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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of :
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Resolución General Nro
1523
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30/06/2003
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Fecha:
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01/07/2003
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Dependencia:
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1523-2003-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de
pago. Formalidades, plazos y demás condiciones.
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Visto:
el cuarto párrafo del artículo 27
de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el
artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la norma citada en primer término dispone que la liquidación e ingreso del
impuesto al valor agregado, correspondiente a las importaciones definitivas,
debe efectuarse juntamente con la liquidación y pago de los derechos de
importación.
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Que
mediante Resolución General N° 1306 y su modificatoria, se estableció un plan
de facilidades de pago para la cancelación del impuesto al valor agregado que
grava la importación definitiva de determinados bienes comprendidos en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, cuya vigencia
se extendió hasta el día 31 de diciembre de 2002.
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Que
atendiendo a la finalidad perseguida por el citado régimen -en cuanto a
coadyuvar al equipamiento del sector productivo- se entiende aconsejable
reestablecer, con carácter de excepción, el indicado beneficio.
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Que
en consecuencia, corresponde disponer las formalidades, plazos y demás
condiciones aplicables a los fines de solicitar el referido plan de
facilidades de pago.
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Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del
Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1° — Los importadores (1.1.) de los bienes comprendidos en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo II
de la presente, podrán solicitar la cancelación del impuesto al valor
agregado que corresponde ingresar por la importación definitiva de los
referidos bienes, conforme al plan de facilidades de pago que se establece
por esta resolución general.
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Lo
dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los bienes
allí indicados:
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a)
Revistan para el importador el carácter de bienes de uso, con el alcance
previsto por el artículo 33 del Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
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b)
no estén sujetos a otros beneficios particulares respecto del impuesto al
valor agregado.
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El
importe en pesos del impuesto al valor agregado por el que se soliciten
facilidades de pago, deberá surgir de un valor FOB del bien, mayor o igual a
TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000.-) o su equivalente en otra
moneda.
|
Art.
2° — El plan de facilidades de pago consistirá en CINCO (5) cuotas que
vencerán a partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación,
conforme al instructivo que se consigna en el Anexo III de la presente y
deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
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a)
Las cuotas serán iguales —en lo que se refiere al capital a amortizar—,
mensuales y consecutivas.
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b)
La primera cuota será percibida al momento de oficializar la pertinente
destinación para lo cual deberá utilizarse la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”. Las
cuotas segunda a quinta generadas automáticamente por el Sistema Informático
MARIA como liquidación manual (Lman) automática, vencerán el mismo día en que
se hubiera efectuado el pago de la primera cuota, de cada uno de los meses
inmediatos siguientes a dicho pago y devengarán un interés de financiamiento
del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre saldos (2.1.).
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En
los casos en que el declarante oficialice a través de autoliquidación, deberá
utilizar la ventaja indicada precedentemente y autoliquidar la primera cuota
mediante el concepto de recaudación 415 - impuesto al valor agregado tasa
general (P)- y las restantes cuotas por el concepto 715 -impuesto al valor
agregado tasa general cuota (D)-.
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Cuando
la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas coincida con día feriado
o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.
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Art.
3° — La falta de pago total o parcial de la segunda a la quinta cuota
producirá la caducidad del plan de facilidades de pago de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, a los
TREINTA (30) días de la fecha de sus respectivos vencimientos.
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Dicho
incumplimiento implicará el inicio de las acciones judiciales tendientes al
cobro del total adeudado por parte de esta Administración Federal.
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El
pago fuera de término en tanto no produzca la caducidad señalada en el
párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar conjuntamente
intereses resarcitorios (3.1.) por el período de mora.
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Art.
4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
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Art.
5° — Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia para las
importaciones definitivas que se oficialicen entre el quinto día hábil
administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y el día
30 de setiembre de 2003, ambos inclusive.
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Art.
6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.
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