Detalle de la norma RG-1519-2003-AFIP
Resolución General Nro. 1519 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2003
Asunto Uniones Transitorias de Peq. y Med. Empresas - Suspensión. Domiciliarias
Boletín Oficial
30173 Fecha: 18/06/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 1519

13/06/2003

               Fecha:

18/06/2003

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Dependencia:

RG-1519-2003-AFIP

Tema

0004

Tema:

Aduana Domiciliaria

Asunto:

Uniones Transitorias de Pequeñas y Medianas Empresas - Suspensión

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Buenos Aires, 13/06/2003

- VISTO - la Resolución Nº 14/03 (DGA), y

CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se habilitó la Inscripción de Uniones Transitorias de Empresas para operar bajo el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido mediante las Res.Gral.AFIP 596/99 y Res.Gral.AFIP 671/99.

Que dicho régimen solamente será autorizado para los agrupamientos de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) asociados bajo esa forma contractual que desarrollen exclusivamente actividades industriales.

Que esta ADMINISTRACION FEDERAL ha celebrado convenios con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa para estimular la promoción de la actividad exportadora, a través de políticas y acciones coordinadas entre ambos organismos.

Que con carácter previo a la inscripción de las Uniones Transitorias de Empresas involucradas, es necesario que se encuentren implementados todos los procedimientos operativos necesarios, incluyendo aquellos vinculados con los compromisos asumidos con la Subsecretaría mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS  RESUELVE:

Art.1º - Suspender la vigencia de la Res.DGA 14/03 (DGA) de fecha 27 de mayo de 2003.

Art.2º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-596-1999-AFIP Suspensión de uniones transitorias de Pymes (RE-14-2003 DGA)