunicación prevista en el artículo 3° de la presente resolución
general.
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b)
Formulario de declaración jurada N° 574 (6.1.) —original y duplicado— en el
que se consignarán los datos que se indican a continuación:
|
1.
Número asignado a la comunicación mencionada en el inciso a) precedente.
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2.
Importe autorizado.
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3.
Período mensual.
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4.
Dupla importador/despachante a la que se solicita ingresar el importe del
crédito.
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5.
Impuesto y concepto (6.2.).
|
Art.
7° — Una vez presentada la documentación a que se refiere el artículo anterior,
este organismo efectuará una consistencia informática de los datos aportados.
|
De
resultar aceptada la consistencia efectuada, la aduana interviniente
registrará en el Sistema Informático MARIA el monto consignado en el formulario
de declaración jurada N° 574 y emitirá un recibo con la firma y sello del
funcionario competente, que servirá como constancia de aceptación (7.1.).
|
La
inconsistencia de los datos impedirá el registro de los créditos en el mencionado
sistema, procediéndose a la devolución de los elementos presentados,
acompañados de una impresión de pantalla del sistema donde conste la
imposibilidad de efectuar el registro.
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Art.
8° — El crédito registrado quedará disponible en la dependencia aduanera
donde se haya efectuado la presentación, para la dupla importador/
despachante informada, por la suma en pesos equivalente al importe del
crédito autorizado.
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Dicho
crédito podrá ser utilizado en forma parcial en distintas operaciones de
importación, quedando los saldos remanentes a disposición en la subcuenta
importador/despachante para la que se haya registrado el crédito, en la misma
dependencia aduanera.
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No
podrán reasignarse saldos para su utilización en otra dependencia o para otra
dupla importador/ despachante.
|
Art.
9° — A los fines del presente régimen no será de aplicación lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 1° de la
Resolución General N° 3920 (DGI) y su modificatoria y la
Resolución General N° 660.
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Art. 10. — Apruébase el
Anexo que forma parte de la presente.
|
Art.
11. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL N° 1553
|
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
|
Artículo
1°.
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(1.1.)
Artículo 7° del Decreto N° 688/02 y su modificatorio.
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Artículo
6°.
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(6.1.)
El reverso del formulario de declaración jurada N° 574 deberá estar suscrito por
el portador del mismo y deberá contener el tipo y número de documento de
identidad, el que deberá ser exhibido al funcionario interviniente en su
recepción, para su cotejo.
|
(6.2.)
- Origen: Impuesto al Valor Agregado - Resultante del F. 404 (códigos:
030/404/404).
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Destino: Impuesto al Valor Agregado - Régimen de Aduana en Factoría (códigos:
030/047/ 047).
|
Artículo
7°.
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(7.1.)
La aduana interviniente registrará en el Sistema Informático MARIA el monto
consignado en el formulario de declaración jurada N° 574, mediante un
procedimiento de registro de créditos similar al establecido por el Anexo I
de la Disposición N°
144/01 (DGA).
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